Contratos de Trabajo en España: Modalidades y Derechos Laborales
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Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Objeto: Hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
Duración e Indemnización:
- No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses.
- Se podrá realizar una sola prórroga de contrato eventual, la cual llegará hasta la finalización de la duración máxima.
- Tiene derecho a la misma indemnización que el contrato de obra y servicio.
Contrato de Interinidad
Objeto: Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por baja, etc. Las sentencias judiciales no permiten que se utilice para sustituir vacaciones; en este caso, hay que utilizar el de obra y servicio.
Duración e Indemnización:
- Por sustitución: Hasta que se reincorpore el otro trabajador, siempre que este tenga reservado su puesto.
- Por elección de vacante: Mientras se realice el proceso de selección, con un máximo de 3 meses, salvo en administraciones públicas.
- Este contrato temporal tiene indemnización por finalización de contrato.
Contrato Primer Empleo Joven
Objeto: Adquirir una primera experiencia profesional en jóvenes menores de 30 años desempleados que no tengan experiencia profesional o esta sea inferior a 3 meses.
Duración e Indemnización:
- La duración será mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, salvo que el convenio colectivo sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior establezca una superior, que será como máximo de 12 meses.
- Misma indemnización que obras y servicios.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Cuando un trabajador realiza un encadenamiento de distintos contratos temporales (durante 24 meses en 30 meses), llega un momento en el que adquiere la condición de fijo en la empresa.
Contrato a Tiempo Parcial
Contrato a Tiempo Parcial Común
- Puede ser indefinido o temporal.
- Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial, excepto el contrato de formación.
- No se pueden realizar horas extraordinarias, pero sí horas complementarias, siempre que la suma de complementarias y ordinarias no llegue a una jornada a tiempo completo.
- La jornada se registrará día a día y se sumará mensualmente, entregando una copia al trabajador junto a los recibos de salarios.
Horas Complementarias
- Deben pactarse por escrito en el contrato.
- Solo las pueden pactar los trabajadores cuya jornada actual no sea inferior a 10 horas a la semana, pudiendo realizarlas tanto los indefinidos como los temporales.
- Las horas pactadas no serán superiores al 30% de la jornada contratada, salvo que lo amplíe el convenio.
- Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% de la jornada, ampliables a un 30% por convenio. Solo se ofrecerán a los indefinidos cuya jornada sea superior a 10 horas semanales.
- El preaviso del día y hora al trabajador será con una antelación mínima de 3 días.
- Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
- El trabajador podrá renunciar a realizarlas, preavisando con 15 días de antelación, por motivos de cuidado familiar, necesidades formativas o incompatibilidad.