Contratos: Definición, Requisitos, Clasificación y Efectos

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Definición de Contrato

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Aspectos Generales

  1. Concurso de voluntades que tiene por objeto crear obligaciones.
  2. Convención generadora de derechos.
  3. Acuerdo de voluntades de dos o más personas destinado a crear obligaciones.

Requisitos del Contrato

  1. El acuerdo de voluntades de dos o más personas.
  2. Que este acuerdo tenga la intención de crear obligaciones.

El Código Civil señala que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

  1. Que sea legalmente capaz.
  2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
  3. Que recaiga sobre un objeto lícito.
  4. Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Abeliuk señala como requisitos:

  1. Consentimiento libre de vicios.
  2. Capacidad, causa, objeto y solemnidades.
  3. Intención de obligarse.

Requisitos Doctrinarios del Contrato

  1. Existencia de intereses contrapuestos.
  2. El contrato sólo rige situaciones patrimoniales transitorias.
  3. Igualdad de las partes.
  4. La existencia de los contratos de derecho público.
  5. Contratos leyes.

Clasificación de los Contratos

  1. Atendiendo a las partes que se obligan: Contratos unilaterales o bilaterales.
  2. A las partes que obtienen utilidad del contrato: Gratuitos y onerosos. Y estos últimos, a su vez, en conmutativos y aleatorios.
  3. A la forma en que se perfeccionan: Consensuales, reales y solemnes.
  4. A la forma en que existen: Principales y accesorios.

Importancia de la Clasificación entre Contratos Unilaterales y Bilaterales

  1. Condición resolutoria.
  2. Excepción de pacto no cumplido.
  3. Teoría de los riesgos.

Importancia de la Clasificación entre Contratos Conmutativos y Aleatorios

En los contratos onerosos, ambas partes responden hasta por culpa leve. En los contratos gratuitos, si se beneficia el deudor (ej: comodato), el deudor responde hasta por culpa levísima. Si se beneficia el acreedor (ej: depósito), el deudor responde hasta por culpa grave.

Efectos del Contrato: Autonomía de la Voluntad

  1. Las partes pueden crear contratos.
  2. Nadie puede ser obligado a contratar.
  3. Las partes son libres para atribuir efectos al contrato.
  4. Las partes pueden modificar un contrato o dejarlo sin efecto.
  5. Como la voluntad de las partes determina el contenido del contrato, su interpretación se centra en la voluntad.
  6. Lo convenido no puede ser alterado por la ley o el juez.

Requisitos de la Estipulación en Favor de Otro

  1. Estipulante y promitente: Deben ser capaces para contratar.
  2. Acto: Debe cumplir los requisitos propios del contrato que se celebra.
  3. Beneficiario: La ley nada señala. La doctrina exige:
    1. Que tenga al menos capacidad de goce.
    2. Que sea persona determinada o determinable.

Requisitos de la Promesa de Hecho Ajeno

La promesa de hecho ajeno es consensual, al igual que la ratificación del tercero. Pero si la obligación del tercero que se compromete recae sobre un inmueble, debe otorgarse por escritura pública.

Efectos:

  • El promitente contrae una obligación de hacer con el acreedor, la obligación consistente en que el tercero ratifique.
  • El tercero contrae obligación sólo si ratifica.

Terminación del Contrato

  1. Acuerdo de las partes.
  2. Voluntad unilateral de una de ellas.
  3. Resolución y terminación.
  4. Imposibilidad en la ejecución y teoría de los riesgos.
  5. La muerte de una de las partes.
  6. El término extintivo.
  7. La nulidad y la rescisión.

Naturaleza del Contrato de Promesa

El contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral, es distinto al contrato prometido, solemne, genera una obligación de hacer, es general y excepcional a la vez, y constituye una innovación.

Requisitos del Contrato de Promesa

  1. Por escrito; basta la escritura pública. Excepciones: Promesa que realizan los esposos, contrato de seguro.
  2. Que no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; que sea válido.
  3. Que a través de un plazo o de una condición se establezca una época de celebración.
  4. Debe individualizarse el contrato prometido de tal manera que solo falte la tradición de la cosa o el cumplimiento de la solemnidad.

Características del Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa es bilateral, oneroso, conmutativo por regla general, principal, consensual por regla general y solemne por excepción.

Requisitos de la Cosa Vendida en la Compraventa

  • Debe ser comerciable.
  • Singular y determinada.
  • Existir o esperar que exista.
  • No debe ser de propiedad del comprador.

Requisitos del Precio

  • Debe consistir en dinero.
  • Real y serio.
  • Determinado.

Incapacidades para Comprar y Vender

  • Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente.
  • Compraventa entre padre o madre e hijos sujetos a patria potestad.

Incapacidad para Vender

Venta por parte de administradores públicos:

  • Quienes se desempeñen como administradores públicos no pueden vender los bienes que administran en el ejercicio de su función.
  • Siempre que la enajenación de los bienes que administran no esté dentro de sus facultades ordinarias.
  • Sólo podrán vender con autorización de la autoridad competente.

Incapacidad para Comprar

  • Empleados públicos.
  • Jueces, abogados, procuradores o escribanos.
  • Tutores y curadores no pueden comprar bienes muebles de sus pupilos sino con la autorización de los otros tutores o del juez en subsidio.

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