Contratos civiles: Arrendamiento, Sociedad y Mandato — características, obligaciones y acciones procesales
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Arrendamiento
El arrendamiento es el contrato por el que una persona se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa, la prestación de determinados servicios o la ejecución de una determinada obra, a cambio de una también determinada renta o canon. Existen tres contratos típicos dependiendo de su finalidad: arrendamiento de cosa, de servicios o de obra.
Características
- Contrato consensual.
- Contrato sinalagmático perfecto.
- Se rige por la buena fe.
- Es oneroso.
Contenido
Arrendamiento de cosa
- Obligaciones del arrendador:
- Procurar el uso y disfrute de la cosa.
- Responder por la evicción.
- Responder por la pérdida de la cosa en caso fortuito.
- Reembolsar al arrendatario los gastos necesarios.
- Pagar las cargas y tributos sobre su propiedad.
- Obligaciones del arrendatario:
- Pagar la renta.
- Conservar la cosa en buen estado.
- Conservar la cosa según su naturaleza y destino.
- Restituir la cosa al finalizar el arrendamiento.
- Causas de extinción:
- Expirar el plazo convenido.
- Por renuncia.
- Cuando se trate del arrendamiento del ejercicio hecho de un derecho, al extinguirse este.
- Por desahucio por falta de pago del arrendatario.
- Por mutuo acuerdo.
Arrendamiento de servicios
- Obligaciones del arrendador:
- Realizar los trabajos previstos.
- Responder incluso hasta por culpa leve.
- Obligaciones del arrendatario:
- Pagar la remuneración pactada.
Arrendamiento de obra
- Obligaciones del arrendador:
- Entregar los materiales con los que se realiza la obra.
- Pagar el precio acordado.
- Obligaciones del arrendatario:
- Responder por la custodia de lo entregado.
- Ejecutar la obra conforme a lo convenido.
- Soportar el riesgo de perecimiento.
- Responder de los perjuicios causados por ineptitud.
Tutela procesal
Acciones: actio locati (a ejercer por el arrendador) y actio conducti (a ejercer por el arrendatario).
Sociedad
La sociedad es el contrato por el que dos o más personas se obligan a aportar un elemento económico para conseguir un fin lícito y disfrutar de las ganancias y beneficios.
Características
- Contrato consensual.
- Contrato plurilateral.
- De especial buena fe.
- Es oneroso.
Contenido
Cada socio está obligado a:
- Cumplir con la aportación convenida.
- Obrar según lo que se puede exigir con arreglo a la especial buena fe.
- Poner la misma diligencia en los asuntos societarios que en los propios.
- Responder por dolo.
- Pagar lo que le corresponda dentro de sus posibilidades.
- Participar no solo en las ganancias, sino también en las pérdidas según lo acordado.
Tutela procesal
Acciones: actio pro socio (a favor de cada socio) y actio communi dividundo (división de la cosa común).
Mandato
El mandato es el contrato por el que una persona encarga a otra que haga en su lugar un acto.
Características
- Contrato consensual.
- Contrato sinalagmático imperfecto.
- De especial buena fe.
- Generalmente gratuito (salvo pacto en contrario).
Contenido
Obligaciones del mandatario
- Cumplir el mandato según las instrucciones del mandante.
- En ausencia de instrucciones: actuar según la naturaleza del negocio como un bonus vir.
- Rendir cuentas de lo actuado.
- Responder de su gestión.
Obligaciones del mandante
- Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para su cumplimiento.
- Reembolsar al mandatario los gastos realizados en la ejecución del encargo.
- Indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados en su realización.
- Aceptar las obligaciones contraídas con terceros por el mandatario, cuando correspondan.
Tutela procesal
Acciones: actio mandati directa (a favor del mandante) y actio mandati contraria (a favor del mandatario).