Contratos Administrativos: Concepto, Características y Clasificación

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Concepto y Carácter de los Contratos de la Administración en Sentido Estricto

A) Auténticos Contratos

Los contratos administrativos son auténticos contratos que se caracterizan porque una de las partes es necesariamente una Administración Pública, según lo tipificado por el RDLeg 3/2011. Están sometidos plenamente al Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

B) Exigencia de una Administración Pública

Según el art. 3.2, las únicas entidades que pueden ser parte de un contrato administrativo son:

  • Seguridad Social
  • Universidades públicas
  • Organismos autónomos
  • Administraciones territoriales
  • Entidades de derecho público con regulación o control sobre un sector o actividad
  • Entidades de derecho público que no cumplan los criterios de empresas públicas

C) Naturaleza Jurídica

Los contratos administrativos son acuerdos entre partes que crean un vínculo obligatorio y regulan su relación. Tienen dos vertientes:

  1. Norma o regla de conducta: Establecida en los pliegos de prescripción técnica, clausulas administrativas particulares, oferta del adjudicatario y acto de adjudicación.
  2. Acto jurídico: El acuerdo de voluntades que se traduce en la firma del contrato. En los contratos administrativos, se manifiesta en la formalización del contrato, que puede ser en documento administrativo o escritura pública.

D) Ámbito Subjetivo

El RDLeg 3/2011 regula no solo los contratos administrativos en sentido estricto, sino también otros contratos en los que participan entes del sector público que no son Administraciones Públicas o incluso en los que ambas partes son sujetos privados.

Clases de Contratos Administrativos Típicos

2.3.1. Contrato de Obras

Tiene por objeto la realización de una obra de construcción o ingeniería civil sobre un bien inmueble. También incluye trabajos de demolición, preparación y sondeos.

2.3.2. Contrato de Concesión de Obra Pública

El concesionario realiza la obra, su conservación y mantenimiento. La contraprestación consiste en explotar la obra o recibir un precio. Puede incluir actuaciones para adecuar la obra a su finalidad.

2.3.3. Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Una Administración Pública encomienda a un tercero la gestión de un servicio de su competencia. Debe tratarse de servicios susceptibles de explotación por particulares y no pueden implicar ejercicio de autoridad pública.

Modalidades:

  • Concesión
  • Gestión interesada
  • Concierto
  • Sociedad de economía mixta

2.3.4. Contrato de Suministro

Tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles. Ciertos contratos con entrega sucesiva de bienes o equipos de telecomunicaciones tienen siempre la condición de suministros.

2.3.5. Contrato de Servicios

Tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. No pueden implicar ejercicio de autoridad pública.

2.3.6. Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado

Una Administración Pública encarga a una entidad privada la realización de una actuación global que incluye financiación de inversiones, obras o suministros, y prestaciones específicas. La contraprestación es un precio a lo largo del contrato.

Solo se celebran cuando otras fórmulas no permiten satisfacer finalidades públicas. Están sujetos a regulación armonizada.

La preparación requiere justificar la falta de idoneidad de otros tipos de contratos y elaborar un programa funcional. La adjudicación se realiza por diálogo competitivo o negociado con publicidad.

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