Contratos de Compraventa y Préstamo en el Derecho Civil Español: Fundamentos y Obligaciones
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La Compraventa en el Derecho Civil
La compraventa es un contrato por el que uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (el comprador) a pagar por ella un precio cierto.
Importante: La transmisión de la propiedad no se produce con la mera celebración del contrato, sino con la entrega de la cosa (traditio).
Clases de Compraventa
- Mercantil: Aquella que tiene por objeto una cosa mueble, con el ánimo de revenderla y lucrarse con la reventa.
- Civil: Aquellas que no reúnen los requisitos de la compraventa mercantil.
- Especiales: Incluyen, entre otras, la compraventa a plazos de bienes muebles, la compraventa de productos de consumo, la venta en rebajas o la venta en subasta pública.
Regulación en el Código Civil
Obligaciones del Vendedor
El vendedor tiene la obligación principal de entregar la cosa vendida, lo que implica:
- Entregarla con todos sus accesorios.
- La entrega puede ser física (traditio real) o simbólica (traditio ficta).
- Los gastos de la entrega son, salvo pacto en contrario, a cargo del vendedor.
Saneamiento
El saneamiento es la obligación del vendedor de responder ante el comprador por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y por los vicios o defectos ocultos que esta pudiera tener.
Saneamiento por Evicción
La evicción se produce cuando el comprador es privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
- Evicción Total: Si el comprador pierde la totalidad de la cosa, podrá exigir al vendedor:
- El precio de la cosa vendida al tiempo de la evicción.
- Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
- Las costas judiciales del pleito de evicción y, en su caso, las del saneamiento.
- Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
- Evicción Parcial: Si el comprador pierde una parte de la cosa vendida de tal importancia que, sin ella, no la hubiera comprado, podrá optar por rescindir el contrato o quedarse con la parte restante, con la correspondiente indemnización.
Saneamiento por Vicios Ocultos
Los vicios ocultos son defectos en la cosa vendida que no están a la vista, que la hacen impropia para su uso o disminuyen de tal modo su valor que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiera adquirido o lo hubiera hecho por un precio menor.
El comprador puede optar entre dos acciones:
- Acción Redhibitoria: Permite desistir del contrato, exigiéndose la devolución del dinero y los gastos.
- Acción Estimatoria (o Quanti Minoris): Permite exigir una rebaja proporcional del precio.
Estas acciones tienen un plazo de caducidad de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Garantías en la Compraventa de Consumo
- Garantía Legal (de Conformidad): Es la responsabilidad del vendedor que existe en cualquier compraventa de productos de consumo cuando el bien no es conforme con el contrato. Es irrenunciable y no cabe pactar lo contrario.
- Garantía Comercial: Es una garantía adicional a la legal, que puede ser más ventajosa. La ofrece voluntariamente el fabricante o el vendedor y solo hace responsable a quien la ha ofrecido.
Derechos del Comprador Derivados de la Garantía Legal
Ante la falta de conformidad del producto, el comprador tiene derecho a la reparación o sustitución gratuitas del bien.
- Reparación: Suspende el cómputo del plazo de garantía hasta que se entregue el bien reparado.
- Sustitución: Suspende el cómputo del plazo de garantía hasta que se entregue el nuevo producto. En este caso, se inicia un nuevo plazo de garantía para el producto sustituido. No procede la sustitución en productos de segunda mano.
Si la reparación o la sustitución no fueran posibles, no se llevaran a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, este podrá optar por la resolución del contrato (devolución del dinero) o por una rebaja del precio. El plazo general de la garantía legal de conformidad es de tres años para bienes nuevos desde la entrega.
Sujetos y Plazos de Reclamación
- Las acciones derivadas de la garantía legal se pueden ejercitar principalmente contra el vendedor. En ciertos casos, el consumidor puede dirigirse directamente contra el productor, en un plazo de un año desde la entrega del producto.
- La garantía comercial adicional tiene carácter voluntario. El plazo de garantía y las condiciones de reclamación serán los que se establezcan en el documento de garantía comercial ofrecido.
Obligaciones del Comprador
Las principales obligaciones del comprador son:
- Pagar el precio de la cosa vendida en el lugar y tiempo pactados.
- Abonar los gastos de transporte de la cosa vendida, salvo pacto en contrario.
- Pagar los gastos de primera copia de escritura y demás posteriores a la venta, salvo pacto en contrario.
El Préstamo Simple o Mutuo
El préstamo simple o mutuo es un contrato por el que uno de los contratantes (el prestamista) entrega una cantidad de dinero u otra cosa fungible al otro (el prestatario), asumiendo este la obligación de devolver otra cantidad igual de la misma especie y calidad.
Nota: El préstamo de cosa no fungible se denomina préstamo de uso o comodato.
Características del Mutuo
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Unilateral: Una vez entregada la cosa, solo genera obligaciones para el prestatario (la de devolver lo prestado).
- Gratuito por Naturaleza: Salvo que se pacten expresamente intereses, el préstamo se presume gratuito.
- Temporal: La obligación de devolución está sujeta a un plazo.
- Contrato de Adhesión: Frecuentemente, cuando se celebra entre un empresario y un consumidor, las condiciones son preestablecidas y no negociables.
Regulación en el Código Civil
Obligaciones del Prestatario
La principal obligación del prestatario es devolver al prestamista otra cantidad igual de la misma especie y calidad de lo recibido. Si se hubieran pactado intereses, también deberá abonarlos.
(El prestamista, una vez entregada la cosa, no tiene obligaciones principales derivadas del contrato de mutuo, salvo las que pudieran derivarse de pactos accesorios o de la Ley, como la responsabilidad por vicios ocultos si el préstamo no fuera gratuito).
Préstamos Usurarios
Se consideran préstamos usurarios aquellos en los que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Como consecuencia de la declaración de usura, el contrato será nulo, y el prestatario solo estará obligado a entregar la suma recibida, sin interés alguno. Si hubiera satisfecho parte de esta suma y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolverle lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.