Contratos de Distribución Comercial: Tipos y Características

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Contratos de Distribución

1. Contratos de Distribución Integrada

Aquellos por los que un empresario pasa a integrar su negocio en la red de comercialización de otro (titular de productos o servicios) que se comercializa a través de una marca en virtud de una serie de acuerdos verticales donde se determina la actividad de distribución.

Impone obligaciones y requisitos, tanto para el acceso como para la permanencia en la red (niveles de subordinación).

2. Características de los Contratos de Distribución

  1. De tracto sucesivo.
  2. La integración implica que empresarios independientes colaboren.
  3. El distribuidor asume parte del riesgo económico de las operaciones comerciales.
  4. Exige aptitud comercial cualificada del distribuidor.
  5. Función económica: colocar productos o servicios de marca.
  6. Son contratos de adhesión, se rompe el equilibrio entre partes.

3. Contrato de Distribución Selectiva

Un fabricante o proveedor se obliga a aprovisionar de productos o servicios de lujo o amparados por una marca de prestigio o de productos que requieran asistencia técnica en el momento de la venta (o posterior) a empresarios que, reuniendo requisitos de aptitud profesional e idoneidad previamente establecidos, se incorporen a la red, obligándose estos a vender dichos productos objeto de ese acuerdo solo a consumidores finales o a otros distribuidores autorizados.

4. Contrato de Concesión Comercial (Distribución Exclusiva)

Un empresario (concesionario) pone el establecimiento del que es titular al servicio de otro empresario (industrial o comercial, llamado concedente) en cuya red comercial se integra para distribuir, por tiempo limitado o indefinido, en una zona limitada y bajo las directrices y supervisión del concedente (aunque en nombre y por cuenta propia) los productos de marca cuya exclusiva de reventa se le otorga en condiciones determinadas, obligándose a usar los signos distintivos que integran la red.

Elementos naturales del contrato: inclusión de cláusulas de aprovisionamiento exclusivo, existencia de asistencia postventa y prestación de garantía, obligación de adquirir un mínimo de productos, mantenimiento de reserva y stock...

5. Contrato de Franquicia

Una empresa (el franquiciador) cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica (directa o indirecta), el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios.

Elementos del Contrato de Franquicia:

  1. Transmisión del sistema de comercialización y cesión del uso de signos distintivos.
  2. Obligación del franquiciador de prestar asistencia comercial y técnica.

Contrato de Franquicia:

  1. Cesión de marca y signos distintivos.
  2. Obligación de comunicar al franquiciado el "saber hacer".
  3. Asistencia comercial y técnica al franquiciado durante el acuerdo.
  4. El franquiciador ha de ser titular directo o tener facultad para disponer de los derechos de propiedad intelectual que se autorizan al franquiciado.

Deben inscribirse en el Registro Oficial de Franquiciadores. El franquiciado abona un canon de entrada, así como una cantidad periódica (mensual o anual) conocida como royalties (varía en función del volumen de ventas).

Información Precontractual:

Importantes deberes precontractuales de informar. Informar por escrito (con al menos 20 días de antelación) a la firma del contrato o a la entrega de cualquier pago del futuro franquiciado, debiendo incluir: datos identificativos del franquiciador, descripción del sector, contenido, características de la franquicia, estructura, extensión de la red...

6. Contrato de Agencia

Una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra de manera continua y estable, a cambio de una remuneración, a promover y concluir actos u operaciones de comercio por nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones (salvo pacto en contrario).

Características del Contrato de Agencia:

  • Contrato de duración determinada o indefinida.
  • Contrato entre empresarios independientes.
  • Busca promover o concluir contratos en nombre o por cuenta ajena del empresario principal.
  • La retribución del agente es un elemento esencial.
  • Es frecuente el pacto en exclusiva.
  • Produce consecuencias patrimoniales la extinción del contrato.

Preguntas Cortas

El Contrato Mercantil

Contrato Mercantil: Concepto, Forma y Prueba (Art. 50 C. de C.)

Acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual un empresario consiente en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar un servicio. Ha de conferirse como acto profesional del empresario.

Forma de los Contratos:

No se exige formalidad, salvo en ciertos contratos (dicho por el Código de Comercio o leyes especiales) o por celebrarse en el extranjero.

Prueba de los Contratos Mercantiles:

  1. Contratos Verbales (si exceden de 9 euros debe haber otra prueba).
  2. Correspondencia Telegráfica (solo obliga a las partes si se pacta expresamente o reúne los requisitos).
  3. Libros y Pólizas de Agentes Colegiados.
  4. Documentos redactados en lengua extranjera, debiendo ir acompañados de traducción.

Contenido del Contrato Mercantil:

Quedan prohibidos los contratos ilícitos. Rige el principio de buena fe y, con carácter subsidiario, las normas de derecho común (1281, 1282, 1284, 1285). En el ámbito de la gran empresa rige el principio "favor debitoris", de especial aplicación en el contrato de adhesión.

Perfección del Contrato Mercantil:

Se perfecciona por consentimiento, se manifiesta con la coincidencia entre oferta y aceptación, aun antes de que el primero tenga conocimiento de la aceptación. 3 supuestos: oferta mediante publicidad; contrato entre ausentes e intervención de agente.

  1. Oferta Mediante Publicidad: El empresario publicita sus bienes o servicios, prohibidos los engaños, debiendo ajustarse a su verdadera naturaleza. El empresario está vinculado por las condiciones, facilidades y garantías de sus anuncios.
  2. Contrato entre Ausentes (venta a distancia): 5 momentos (emisión de la oferta, declaración de aceptación, emisión de la aceptación, recepción de la aceptación y conocimiento de la aceptación). La oferta y la aceptación no se producen simultáneamente.
  3. Intervención de Agente o Corredor: Funciona como mediador, se considera perfeccionado el contrato cuando los contratantes aceptan la propuesta. También puede funcionar con poder de representación.

Contratos con Cláusulas Penales:

Una cláusula penal es la indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de incumplimiento contractual. Recogido en el art. 56 del Código de Comercio. Se establece que la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista, pero utilizando una de estas acciones quedará extinguida la otra (salvo pacto en contrario). El Juez puede modificar la cláusula penal cuando la obligación principal hubiese sido cumplida en parte o irregularmente por el deudor.

Régimen General de las Obligaciones Mercantiles:

El Código de Comercio establece que las obligaciones que no tuvieran término prefijado por las partes o por las exigencias del propio Código serán exigibles a los 10 días después de ser contraídas si solo producen acción ordinaria y al día siguiente si llevan aparejada ejecución.

No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otro que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, a no ser que las partes lo hayan establecido o se apoyen en la ley.

Incoterms:

Los Incoterms son términos comerciales internacionales dictados por la Cámara de Comercio Internacional de París en 1953. Tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional. Asimismo, establecen derechos y obligaciones de las partes. Los términos se refieren a la entrega de mercancías, bien a la transmisión de riesgos o la distribución de gastos, así como los trámites documentales necesarios para cruzar fronteras entre países. Los Incoterms se agruparán por la letra inicial de su formulación en inglés (Términos E, F, C y D).

Contratación Internacional:

Sus elementos muestran conexión con varios ordenamientos, destacable la unificación del Convenio de Viena de 1980 y el de Roma de 1980 sobre la ley de obligaciones contractuales. En Europa, el Reglamento CE 593/2008 sobre la ley aplicable también es importante. Los Incoterms y los principios UNIDROIT sobre contratación internacional.

Compraventa Internacional:

Convenio de Viena de 1980, regula de manera similar las compraventas internacionales de mercancías (España se adhirió en 1990). Este Convenio no regula todo sobre la compraventa internacional, sino solo el contrato: la oferta y la aceptación de una parte y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No se aplica este Convenio a: mercancías para uso o consumo personal; ventas mediante subastas; ventas judiciales o de valores mobiliarios; embarcaciones, buques, aeronaves, electricidad.

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