Contratos Civiles Esenciales: Arrendamiento, Obra y Aparcería
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,1 KB
El Contrato de Arrendamiento: Concepto
Aquel en el que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, mediante el pago de un precio, el uso y disfrute temporal de una cosa, a prestar sus servicios o a realizar una obra determinada por cuenta de ella.
El Arrendamiento de Cosas
Elementos Esenciales
Para que exista el contrato de arrendamiento de cosas, deben concurrir tres elementos esenciales:
- La cesión del uso y disfrute de una cosa.
- Precio cierto o determinado.
- Duración en el tiempo.
Características del Contrato de Arrendamiento de Cosas
- Ha de ser consensual.
- Es bilateral, porque de él se derivan obligaciones para ambas partes.
- Es oneroso, porque implica un sacrificio para ambas partes: una se desprende de la cosa y la otra de un dinero.
Sujetos Intervinientes en el Arrendamiento de Cosas
En todo arrendamiento de cosas deben existir dos sujetos:
- El arrendador: Es el dueño de la cosa y quien cede su uso y disfrute.
- El arrendatario: Es quien va a usar la cosa y va a pagar por ello un precio cierto. También se le denomina locatario.
Obligaciones del Arrendador
- Entregar la cosa.
- Conservarla, mientras dure el arrendamiento, en estado para servir al uso al que se destina.
- Mantener al arrendatario en el disfrute pacífico de la cosa arrendada.
- Abonar al arrendatario los gastos necesarios que este haya hecho en la cosa objeto del contrato.
Obligaciones del Arrendatario
- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
- Usar la cosa arrendada conforme a lo pactado.
- Informar al propietario de las reparaciones necesarias.
- Responder de los deterioros que haga en la cosa arrendada.
- Devolver la cosa al finalizar el arrendamiento.
Arrendamientos Urbanos
Regulación y Características
En cuanto a los arrendamientos urbanos, se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley presenta dos características principales:
- Establece un régimen tuitivo para la vivienda.
- Establece un régimen liberal para usos distintos al de vivienda.
Los arrendamientos urbanos pueden ser de vivienda o de uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales de negocio).
Arrendamientos Rústicos
Regulación
En cuanto a los arrendamientos rústicos, se rigen por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR).
Se define el contrato de arrendamiento rústico como aquel mediante el cual se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola.
Extinción del Contrato de Arrendamiento
Causas de Terminación
El contrato de arrendamiento puede terminar por las siguientes causas:
- Por pérdida de la cosa arrendada.
- Por la finalización del plazo del contrato.
- Por acuerdo entre arrendador y arrendatario.
- Por desistimiento unilateral del arrendatario.
- Por muerte del arrendatario.
- Por extinción de la persona jurídica.
- Por resolución del derecho del arrendador.
- Por resolución o rescisión del contrato.
El Contrato de Obra
Por este contrato, una persona llamada empresario o contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamada propietario o dueño de la obra, quien pagará por ella un precio cierto.
Sujetos Intervinientes
Intervienen los siguientes sujetos:
- El propietario o dueño de la obra.
- El contratista, que es quien la ejecuta.
Obligaciones del Contratista
- Realizar la obra en el tiempo y las condiciones pactadas, según los usos de su profesión.
- Asumir el riesgo de la obra, lo que significa que si esta se destruye o se pierde antes del plazo, será por cuenta del contratista afrontar las consecuencias.
- Entregar la obra.
Obligaciones del Dueño de la Obra
- Pagar el precio pactado en el lugar y con las condiciones estipuladas. Cuando se trate de construcción de edificios, los pagos se realizan por lo que se denomina certificación de obras.
Recepción de la Obra
En cuanto a la recepción de la obra, puede haber dos clases:
- A satisfacción del propietario.
- A la aprobación de un tercero.
La Aparcería
Es aquel contrato en el que el titular cede temporalmente su uso y disfrute, así como el de los elementos de la explotación (ganado, maquinaria o capital circulante), acordando repartirse los productos que se obtengan por partes alícuotas.
Sujetos Intervinientes en la Aparcería
En la aparcería intervienen dos sujetos:
- El cedente: Es el titular de la finca, de la maquinaria y del capital circulante.
- El cesionario o aparcero: Es quien cultiva la finca y quien reparte los productos que se obtengan.
No existe relación laboral alguna entre uno y otro, salvo pacto en contrato.