Contratos Consensuales en Derecho Romano: Locatio Conductio Rei y Mandatum

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Locatio Conductio Rei (Arrendamiento de Cosa)

Determinación de la Merced (Renta)

  • O 1/5 de los frutos de la tierra que esta produjese, o una pars quanta, que era una cantidad fijada de antemano que no tenía en cuenta los frutos de la cosa.

Duración del Contrato

La duración del contrato depende de lo que las partes acuerden. Si no deciden nada, la duración se remite a las costumbres relativas a ese tipo de arrendamiento. Cuando no se fija su duración, se entiende por hecho todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos.

Derechos y Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Locator (Arrendador)

  • El arrendador debe permitir al arrendatario gozar de la cosa.
  • Debe procurar que el arrendatario obtenga las utilidades naturales que la cosa presta según su naturaleza y destino, lo cual marca el límite de la utilización de la cosa para el arrendatario.

Obligaciones del Conductor (Arrendatario)

  • Su obligación principal es pagar la merced pactada o abandonar la cosa al arrendador si no quiere pagar.
  • Responde por el deterioro de la cosa si la usa de modo distinto al pactado o al que exige la naturaleza de la cosa, por daños sobre la cosa y, en ciertos casos, si la cosa es hurtada.

Extinción del Arrendamiento

  • Por destrucción material de la cosa arrendada o por cambios en su situación jurídica (ejemplo: quedar fuera del comercio).
  • Por el cumplimiento del término, pudiendo darse lo que llamamos reconducción tácita del arrendamiento.
  • Por muerte del locator.
  • Por contrarius consensus (mutuo acuerdo).
  • En los arrendamientos de fondo: por venta de la cosa arrendada, por falta de pago del precio y por usar la cosa de modo distinto al modo pactado.
  • El arrendatario puede dar por finalizado el contrato cuando el arrendador está en mora en la entrega de la cosa y en caso de evicción y vicios ocultos de la cosa.

Mandato (Mandatum)

  1. Definición: Contrato consensual de buena fe en cuya virtud una persona encarga a otra realizar alguna actividad que puede consistir en uno o varios actos. Cualquier actividad lícita y suficientemente determinada (no tenía que ser necesariamente una actividad jurídica).

Extinción del Mandato

La extinción se da por la revocación del mandante, la renuncia del mandatario (exigida por la buena fe) o por imposibilidad material o jurídica de cumplir el encargo.

Clases de Mandato

  • Mandatum mea gratia: El encargo solo sirve de interés para el mandante.
  • Mandatum aliena gratia: Es el mandato en beneficio de un tercero (se encarga, por ejemplo, de comprar una casa para una tercera persona).
  • Mandato nulo (Mandatum tua gratia): En interés exclusivo del mandatario. Es una figura absurda, pues si el mandato solo tiene interés para el mandatario, no es mandato, sino un consejo o una ayuda.

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