Contratos de Compraventa y Arrendamiento

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Compraventa: persona física o jurídica propietaria de un bien transfiere esa propiedad a otra persona a cambio de una contraprestación.

Arrendamiento: persona física o jurídica propietaria de un bien, cede su uso temporalmente a cambio de una contraprestación.

  • Arrendador/a: persona física o jurídica propietaria del bien.
  • Arrendatario/a: persona física o jurídica que toma en arriendo un bien o servicio.

Contratos de Leasing y Renting. El leasing es muy utilizado en el mundo empresarial en el caso de bienes de equipo. Las empresas del sector audiovisual y de los espectáculos recurren a él con mucha frecuencia. El renting es el arrendamiento o alquiler de bienes clásico que no genera opción a compra. También es muy utilizada en el caso de bienes que tengan mucho uso en un corto espacio de tiempo como por ejemplo los vehículos.

Objetivo final:

  • En el caso del renting, se trata de utilizar el bien en las condiciones más ventajosas. Está orientado al medio plazo.
  • En el caso del leasing, el objetivo es financiar la compra de un bien mientras se disfruta de él. Está orientado al medio y largo plazo.

Diferencia: patrocinio y mecenazgo. El primero es una modalidad publicitaria, una compensación económica; el segundo tiene un carácter altruista, puede reportar beneficios fiscales.

Filmoteca Española: Centro de Conservación y Restauración, un Centro de Investigación Cinematográfico y Administración, así como una sala de proyecciones: el Cine Doré. La calumnia: atribuir un delito a una persona a sabiendas de que esa atribución es falsa. La injuria: cuando una expresión o acción lesiona la dignidad de otra persona. España Digital 2025: es una Fundación que tiene como misión contribuir al desarrollo de la sociedad y la economía digital en España, desarrollando acciones que beneficien su extensión y aceleren su implantación. Desarrolla actividades que divulgan el conocimiento digital y facilitan la utilización de sus tecnologías en beneficio del desarrollo económico y social de nuestra sociedad.

Documentos relacionados con el proceso de compraventa:

  • La hoja de pedido: Es la formalización del encargo que realiza el cliente al proveedor. Suele ser el propio proveedor el que realiza su hoja de pedido para poder informar a los departamentos correspondientes.
  • El albarán: Documento que acompaña la mercancía cuando está es entregada. Tiene cuatro copias.
  • Factura: Documento por el que el proveedor solicita el pago de la mercancía que ya ha sido entregada. La factura no demuestra que hemos pagado la mercancía; de hecho, la recibimos sin haberlo hecho a modo de solicitud de abono excepto en el caso de que a posteriori el proveedor haga figurar la expresión “pagado” con firma y sello. Tipos de factura:
    • Factura proforma: Una factura casi idéntica a la habitual pero que lleva la denominación “proforma” para distinguirla de la primera. No tiene valor contable ni sirve para justificar gastos.
    • Factura simplificada: Se puede emitir cuando el importe de la compraventa no supera los cuatrocientos euros (IVA incluido) o en el caso de ciertas empresas de actividades específicas, siempre y cuando el importe no supere los tres mil euros (IVA incluido).

Documentos relacionados con el proceso de pago y cobro:

  • Pago al contado y Pago aplazado.
  • Cheque: documento por el cual una persona (librador) ordena a una entidad que pague una cantidad de dinero a otra persona (tomador). Puede ser: al portador, nominativo y a la orden. Modalidades especiales: cheque cruzado y cheque conformado.
  • La letra de cambio: Es un documento por el cual una persona (librado) ordena a otra u otras (librado o libradas) el pago de un dinero a un tercero (tomador) en un lugar y fecha prefijados. Es más complejo, completo y versátil y ofrece mayores garantías de pago.
  • Recibo: documento por el que la empresa proveedora reconoce haber recibido el pago. Consta de dos partes: matriz y recibo propiamente dicho.
  • Coproducción: dos o más entidades que acuerdan llevar a término un proyecto compartiendo la titularidad del mismo y, por tanto, la responsabilidades, riesgos, inversiones, decisiones, beneficios y reputación que genere.

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