Contratos de Trabajo en España: Definición, Tipos y Requisitos Legales
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Definición y Características del Trabajo
El trabajo es el conjunto de actividades que las personas desarrollan dentro de la empresa. Es la aportación humana a la empresa como factor de producción. Para que una actividad se considere trabajo, debe cumplir cuatro características fundamentales:
- Voluntariedad: la persona es plenamente libre de decidir si trabaja, dónde lo hace y de qué manera.
- Por cuenta ajena: trabaja para una empresa que se beneficia de su trabajo y la compensa pagándole un salario.
- Remuneración: debe ser retribuido.
- Subordinación: el trabajo de la persona está sujeto a las decisiones del empresario.
Tipos de Contratos Laborales
Contrato Indefinido
Son conocidos como contratos fijos; los trabajadores forman parte de la plantilla fija de la empresa. No tienen una fecha de finalización, es indefinida. Hay dos tipos:
- El ordinario: a jornada completa (40 horas) o jornada parcial (menos de 40 horas y un mínimo de 10 horas).
- El fijo discontinuo: intermitentes en el tiempo, enfocados a trabajos estacionales. Si se trabaja más de 18 meses, se debe pasar a indefinido.
Contrato Temporal
Son aquellos en los que se fija una fecha de finalización y se justifica la causa de temporalidad y el despido. Hay dos tipos:
- Según las circunstancias de la producción: no pueden aplicarse en casos de contrato fijo discontinuo, solo en contratos temporales. Las causas pueden ser previsibles (con una duración máxima de seis meses) o imprevisibles (con una duración máxima de 90 días).
- Por sustitución de una persona trabajadora: como bajas por lesión o paternidad, con una duración máxima de tres meses.
Puede ser a jornada completa o parcial, pero no se pueden hacer horas extras (excepto por fuerza mayor), aunque sí horas complementarias sin llegar a la jornada completa. La persona sustituta puede incorporarse hasta 15 días antes de la sustitución.
Contrato para la Formación en Alternancia
Sirven para compatibilizar el trabajo retribuido con procesos de formación en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Son de duración determinada, con un máximo de dos años y un mínimo de tres meses. Sirven para enseñar a trabajar a estudiantes; la jornada se tiene que adaptar a los estudios; no se pueden hacer horas extras, ya que la retribución no es proporcional al trabajador y no se indemniza al finalizar. Las horas del primer año no pueden superar el 65 % de las horas establecidas como jornada, y las del segundo año, el 85 %.
Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional
Sirven para obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios. La duración mínima es de seis meses y la máxima de un año. Se concierta con quienes tienen un título universitario, de ciclo formativo, Máster o de formación profesional. La retribución es fijada por el convenio y no es inferior al SMI. Hay un periodo de prueba máximo de un mes; no se hacen horas extras y, al finalizar, se certifica al trabajador.
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Se realiza para prestar servicio durante un número de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo. En este se especifica detalladamente el número de horas al día, mes o año, y su distribución.