Contratos de Trabajo en España: Modalidades y Características Esenciales para Empresas y Empleados

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En el ámbito laboral, comprender los diferentes tipos de contratos de trabajo es fundamental tanto para empresas como para trabajadores. Cada modalidad contractual se adapta a distintas necesidades y ofrece características específicas en cuanto a duración, condiciones y beneficios.

Contrato Indefinido

El contrato indefinido no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios, lo que implica una duración indeterminada de la relación laboral. Esta modalidad ofrece ventajas significativas para las empresas, ya que puede incluir bonificaciones destinadas a incentivar el acceso al empleo de determinados colectivos.

Para poder beneficiarse de estas bonificaciones, es imprescindible que las empresas no tengan deudas pendientes con la Seguridad Social o la Administración Tributaria.

Si el contrato indefinido se suscribe para apoyar a emprendedores, podrá firmarse a tiempo parcial. Este tipo de contrato indefinido de apoyo a emprendedores está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, cuenta con bonificaciones fiscales y un periodo de prueba de un año, durante el cual no se paga indemnización por despido.

Contrato Temporal

El contrato temporal se concierta con un límite de tiempo preestablecido para la prestación de los servicios. La duración máxima para este tipo de contratos es de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. Existen principalmente tres tipos:

Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Objetivo: Realización de una obra o servicio específico con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Objetivo: Atender circunstancias de la producción, como acumulación de tareas, excesos de pedidos o situaciones similares.
  • Duración: La duración máxima será de 6 meses y se podrá formalizar una única prórroga.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.

Contrato de Interinidad

  • Objetivo: Sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o sustituir en periodos de vacaciones.
  • Duración: Coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El objetivo de este tipo de contrato es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • Edad del trabajador: Deberá ser mayor de 16 años y menor de 25.
  • Cualificación: El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • Excepción de edad: Si el contratado tiene una discapacidad o forma parte de un colectivo en situación de exclusión social, no se aplicará el límite máximo de edad.
  • Duración: La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
  • Retribución: Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Formación: Requiere dedicar a formación el 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo, ya sea en un centro formativo acreditado o en la propia empresa.

Contrato en Prácticas

El objetivo de este tipo de contrato es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios.

  • Requisitos de titulación: Los trabajadores deberán poseer una titulación universitaria (licenciatura, diplomatura) o de formación profesional (técnico o técnico superior) o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años (o 6 meses si el trabajador tiene discapacidad).
  • Duración: Deberá ser de un mínimo de 6 meses a un máximo de 2 años, tanto si es a jornada completa como parcial.
  • Salario: Será el pactado en convenio colectivo y, en su defecto, estará entre el 60% y el 75% del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.

Existe además un contrato en prácticas dedicado a trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo, diseñado para facilitar la reincorporación al trabajo de este colectivo.

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