Contratos de Compraventa y el Impuesto al Valor Agregado (IVA): Aspectos Clave

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T.3: El Contrato: Concepto y Consideraciones Generales

Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas, físicas o jurídicas, establecen las condiciones que cada una de ellas deberá cumplir durante el período de vigencia del mismo.

Consideraciones Generales

  • Solo producen efectos entre las partes que lo otorgan.
  • Se perfeccionan por el consentimiento entre las partes.
  • Obligan al cumplimiento y a las consecuencias de lo pactado.
  • No se puede contratar a nombre de otra persona sin estar autorizado o ser su representante legal.

Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa es una modalidad de contrato por el cual una parte (vendedor) entrega una cosa determinada y otra persona (comprador) entrega el precio pactado.

Tipos de Contrato de Compraventa

Existen dos tipos principales: Civil y Mercantil.

Diferencias entre Compraventa Civil y Mercantil

  • Civil: Regulado por el Código Civil. No se compra para revender; no hay ánimo de lucro.
  • Mercantil: Regulado por el Código de Comercio. Sí se compra para revender; sí hay ánimo de lucro.

Características del Contrato de Compraventa Mercantil (CCM)

  • Que exista intención de reventa.
  • Que haya ánimo de lucro.

Para que exista validez de contrato, tiene que haber un acuerdo mutuo entre las partes en cuanto a la mercancía, precios, etc. Este contrato puede formalizarse de palabra, por escrito o mediante escritura pública.

Intervienen dos elementos en el CCM: los personales (comprador y vendedor) y los reales (la cosa objeto del contrato y el precio).

T.4: El Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.

Características del IVA

  • Impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y la prestación de servicios.
  • Impuesto que grava cada una de las partes del proceso productivo.

Hecho Imponible

Están sujetas al IVA:

  • La entrega de bienes y prestaciones de servicios que se realicen a título oneroso por empresarios y profesionales, o que tengan un carácter habitual u ocasional, entre otras.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: las que se efectúan a título oneroso, siempre que el transmitente sea un empresario o profesional, o cuando el destino se destine al adquirente desde otro Estado miembro.
  • Importaciones: Son aquellas que procedan de un territorio tercero fuera de la Unión Europea.

Las operaciones están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sujeto Pasivo

Es la persona física o jurídica obligada a presentar la declaración liquidable del impuesto y tiene la obligación de realizar las declaraciones-liquidaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa legal.

Operaciones No Sujetas

Son aquellas a las que no es aplicable el IVA, con independencia de la situación en que se produzcan. No están sujetas a IVA las transacciones como las entregas de dinero y los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus propios socios o los prestados a otras cooperativas, entre otros.

Operaciones Exentas

La exención es un beneficio fiscal que se concede sobre determinadas operaciones, no sobre sujetos pasivos. Algunas de estas operaciones son, por ejemplo, los servicios públicos, la entrega de sangre o los servicios de la seguridad social, entre otros.

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