Contratos Comerciales Clave: Agencia, Mediación y Factoring Explicados

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El Contrato de Agencia

Se trata de aquel contrato por el que una persona física o jurídica (el agente) se obliga frente a otra (el principal), de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, por regla general, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Es un contrato de carácter permanente o duradero. Se caracteriza por la actuación por cuenta del principal, la posibilidad de concluir contratos en nombre de este, y la independencia del agente como empresario autónomo. Esta independencia lo diferencia de los contratos de naturaleza laboral, común o especial, como los celebrados con los «viajantes» o «representantes de comercio».

El Contrato de Mediación o Corretaje

La mediación tendrá carácter mercantil cuando sea comerciante alguna de las partes, generalmente el mediador o corredor, y cuando sea mercantil el contrato objeto de la mediación o corretaje.

Se trata de un contrato sui generis, consensual y bilateral, por el que una persona (el cliente o comitente) se obliga a pagar una remuneración a otra (el mediador o corredor), si esta última logra ponerla en relación con un tercero para concertar un contrato determinado, o bien si facilita la celebración de dicho contrato.

Al ser un contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento. El mediador solo percibirá su retribución (comisión o corretaje) si, como consecuencia de su actividad, se celebra el contrato objeto de su mediación.

El mediador o corredor debe ser independiente de las partes.

La extinción del contrato sigue un régimen análogo al del contrato de comisión.

El Contrato de Factoring

Es un contrato de colaboración en la gestión empresarial y, particularmente, en la financiación de la empresa, difundido desde la práctica norteamericana.

En la práctica española e internacional puede observarse una gran variedad de modalidades de factoring, dado el libre juego de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Sin embargo, este contrato permite a los empresarios obtener la colaboración de una empresa especializada (el factor o empresa de factoring) que les facilita, a cambio de la correspondiente retribución, uno o varios servicios dentro de una amplia gama referida a la gestión de créditos comerciales, como pueden ser los siguientes:

  • Información sobre la clientela.
  • La facturación de los productos o servicios prestados a dicha clientela.
  • La cobertura del riesgo de eventual insolvencia de los deudores de dichas facturas. Esto se da siempre que la cuantía se ajuste a la clasificación otorgada para cada cliente. En este caso, se habla de factoring propio, donde el riesgo lo asume la empresa de factoring y la cesión de crédito se entiende efectuada pro soluto. Se diferencia del factoring impropio, en el que el riesgo de impago no se transfiere a la empresa de factoring, sino que la cesión se recibe pro solvendo (salvo buen fin).

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