Contratos en Derecho Romano: Mutuo, Comodato, Depósito, Prenda, Compraventa, Arrendamiento, Sociedad y Mandato
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Lección 36: El Contrato de Mutuo en Derecho Romano
Definición y Características del Mutuo
El mutuo es un contrato real, unilateral y de Derecho estricto, en el cual una parte (mutuante) transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de cosas fungibles en general, a otra (mutuario) que se compromete a su devolución en cantidad y calidad equivalentes. El mutuo solo genera obligación para el mutuario y sus efectos jurídicos están determinados desde el momento que se perfecciona. No hay mutuo cuando el mutuante no transfiere la propiedad del objeto o cuando mutuante y mutuario no aprecian la verdadera causa de la entrega.
Acciones Derivadas del Mutuo
Las acciones que nacen del mutuo son: la condictio certae pecuniae, si el préstamo es de dinero, y la condictio certae rei, en caso de haber entregado otras cosas fungibles.
El Interés en el Mutuo
El mutuo es un contrato de derecho estricto, en el que quien recibió el préstamo está obligado a devolver exactamente la misma cantidad que se le entregó, no era posible que se conviniera el pago de intereses en el mismo negocio jurídico de mutuo, pero esta no careció de excepciones. El derecho romano llegó a aceptar la validez del pacto de intereses sobre préstamos en dinero, tales fueron:
- Los prestamos efectuados por el fisco y las ciudades.
- Los acordados por los banqueros y los mutuos de sumas destinadas al comercio marítimo.
En el caso de que fuera un préstamo de comestibles, el mutuario podía obligarse a devolver, como intereses, una cantidad superior a la recibida.
El Mutuo del Filius Familias
Un senadoconsulto de época de Vespasiano prohibió el préstamo de dinero a los sometidos a la patria potestad. La invalidez del préstamo se invocaba por vía de exceptio que protegía no solo al prestatario y al ascendiente, sino también a los fiadores y a los herederos de todos ellos.
Como excepciones a la prohibición del senadoconsulto Macedoniano pueden indicarse los siguientes casos:
- El de prestamista impúber o menor de 25 años, siendo el prestatario púber o mayor de 25 años.
- El del hijo con peculio castrense o cuasicastrense. Excepción que se extendió al peculio adventicio.
- El del hijo que hizo creer al prestamista que era sui iuris.
Comodato en Derecho Romano
Definición y Obligaciones en el Comodato
Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe, por el cual una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa para un uso determinado, concluido el cual ha de devolverla.
Obligaciones del Comodatario
- Devolver la cosa, con sus frutos y accesiones en el tiempo y lugar convenidos.
- No darle uso distinto del pactado.
Eventuales Obligaciones del Comodante
- Reembolsar al comodatario los gastos necesarios y extraordinarios que hizo en la cosa.
- Responder por los perjuicios que ocasionó al comodatario si le entregó una cosa defectuosa.
- Responder a la reclamación inoportuna de la cosa.
Comodato Ad Pompa Vel Ostentationem
Las cosas prestadas no pueden ser consumibles, ya que si lo fuesen su uso impediría la obligada restitución de la cosa misma. Hay una excepción a esta regla, que tiene lugar cuando el uso convenido consiste únicamente en mostrar y hacer ostentación de la cosa recibida, ya que en este caso las cosas consumibles no se consumen.
Depósito en Derecho Romano
Definición y Obligaciones en el Depósito
Contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, en el cual una parte (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente y se la devuelva cuando él se lo pida.
Obligaciones del Depositario
- Custodiar las cosa, por sí o por otro.
- No usarla.
- Devolverla con todos sus frutos y accesiones.
- Responder normalmente por dolo.
El depositante está obligado, en el caso de que el depositario haya hecho en la cosa gastos necesarios e, incluso, útiles y también ha de indemnizar al depositario si esté sufrió un perjuicio por efecto de la cosa depositada.
Depósito Miserable o Necesario
Es aquel en el que el depositante no elige a su arbitrio la persona del depositario, sino que procede forzado por un inminente riesgo, que le obliga a entregar la cosa a cualquiera para su conservación. En este tipo de contrato el depositario responde por el doble del valor de la cosa.
Depósito Irregular
Tenía lugar cuando se entregaba una cosa fungible, conviniéndose en que se devolvería, no la misma cosa, sino otro tanto del mismo género y calidad. Se diferencia del mutuo por algunos aspectos:
- Es un negocio de buena fe, no de derecho estricto.
- La iniciativa es del depositante, en el mutuo, del mutuario.
Secuestro
Es una modalidad de depósito en que varias personas depositan en poder de un tercero, una cosa a devolver a uno de los depositantes bajo ciertas condiciones.
- Los depositantes son varios.
- El objeto puede ser cualquier cosa.
- El secuestratario tiene la posesión ad interdicta.
Prenda en Derecho Romano
Definición y Acciones en la Prenda
Contrato en virtud del cual el deudor entrega al acreedor un objeto en garantía, comprometiéndose éste a devolverlo, una vez satisfecha la deuda o al entregar el exceso del precio sobre el importe de la deuda. Las acciones que nacen de este contrato son:
- Actio pignoraticia directa: para exigir la devolución de la cosa y la responsabilidad en que pueda haber incurrido, por dolo o culpa el que la poseyó en garantía.
- Actio pignoraticia contraria: por lo que, a su vez, éste puede exigir que lo indemnice por los gastos necesarios, generalmente, de los útiles, así como de los perjuicios sufridos por vicios de la cosa recibida.
Lección 37: Contratos Consensuales en Derecho Romano
Compraventa en Derecho Romano
Definición y Objeto de la Compraventa
Contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, por el cual una parte (vendedor) se compromete a entregar una cosa a otra (comprador) y garantizarle la pacífica tenencia, a cambio de una suma de dinero.
Objeto de la Compraventa
Es, de una parte, la cosa a vender y de otra, el precio. Pueden venderse todas las cosas que están en el comercio del hombre, siempre que una disposición legal no haya prohibido su enajenación. En cuanto al precio, la contraprestación del comprador ha de consistir en una suma en efectivo.
Obligaciones del Comprador y del Vendedor
Comprador
- Pagar el precio en forma que el dominio de la suma entregada pase al vendedor. En un texto de Justiniano se dice que aunque el vendedor haya entregado la cosa, no la adquiere el comprador si éste no abonó el precio.
- Pagar intereses del precio convenido y no entregado.
- Indemnizar al vendedor de los gastos hechos en la conservación de la cosa si el retraso de la recepción de la cosa era imputable al comprador.
Vendedor
- Entregar la cosa vendida. Salvo acuerdo de las partes, la entrega de la cosa y el pago del precio deben ser simultáneos.
- Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida que afectan al uso a la que se destinan.
- Garantizar la pacifica posesión de la cosa vendida.
- Responder frente al comprador, de la pérdida de la cosa a vender cuando es reivindicada por un tercero que prueba ser su legítimo dueño.
La actio empti, es ejercitable para pedir la entrega, se utilizó también para reclamar contra el vendedor por los perjuicios que hubiesen causado los defectos ocultos de la cosa vendida.
El Principio “Res Perit Emptori”
Los riesgos de la cosa vendida corresponden al comprador, aun antes de recibirla, lo mismo que las mejoras o ventajas que pueda experimentar.
Pactos Añadidos al Contrato de Compraventa
- Pacto de Retrovendendo: Se conviene que el vendedor podrá de nuevo adquirir la cosa, dentro de un plazo de tiempo determinado, abonando al comprador el precio que pagó.
- Pacto de Retroemendo: El comprador se reserva, también durante un periodo de tiempo, la facultad de devolver al vendedor la cosa comprada a cambió del precio que pagó.
- Lex Commissoria: Pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de disolver el contrato si el comprador, antes de finalizar cierto plazo, no paga íntegramente el precio.
- In Diem Addictio: Pacto en virtud del cual el vendedor se reserva el derecho de rescindir el contrato si, dentro de un tiempo determinando, se le hace una oferta más ventajosa, por ser mayor el precio u otra circunstancia.
- Pactum Displicentiae: Pacto por el cual se rescinde el contrato si la cosa no agrada al comprador.
Lección 38: Arrendamientos en Derecho Romano
Definición General de Arrendamiento
Contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, por los cuales una parte se compromete, según los diferentes tipos, a garantizar a otra el uso temporal de una cosa, la ejecución de determinados servicios, la realización de cierta obra y la otra a pagarle una renta o remuneración.
Locatio Conductio Rerum
Pueden ser objeto de este contrato todas las cosas, siempre que no sean consumibles.
Obligaciones del Locator (dueño)
- Entregar la cosa con sus accesorios.
- Procurar que el conductor perciba la utilidad procedente del uso.
- Sufragar los gastos de entretenimiento y conservación, pero no aquellos de poca importancia que se refieran directamente al uso de la cosa.
- Satisfacer todos los gravámenes que pesen sobre la cosa arrendada.
Obligaciones del Conductor (el que la usa)
- Pagar la renta.
- Observar en el uso y aprovechamiento de la cosa arrendada.
- Restituir la cosa con sus accesorios una vez terminado el arrendamiento.
El término normal de finalización es la expiración del plazo fijado.
Locatio Conductio Operarum
Objeto de este contrato pueden ser todos los servicios posibles, lícitos y honestos, y que, además, pertenezcan a la categoría de los llamados mercenarios. No se consideran incluidos en esta categoría, por distintas razones, los prestados por abogados, médicos, profesores, entre otros.
Obligaciones del Locator
Está obligado a ejecutar el servicio en el tiempo y forma expresamente convenido.
Obligaciones del Conductor
Está obligado a entregar la merces.
El modo normal de la extinción, es la ejecución normal de los servicios convenidos.
Locatio Conductio Operis
La materia para la realización de la obra debe ser entregada por el locator, ya que si la pusiera el conductor sería una compraventa.
Obligaciones del Conductor
Se obliga a realizar la obra, respondiendo por los defectos que la misma tenga.
Obligaciones del Locator
Se obliga a abonar la merced una vez terminada y admitida por él la obra.
El contrato cesa por no haber realizado la obra en el tiempo convenido, por muerte del conductor y por la terminación de la obra.
Lex Rhodia de Iactu
La legislación marítima de Rodas disponía que, en caso de tener que arrojar mercancías para salvar la nave o sacrificar alguna parte de la misma con idéntico fin, el perjuicio causado debía ser proporcionalmente repartido entre todos aquellos que tenían interés en el feliz arribo de la embarcación.
Sociedad en Derecho Romano
Definición y Obligaciones en la Sociedad
Contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, por el que varias personas ponen algo en común para conseguir un fin lícito y que interese a todos los socios.
Obligaciones de los Socios
- Aportación de lo convenido.
- Hacer partícipes a los demás socios de los beneficios sociales obtenidos.
- Asumir gastos y pérdidas que les correspondan.
- Responder en su gestión en la administración de la sociedad.
Derechos de los Socios
- Percibir la parte que les corresponda en las ganancias de la sociedad.
- Administrar la sociedad cuando no se designaron en el contrato a los administradores.
- Ser indemnizados de los gastos hechos y de los perjuicios en la gestión de los asuntos comunes y liberado de las obligaciones contraídas en esta función.
Causas de Cesación de la Sociedad
- Renuncia de un socio.
- Muerte de un socio.
- Venta o confiscación de patrimonio de uno de los socios.
- Consentimiento de los asociados.
- Cumplimiento de la condición resolutoria añadida al contrato.
Mandato en Derecho Romano
Definición y Obligaciones en el Mandato
Contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización de una gestión.
Obligaciones del Mandatario
- Exacta ejecución del mandato.
- Resarcir al mandante de cualquier perjuicio que le hubiera podido causar.
- Entregar al mandante los beneficios obtenidos como consecuencia de su gestión.
El mandante debe indemnizar al mandatario de los gastos que haya hecho y de las pérdidas que haya sufrido, no solo al atenerse a lo expresamente indicado en el mandato, sino al sentido y fin del mismo y debe asumir las obligaciones contraídas por el mandatario.