Contratos de Compraventa y Electrónicos
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Compraventa
Elementos
- Obligación de transferir la propiedad de una cosa.
- Precio en dinero: moneda en curso legal.
Aplicabilidad
- Cuando las cosas a entregar por un precio deban ser manufacturadas o producidas.
- Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa.
Transmisión
El contrato hace nacer la obligación de transferir la propiedad, pero para que esta se traslade hace falta un modo, que es la tradición, la entrega de la cosa.
Características
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- No formal
- Conmutativo
- Nominado
Transmisión de Dominio
Requiere de título y modos suficientes: título suficiente el acto jurídico establecido por ley que tiene por finalidad transmitir derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión.
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Para transferir el dominio de cosas inmuebles entre partes, basta el título y el modo, pero para ser oponible a terceros se requiere la inscripción en el registro de la propiedad inmueble del lugar.
El Precio
Es la contraprestación a cargo del comprador. Debe ser en dinero, determinado y serio.
Determinación del precio en los muebles
- Ausencia de precio: el contrato es válido, se presume que las partes han hecho referencia al precio del mercado.
- Envío de la factura con el precio: comprador que no la cuestiona dentro de los 10 días, se presume aceptada.
Obligaciones de las Partes
Vendedor
- Conservar la cosa vendida sin modificarla, hasta su entrega.
- Entregar la cosa al comprador, recibir el precio, garantizar que no tiene vicio ni evicción.
Comprador
- Pagar el precio
- Recibir la cosa con documentación
- Pagar los gastos de recibo
Modo de entrega
El vendedor debe entregar la cosa vendida, con todos sus accesorios y libre de toda relación de poder y oposición de terceros.
Tiempo de entrega
La entrega debe ser hecha en el plazo que fije el contrato. Si no tiene plazo:
- Si son inmuebles: inmediatamente de la escrituración.
- Si son muebles: la entrega debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato.
Boleto de Compraventa
El comprador de buena fe tiene prioridad frente a terceros si:
- El comprador contrató con el titular registral.
- El comprador pagó el 25% del precio antes de la medida cautelar.
- El boleto tiene fecha cierta.
- La adquisición tiene publicidad suficiente.
Contrato de Consumo
Es el celebrado entre un consumidor con una persona jurídica que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores. Se interpretan en el sentido más favorable para el consumidor.
Relación de Consumo
Es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Consumidor es la persona que adquiere bienes o servicios como destinatario final.
Prácticas Abusivas
Conductas de los proveedores que menoscaban el deber de trato equitativo y digno que deben al consumidor. Su presencia es cotidiana, y su efecto es claramente lesivo para el destinatario final, restringiendo sus derechos fundamentales como consumidores.
Publicidad Prohibida
Que contenga indicaciones falsas y que tenga comparaciones que induzcan al error.
Contratos Electrónicos
Características
- El emisor transmite su oferta por medios electrónicos.
- El soporte es electrónico, se acepta con un clic.
Información sobre los Medios Electrónicos
El proveedor debe informar al consumidor, todos los datos necesarios para usar el medio elegido, para comprender los riesgos. Las ofertas deben tener vigencia.
Revocación
El consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación al consumidor en la etapa de negociaciones. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos.
Arrepentimiento
Obligación de publicar en las páginas web el botón. Este permite revocar la aceptación del consumidor, las plataformas no tienen el deber de vigilancia de los contenidos, pero puede existir responsabilidad si el operador participa.
Fideicomiso
Características
- Nominado
- Bilateral
- Consensual
- Neutro
- A favor de terceros
- Formal
- De confianza
Fiduciario
Puede ser persona jurídica o humana, que administra bienes de otras personas. Deberes: actuar en el interés de la persona, administrar los bienes cuidadosamente, mantener separados los bienes de la persona de los propios y llevar buenos registros. Tiene facultades de dueño, el derecho de uso y goce de la cosa y percibir frutos. Debe obrar de buena fe. Tiene derecho a su cobro por la gestión y a renunciar. Tiene la obligación de cumplir el encargo, rendir cuentas, contratar seguro, transmitir el bien finalizado el fideicomiso.
Beneficiario
Es aquel cuyo beneficio se administra. Persona jurídica o humana, puede existir o no al tiempo de celebración del contrato. Puede ser el fiduciante-ario o comisario.
Fideicomisario
Destinatario de los bienes fideicometidos, no puede ser el fiduciario.
Fiduciante
Es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene el derecho de accionar por incumplimiento, exigir la transmisión de bienes, pedir la designación de otro fiduciario y aplicar defensa hacia los bienes.