Contratos de Consumo y su Regulación en el Código Civil Argentino

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Contratos de Consumo en el Código Civil Argentino

Definiciones Básicas

Contrato: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Contrato de Adhesión: Aquel en el que uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

Contrato de Consumo: Celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes por parte de los consumidores o usuarios, para uso privado, familiar o social.

Relación de Consumo

Relación de Consumo: Vínculo jurídico entre proveedor y usuario.

Consumidor Equipado: Sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios.

Interpretación del Contrato de Consumo

Principio de protección al consumidor y acceso al consumo sustentable. Interpretación más favorable al consumidor.

Prácticas Abusivas

a) Aplicación: También a los sujetos expuestos a prácticas comerciales, sean sujetos equiparados.

b) Trato Digno: El proveedor debe garantizar condiciones de atención y trato digno a consumidores y usuarios, abstenerse de conductas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

c) Trato Equitativo y No Discriminatorio

d) Libertad de Contratar

Información y Publicidad

a) Información: El proveedor debe suministrar información cierta y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y demás. La información debe ser gratuita y con claridad.

b) Publicidad: Se prohíbe toda publicidad que:

  • Contenga indicaciones falsas que induzcan o puedan inducir a error cuando sea sobre características esenciales.
  • Compare bienes o servicios que lleven al error.
  • Sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

c) Acciones: El consumidor puede solicitar al juez: cesación de la publicidad ilícita, publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios o una sentencia condenatoria.

d) Efectos de la Publicidad: Se tienen por incluidos en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

Modalidades Especiales

a) Contratos Fuera de Establecimiento: Resultan de una oferta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, vía pública o por correspondencia (el vendedor se acerca a tu casa).

b) Contratos a Distancia: Aquellos concluidos entre proveedor y consumidor por medios postales, electrónicos, etc.

Utilización de Medios Electrónicos y Derecho de Revocación

A continuación, se transcriben los artículos del Código Civil Argentino que regulan la utilización de medios electrónicos en los contratos de consumo y el derecho de revocación:

ARTICULO 1106.- Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

ARTICULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

ARTICULO 1108.- Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

ARTICULO 1109.- Lugar de cumplimiento. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

ARTICULO 1110.- Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.

Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.

Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

ARTICULO 1111.- Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

ARTICULO 1112.- Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

ARTICULO 1113.- Efectos del ejercicio del derecho de revocación. Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.

ARTICULO 1114.- Imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.

ARTICULO 1115.- Gastos. El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.

ARTICULO 1116.- Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

  • los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;
  • los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;
  • los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

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