Contratos Administrativos: Gestión de Servicios Públicos y Suministros
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Contratos de Gestión de Servicios Públicos
Se incluyen bajo la denominación de contratos de servicios todos aquellos que tengan como objetivo la gestión de un servicio público.
A) Clasificación del Contrato de Servicio
- Concesión: El empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.
- Gestión Interesada: El empresario comparte el servicio con la Administración, participando ésta en la proporción que se fije en el contrato.
- Concierto con Persona Natural o Jurídica: Si dicha persona se encuentra realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
- Constitución de Sociedades de Economía Mixta: Cuando la Administración participa como tal, o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
B) Adjudicación
En este caso, la adjudicación se realizará mediante el procedimiento abierto, restringido (en este caso solo se llevará a cabo mediante los concursos) o por el procedimiento negociado.
C) Extinción
Los contratos de servicio podrán extinguirse por cumplimiento o por resolución del contrato.
- Cumplimiento: Finalizado el plazo del contrato, el servicio revertirá a la Administración, estando obligado el contratista a entregar las obras e instalaciones con arreglo al contrato.
- Resolución: Son propias de este tipo de contratos las siguientes:
- La demora de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
- El rescate del servicio por parte de la Administración, antes de vencer el plazo, por razones de interés público.
- La supresión del servicio por motivos de interés público.
- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
Contratos de Suministros
Los que tienen por objetivo la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles.
Se consideran contratos de suministros:
- Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin definir con exactitud ni la cuantía total ni el tiempo de duración de la entrega de los suministros por estar supeditada a las necesidades de la Administración.
- La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática para el tratamiento de la información, excepto la adquisición de programas de ordenador a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
A) Adjudicación
Se realiza mediante el procedimiento abierto y restringido (se realiza por subastas o por concurso).
B) Extinción
Los contratos de suministros podrán extinguirse por cumplimiento o por resolución del contrato.
- Cumplimiento: Finalizada la entrega de los suministros de acuerdo con el contrato.
- Resolución: Son propias de este tipo de contratos las siguientes formas de resolución:
- La suspensión de la iniciación del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
- La suspensión del suministro por plazo superior al año acordado por la Administración.
- Las modificaciones del suministro que impliquen alteraciones del precio del contrato que sean superiores o inferiores al 20% del precio de aquél o que representen una alteración sustancial de la prestación inicialmente pactada.