Contratos civiles: Arrendamiento, Sociedad y Mandato — características, obligaciones y acciones procesales

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Arrendamiento

El arrendamiento es el contrato por el que una persona se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa, la prestación de determinados servicios o la ejecución de una determinada obra, a cambio de una también determinada renta o canon. Existen tres contratos típicos dependiendo de su finalidad: arrendamiento de cosa, de servicios o de obra.

Características

  • Contrato consensual.
  • Contrato sinalagmático perfecto.
  • Se rige por la buena fe.
  • Es oneroso.

Contenido

Arrendamiento de cosa

  • Obligaciones del arrendador:
    • Procurar el uso y disfrute de la cosa.
    • Responder por la evicción.
    • Responder por la pérdida de la cosa en caso fortuito.
    • Reembolsar al arrendatario los gastos necesarios.
    • Pagar las cargas y tributos sobre su propiedad.
  • Obligaciones del arrendatario:
    • Pagar la renta.
    • Conservar la cosa en buen estado.
    • Conservar la cosa según su naturaleza y destino.
    • Restituir la cosa al finalizar el arrendamiento.
  • Causas de extinción:
    • Expirar el plazo convenido.
    • Por renuncia.
    • Cuando se trate del arrendamiento del ejercicio hecho de un derecho, al extinguirse este.
    • Por desahucio por falta de pago del arrendatario.
    • Por mutuo acuerdo.

Arrendamiento de servicios

  • Obligaciones del arrendador:
    • Realizar los trabajos previstos.
    • Responder incluso hasta por culpa leve.
  • Obligaciones del arrendatario:
    • Pagar la remuneración pactada.

Arrendamiento de obra

  • Obligaciones del arrendador:
    • Entregar los materiales con los que se realiza la obra.
    • Pagar el precio acordado.
  • Obligaciones del arrendatario:
    • Responder por la custodia de lo entregado.
    • Ejecutar la obra conforme a lo convenido.
    • Soportar el riesgo de perecimiento.
    • Responder de los perjuicios causados por ineptitud.

Tutela procesal

Acciones: actio locati (a ejercer por el arrendador) y actio conducti (a ejercer por el arrendatario).

Sociedad

La sociedad es el contrato por el que dos o más personas se obligan a aportar un elemento económico para conseguir un fin lícito y disfrutar de las ganancias y beneficios.

Características

  • Contrato consensual.
  • Contrato plurilateral.
  • De especial buena fe.
  • Es oneroso.

Contenido

Cada socio está obligado a:

  • Cumplir con la aportación convenida.
  • Obrar según lo que se puede exigir con arreglo a la especial buena fe.
  • Poner la misma diligencia en los asuntos societarios que en los propios.
  • Responder por dolo.
  • Pagar lo que le corresponda dentro de sus posibilidades.
  • Participar no solo en las ganancias, sino también en las pérdidas según lo acordado.

Tutela procesal

Acciones: actio pro socio (a favor de cada socio) y actio communi dividundo (división de la cosa común).

Mandato

El mandato es el contrato por el que una persona encarga a otra que haga en su lugar un acto.

Características

  • Contrato consensual.
  • Contrato sinalagmático imperfecto.
  • De especial buena fe.
  • Generalmente gratuito (salvo pacto en contrario).

Contenido

Obligaciones del mandatario

  • Cumplir el mandato según las instrucciones del mandante.
  • En ausencia de instrucciones: actuar según la naturaleza del negocio como un bonus vir.
  • Rendir cuentas de lo actuado.
  • Responder de su gestión.

Obligaciones del mandante

  • Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para su cumplimiento.
  • Reembolsar al mandatario los gastos realizados en la ejecución del encargo.
  • Indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados en su realización.
  • Aceptar las obligaciones contraídas con terceros por el mandatario, cuando correspondan.

Tutela procesal

Acciones: actio mandati directa (a favor del mandante) y actio mandati contraria (a favor del mandatario).

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