Contratos Bancarios y Operaciones Financieras

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. REGIMEN ESPECIAL DE LOS CONTRATOS BANCARIOS

El contrato de depósito mercantil:

Se le aplica la legislación mercantil. Supone la base de muchos contratos bancarios.

Podemos definir el contrato de depósito civil como aquel contrato por el cual una persona entrega un bien a otra persona para que lo cuide o lo conserve y lo devuelva. Ej: Entrega de un abrigo en una fiesta.

No estará regulado en el Código Civil, sino en el Código de Comercio, donde se encuentran ubicados muchos contratos de depósito mercantil. Un contrato de depósito será mercantil cuando:

El depositario, al menos, sea comerciante (empresario). Además debe estar especialmente cualificado, como una EC.

Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.

Que el depósito sea la causa del contrato, es decir, que constituya por sí mismo una operación mercantil.

Existen varias clasificaciones del contrato de depósito mercantil:

Según los bienes depositados: Para empezar debemos diferenciar entre bienes fungibles y bienes infungibles. Los primeros hacen referencia a bienes confundibles (Ej: dinero) y los últimos hacen referencia a bienes únicos (Ej: denario del año 35)

  • Contrato de depósito regular: Aquel que tiene por objeto bienes infungibles. Ej: Si hago un depósito de denarios del año 35, el banco me tiene que devolver esos mismos denarios.
  • Contrato de depósito irregular: Aquel que tiene por objeto bienes fungibles. Ej: Si hago un depósito de 1.000€, el banco me puede devolver cualquier otro montante de dinero que sea 1.000€. En este caso, el depositario adquiere la libre deposición del bien, es decir, adquiere la propiedad de los bienes depositados. Ej: Cuando hago un depósito en el banco, el banco es el dueño y puede dar créditos por cuenta propia.

Según las obligaciones del depositario (persona que recibe el depósito):

  • Simple: El depositario ejerce la custodia del bien.
  • Administrado: El depositario, además de la custodia del bien, ejerce la administración del mismo.

Clases de operaciones bancarias:

Operaciones bancarias neutras: Aquellas en las que la entidad no recibe dinero ni da dinero. El banco actúa como intermediario.

Operaciones bancarias pasivas: Deudas de la entidad financiera.Recibir depósitos.

Operaciones bancarias activas: Conceder créditos por cuenta propia.

Operaciones bancarias neutras. El contrato de cuenta bancaria:

Tenemos que tener clara la diferencia entre un contrato de cuenta bancaria (Op. Neutra ya que simplemente es un contrato de “gestión de caja”), y un contrato de depósito (Op. Pasiva).

El contrato de cuenta bancaria se relaciona exclusivamente con el “servicio de caja”. Todo contrato de cuenta bancaria lleva aparejado un contrato de depósito. Es un contrato por el que una EC se obliga, bajo las instrucciones de su cliente a gestionar los fondos dinerarios de los que éste es titular, compensando automáticamente los saldos diarios con los cargos y abonos.

Por el contrato de depósito se genera el fondo de la cuenta. El contrato de cuenta bancaria es una operación neutra, ya que el banco no recibe nada, pero lleva aparejado un contrato de depósito.

Los fondos depositados pasan a ser propiedad de la EC. El cliente (cuentacorrentista) tiene un derecho de disposición de los fondos, pudiendo autorizar a uno o varios terceros.

Cuentas:

  • Indistintas o solidarias: Se distingue entre gestión y titularidad. Si existen varios titulares y no se indica lo contrario, todos los titulares tienen la gestión del 100% de la cuenta, es decir, indistinta o solidaria.
  • Conjuntas: Sea cual sea la cantidad, hace falta la confluencia de todos los titulares para ejecutar una acción (se comparte la gestión). Ej: Para ordenar una transferencia hace falta la firma de todos los titulares. En las mancomunadas cada titular puede disponer de su cuota.
  • Combinaciones de ambas:

Descubierto: Posición de crédito a favor del banco. El banco cubre una posición del depositante cuando no hay saldo en la cuenta.

Tipos de descubiertos: --Descubierto expreso: Previsto en el contrato y Descubierto tácito: No está previsto en el contrato, pero el banco lo cubre

Op. Neutra. Transferencia Bancaria:

Es una de las operaciones propias del servicio de caja, no es un contrato en sí mismo.

Su efecto es liquidar la deuda existente, en cuyo caso produce efectos entre el cliente, el banco y el tercero destinatario, aunque no necesariamente (ej: traspaso entre cuentas corrientes de un mismo titular).

Fecha valor: Momento a partir del cual no hay disponibilidad del ingreso. Para el ordenante, no deberá ser anterior a la fecha en la que se le cargue el importe. Para el beneficiario, no será posterior a la fecha en la que su proveedor de servicios de pago recibe el dinero.

La transferencia bancaria es revocable siempre que no se haya hecho el adeudo en la cuenta del ordenante (fecha valor).

Op. Neutra. Tarjetas Bancarias:

No son un producto exclusivamente bancario, es decir, empresas independientes también pueden emitir estas tarjetas. Clases:

Tarjetas monedero: Se recargan periódicamente, y su saldo se va agotando conforme se realizan compras en los establecimientos que admiten este medio de pago. Las pueden expedir EC y EDE.

Tarjetas de débito y de crédito: Permiten utilizar el servicio de caja sin acudir a la EC, así como realizar compras en los establecimientos que las admiten.

--Débito: Son exclusivamente medios de pago. Se produce un cargo inmediato en la c/c y tienen como límite el saldo de la misma cuenta.

--Crédito: La EC concede un crédito al cliente, es decir, da disponibilidad de una determinada cantidad de dinero, independientemente de lo que se tenga en la cuenta corriente (si fuera un préstamo, te entregan la cantidad, no un límite de crédito).

Operaciones bancarias pasivas. El contrato de depósito de dinero:

Contrato por el que el cliente entrega a una EC una suma determinada de dinero, quedando ésta obligada a la devolución de la misma cantidad y al abono de intereses en los términos pactados.

  • Depósito a la vista: Disposiciones a demanda del cliente.
  • Depósito a plazo fijo: Puedes disponer de la cantidad entregada más los intereses en una determinada fecha prevista en el contrato.

Operaciones bancarias activas. El contrato de préstamo:

En el préstamo mercantil, los intereses a devolver deben de estar pactados por escrito.

El prestatario (persona que recibe el préstamo) tiene una serie de obligaciones:

Restitución del principal: Deberá devolver una suma idéntica a la recibida y deberá restituirse al tiempo pactado (30 días si no hay pacto).

Abono de los intereses: El interés es la retribución y causa del préstamo para el prestamista.

Se prohíbe el anatocismo, es decir, se prohíbe que los intereses impagados generen intereses de demora.

El sistema típico de amortización, si no se dice otra cosa, será el americano. La devolución del préstamo irá primero a cubrir los intereses, dejando el principal para el final.

La mora comienza al día siguiente del vencimiento.

MODALIDADES DE CONTRATO DE PRÉSTAMO:

Préstamos participativos: Préstamos en los que el tipo de interés se pone en relación con un determinado activo externo.

Préstamos sindicados: Préstamos de altísimo volumen. Por su cuantía no lo puede asumir una sola entidad financiera.

Préstamos con garantía de valores: Préstamo propio de la actividad del mercado de valores. Le pido al banco dinero para comprar unos valores cotizados en bolsa. Esos activos se convierten en garantía y, si no devuelvo el préstamo, el banco se quedará con esos activos (a los tres días del vencimiento).

Operaciones bancarias activas. Apertura de crédito y descuento:

Apertura de crédito: Contrato por el que una EC se compromete, mediante el pago de una comisión, a proporcionar los fondos que hasta una cierta cuantía le pide su cliente, que habrá de devolver en las condiciones pactadas.

Descuento: Contrato por el que una EC anticipa a un cliente el importe de un crédito no vencido que éste tiene contra un tercero, deduciendo un interés.

Operación bancaria activa. Crédito al consumo:

Por el contrato de crédito al consumo, un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente.

El prestamista tiene la obligación de suministrarle de manera gratuita al consumidor la información sobre los distintos aspectos del contrato.

El contrato se debe celebrar por escrito, y debe figurar el importe total del crédito y el tipo de interés. Se debe evaluar la solvencia del consumidor.

Contratos vinculados: Cuando el contrato de crédito se dirija a obtener un bien o servicio y el consumidor y el proveedor del bien o servicio hayan acordado que el pago del precio se financie total o parcialmente, dicha adquisición quedará condicionada a la obtención del crédito.

Crédito documentario:

Se utilizan principalmente para el pago del precio de las mercancías en las ventas internacionales. Carecen de regulación legal.

El ordenante (comprador) y beneficiario (vendedor) celebran un contrato de compraventa, conviniendo que el pago se hará mediante crédito documentario. El ordenante da orden a su banco para que se pague al beneficiario, a cambio de la entrega de éste último de determinados documentos que demuestren que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de mercancía.


Avales y garantías bancarias:

Se necesitan las garantías para la concesión del crédito. La garantía bancaria es el documento por el cual un banco respalda la obligación contraída por un cliente. Así, se compromete a responder en caso de incumplimiento.

Contragarantía: Una persona (contragarantista o contragarante) se obliga a resarcir a la EC para el caso de que ésta deba de satisfacer el pago de una deuda en calidad de fiador.

Garantías a primera demanda: Una de las partes (normalmente una EC) se obliga a pagar un determinado importe a fin de garantizar la prestación debida de un tercero, a simple solicitud de éste.

Operaciones parabancarias:

Arrendamiento financiero o leasing: Contrato por el que una EC / EFC adquiere un bien a un tercero para posteriormente ceder su uso al arrendatario a cambio de una contraprestación, incluyéndose en la mayoría de los casos una opción de compra final a favor del usuario

Factoring: Contrato por el que una de las partes, el cedente o cliente, se compromete a ceder a la entidad de factoring (EC / EFC) aquellos créditos que reúnan las condiciones pactadas, además de al pago de una contraprestación, y la entidad de factoring se obliga a la prestación de una serie de servicios, entre los que destacan la gestión de cobro de los créditos y el anticipo de estos.

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