Contratos en el Derecho Romano: Clasificación, Compraventa y Evicción
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Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano
Contratos Reales
- Se perfeccionan por la entrega de la cosa.
Contratos Verbales
- Se perfeccionan por la utilización de una determinada forma oral.
Contratos Literales
- Se perfeccionan por la exigencia de redacción de un documento.
Contratos Consensuales
- Se perfeccionan por el consentimiento de las partes en relación con los elementos esenciales del contrato.
Lección XIV: El Contrato de Compraventa en el Derecho Romano
Concepto de Compraventa
El contrato de compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y de buena fe, propio del ius gentium. En virtud de este, el vendedor transfiere al comprador la pacífica posesión de una cosa a cambio de un precio. Se trata de un contrato regulado por las normas del ius gentium.
Elementos Personales y Obligaciones del Vendedor
Obligaciones del Vendedor
- El vendedor tiene la obligación de poner la cosa a disposición del comprador. El carácter consensual de la compraventa implica que la entrega de la cosa puede producirse en un momento posterior a la celebración del contrato.
- El vendedor debe custodiar la cosa hasta su entrega, en el lugar y momento acordados por comprador y vendedor.
- En el contrato de compraventa, el vendedor no está obligado a transmitir la propiedad, sino simplemente la pacífica posesión. Esta particularidad buscaba facilitar al máximo las transacciones mercantiles. El adquirente solo se hace propietario de la cosa en la medida en que el transmitente sea propietario de la misma.
Responsabilidad por Evicción en la Compraventa Romana
Concepto de Evicción
La evicción es la situación que se produce cuando el comprador de una cosa es vencido en juicio por un tercero que ejercita contra el vendedor la acción reivindicatoria y demuestra ser el verdadero propietario de la cosa. Así, el comprador se ve obligado a la entrega de la cosa al tercer demandante, quedándose sin la cosa y sin el precio que había pagado al vendedor.
Soluciones y Estipulaciones de Garantía
La solución a este problema se encuentra en la antigua mancipatio, en la que, como consecuencia de la auctoritas que el mancipante debía al adquirente, este podía ejercitar la actio auctoritatis. Esta acción suponía la condena al vendedor a pagar al comprador el doble del precio pagado por este. Posteriormente, surgieron diversas estipulaciones de garantía:
- Satisdatio secundum mancipium: Era una promesa del vendedor de garantizar la responsabilidad por evicción de igual modo a como se hacía en la antigua mancipatio.
- Stipulatio duplae: Era una estipulación de pagar el doble en caso de que el comprador sufriera la evicción.
- Stipulatio habere licere: Esta estipulación vino a sustituir a las dos anteriores. El vendedor se obligaba a indemnizar al comprador en caso de que este no pudiera mantener su situación de titular de la cosa por el hecho de que un tercero se la arrebatara.