Contratos a Distancia y por Medios Electrónicos: Derechos del Consumidor
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Modalidades Especiales de Contratación: Fuera del Establecimiento y por Medios Electrónicos
Contratación Fuera del Establecimiento
En esta modalidad, el proveedor busca al consumidor para celebrar un contrato en su domicilio, lugar de trabajo, en la vía pública, o en su casa.
Contratación a Distancia
Se caracteriza por la ausencia de presencia física simultánea entre las partes. La oferta y la contratación se realizan por correspondencia, web, televisión, radio o prensa. El contrato siempre debe constar por escrito, ya sea en papel o en soporte digital.
Deber de Informar
El proveedor tiene el deber de informar al consumidor sobre:
- El contenido del contrato.
- Los riesgos de uso.
- El derecho a revocar la oferta.
Las ofertas por medios electrónicos deben tener un plazo fijado por el oferente. Si no se fija un plazo, se entiende que la oferta es válida mientras el bien esté disponible para el consumidor. La aceptación de la oferta debe ser confirmada por el proveedor sin demoras.
Lugar de Cumplimiento en los Contratos Celebrados a Distancia
En los contratos a distancia y por medios electrónicos, el lugar de cumplimiento de la prestación es donde se recibió la prestación, o el lugar donde se tenga que cumplir la prestación. La jurisdicción aplicable la marca el lugar de cumplimiento de la prestación o donde el consumidor haya recibido la prestación.
Rescisión del Contrato (Artículo 10 ter)
El consumidor puede rescindir el contrato por los mismos medios en que se celebró la contratación.
Revocación de la Aceptación de la Oferta
El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación de la oferta dentro de los diez (10) días corridos desde la celebración del contrato o desde la entrega del bien, lo que ocurra último.
Deber de Informar sobre la Facultad de Revocación
El proveedor debe informar al consumidor sobre su facultad de revocación en el contrato, con letra destacada. Si no se informa este derecho, el mismo no se extingue.
Forma y Plazo para Revocar la Oferta Aceptada
Se debe notificar al proveedor dentro de los diez (10) días corridos desde la celebración del contrato o la entrega del bien, lo que ocurra último.
Efectos de la Revocación
Las partes quedan desobligadas, se liberan y se restituyen recíprocamente las cosas.
Imposibilidad de Devolver la Cosa
La imposibilidad de devolver la cosa no priva al consumidor de su derecho a revocar el contrato o la aceptación. El consumidor no debe incurrir en ningún gasto por la devolución. Si la imposibilidad de devolver la cosa es imputable al consumidor, este debe pagar al distribuidor el valor de mercado de la cosa al momento de revocar.
Gastos
Revocar la aceptación no implica gastos para el consumidor.
Excepciones a la Revocación
El derecho de revocación no se aplica a:
- Cosas personalizadas o confeccionadas a medida.
- Soportes digitales que hayan sido decodificados.
- Revistas y prensa diaria.
Definiciones Clave
Consumidor
Persona física o jurídica que adquiere a título gratuito u oneroso bienes y servicios para su uso final o familiar.
Equiparado a Consumidor
Persona física o jurídica que, sin ser parte de una relación de consumo, adquiere bienes y servicios para su uso final, sin vínculo jurídico.
Relación de Consumo
Vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor.