Contratos y Convenios Administrativos: Concepto, Clases y Régimen Jurídico

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Contratos y Convenios de la Administración Pública: Delimitación, Concepto y Régimen Jurídico

1. Convenios y Contratos de la Administración

Los contratos públicos, al igual que los actos administrativos, son una fuente de obligaciones, tal como lo expone el art. 1089 del Código Civil (CC) al establecer que “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Dichas obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (independientemente de que las partes sean personas físicas, administraciones, etc.), tal como lo expone el art. 1091 del CC al establecer que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes...”. Por lo tanto, según el art. 1254 del CC, “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse... a dar alguna cosa o prestar algún servicio”, es decir, el contrato existe cuando una o varias personas tienen una obligación de hacer o de dar.

El contrato, de acuerdo al art. 1261 del CC, solo existe “cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca”, es decir, los elementos esenciales de los contratos son:

  • El consentimiento de las partes
  • El objeto cierto que sea materia del contrato
  • La causa de la obligación que se establezca

2. Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos

Tan importante como la distinción entre contratos administrativos y privados es la cuestión de su régimen jurídico, es decir, las normas por las que han de regirse, que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aborda en los arts. 25.2 y 26.2. El orden de prelación de normas es muy similar en ambos casos. La LCSP distingue cuatro fases en ambos tipos de contratos. Las dos primeras son, por decir así, “precontractuales”: se trata de la preparación y adjudicación de los contratos. Las dos fases siguientes, estrictamente “contractuales”, son las relativas a los efectos (esto es, el contenido) y la extinción de los contratos. La diferencia se localiza en estas dos últimas fases, ya que:

- La preparación y adjudicación de los contratos

Tanto administrativos como privados se rigen por las normas de la LCSP y sus disposiciones reglamentarias (en el caso de los contratos atípicos, se rigen por el “principio de especialidad”); en defecto de estas normas se aplican, supletoriamente, las generales del Derecho Administrativo, y con posterioridad (segundo nivel de supletoriedad), las normas del derecho privado.

- Los efectos y extinción

Se rigen por las mismas normas que la preparación y adjudicación (La LCSP, las restantes normas del derecho administrativo y del derecho privado); en los contratos privados, como es lógico, los efectos y extinción se rigen por las normas privadas que sean de aplicación.

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