Contratos: Conceptos Clave, Clasificación y Extinción Legal
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El Contrato: Conceptos Fundamentales y Clasificación
¿Qué es un Contrato?
Un contrato es una fuente de obligaciones. A través de él, las partes adquieren derechos y deberes, como la propiedad de bienes que se compran, usan o consumen. Es un acto jurídico bilateral, lo que implica la concurrencia de voluntades de dos o más partes.
Elementos Esenciales del Contrato
Para que un contrato sea válido, debe contar con los siguientes elementos:
- Personas (Capacidad): Las partes intervinientes deben poseer la capacidad legal para contratar.
- Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades de las partes. Este consentimiento no debe estar viciado por dolo (engaño), error (falsa apreciación de la realidad) o violencia (coacción).
- Objeto: Se refiere a la prestación (dar, hacer o no hacer) que es materia del contrato. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable.
- Forma: En algunos casos, la ley exige una forma específica para la validez del contrato (por ejemplo, escritura pública).
Clasificación de los Contratos
Los contratos pueden clasificarse según diversas características:
Contratos Nominados e Innominados
- Nominados: Son aquellos que tienen un nombre y una regulación legal específica (ej. compraventa, arrendamiento).
- Innominados: Son contratos que no están designados ni regulados expresamente por la ley, pero que se pueden realizar por la voluntad de las partes, siempre que cumplan con los principios generales del derecho.
Contratos Consensuales y Reales
- Consensuales: Quedan perfeccionados por el simple acuerdo de voluntades de las partes.
- Reales: Se perfeccionan únicamente con la entrega de la cosa a la que se refiere el contrato.
Contratos Unilaterales y Bilaterales
- Unilaterales: Solo una de las partes se obliga hacia la otra (ej. donación).
- Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente (ej. compraventa).
Contratos Onerosos y Gratuitos
- Onerosos: Aquellos en los que las partes obtienen una ganancia o lucro recíproco (ej. compraventa, arrendamiento).
- Gratuitos: Una de las partes obtiene una ventaja sin contraprestación (ej. donación pura y simple).
Contratos Conmutativos y Aleatorios
- Conmutativos: Son contratos onerosos en los cuales las prestaciones de las partes están determinadas desde su celebración.
- Aleatorios: Las prestaciones de una o ambas partes dependen de un acontecimiento incierto (el azar), como un seguro o una renta vitalicia.
Contratos Formales y No Formales
- Formales: Requieren el cumplimiento de una forma específica establecida por la ley para su validez (ej. escritura pública).
- No Formales: Su validez no depende de una forma particular, pudiendo ser verbales o escritos de cualquier manera.
Contratos Positivos y Negativos
- Positivos: Una de las partes se obliga a hacer algo.
- Negativos: Una de las partes se obliga a abstenerse de hacer algo.
Contratos de Tracto Instantáneo o Periódico
- Tracto Instantáneo: El contrato se cumple en un solo momento (ej. compraventa al contado).
- Tracto Periódico: El cumplimiento se extiende en el tiempo, con prestaciones continuas o sucesivas (ej. alquiler, pago en cuotas).
Principios Rectores en los Contratos
Autonomía de la Voluntad
Es el principio que permite a las partes crear contratos y obligarse a reglas que deben ajustarse como a la ley misma, siempre dentro de los límites legales y morales.
Buena Fe
Es la regla fundamental que debe regir la celebración, interpretación y ejecución de los contratos, implicando honestidad y lealtad entre las partes.
Conceptos Relacionados
La Seña (Arras)
La seña no es un contrato en sí misma, sino una acción tendiente a asegurar la celebración o el cumplimiento de un contrato principal, o a permitir el arrepentimiento de las partes.
Extinción de los Contratos
Los contratos pueden dejar de producir efectos por diversas causas:
Cumplimiento Total
El contrato ha sido cumplido íntegramente por ambas partes; por lo tanto, sus efectos desaparecen.
Anulación
Se produce cuando el contrato no cumple los requisitos legales esenciales para su validez, ya sea por falta de capacidad de las partes, vicios en el consentimiento o ilicitud del objeto.
Rescisión
Ocurre cuando las partes, de común acuerdo, deciden dejar sin efecto el contrato (rescisión bilateral) o cuando una de las partes tiene la facultad de hacerlo unilateralmente (rescisión unilateral, si está prevista).
Resolución
Cuando la extinción se produce por voluntad de una de las partes, fundada en el incumplimiento de la otra parte o en la ocurrencia de una condición resolutoria.
Imprevisión
Para muchos, es otra forma de extinción o modificación de los contratos. Consiste en la posibilidad de pedir la revisión o resolución del contrato cuando la obligación a cargo de una de las partes se ha tornado excesivamente onerosa debido a circunstancias extraordinarias e imprevisibles.