Contrato de Viaje Combinado: Derechos y Obligaciones

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El Contrato de Viaje Combinado

Cuestiones Generales y Elementos Personales del Contrato

Concepto de Viaje Combinado: Intenta ofrecer en un solo contrato una multitud de servicios. Existe la posibilidad de contratar con una empresa de viajes diferentes servicios (transporte, alojamiento). Existe la obligación de obligar a quien presta el servicio a tener que prestarlo como está especificado en el contrato. Hay una ley que lo regula: la "Ley de viajes combinados" del 6 de julio de 1995, pero se suspendió porque es antigua y ahora hay una nueva norma: el "Real Decreto Legislativo" 1/2007.

Ventajas del Contrato de Viaje Combinado:

  • Seguridad para las partes que firman el contrato.
  • Comodidad (los clientes cuentan con agilidad en el tiempo).
  • Si hay algún problema en algún estado, podemos acudir a la empresa.
  • Ventajas económicas: los precios son más bajos que si se ofrecieran los servicios individualmente.

Objeto del Contrato:

  • Surge una relación jurídica entre consumidor y empresa.
  • Para que sean viajes combinados, debe ofrecer más de dos servicios.
  • El viaje debe ser mayor a 24 horas o incluir una noche de estancia.

Características del Contrato de Viaje Combinado

1. Contrato Típico: Dispone de una norma que lo regula. Bilateral: El contrato tiene eficacia para las dos partes siempre. De Adhesión: Ya está redactado, no se puede negociar.

2. Contrato Oneroso: Ambas partes pretenden un lucro. De Resultado: Las partes cumplirán con el contrato siempre que se alcance una determinada solución. De Tracto Sucesivo: La relación entre empresa de viajes y viajero no queda supeditada a un solo acto, sino que habrá diferentes prestaciones de servicio de ambas partes.

Sujetos del Contrato de Viaje Combinado

a) Las Empresas de Viajes:

  1. Organizador: Persona física o jurídica que organiza ocasionalmente viajes combinados y además los vende directamente o a través de un detallista.
  2. Detallista: Persona física o jurídica que venda un viaje combinado propuesto por un organizador.

b) Consumidores:

Relaciones de esta clasificación con las Agencias de Viajes (AAVV):

  1. Contratante Principal: Persona física o jurídica que compra o se compromete a comprar el viaje combinado.
  2. Beneficiario: Persona física en nombre de la cual el contratante principal ha pagado el viaje.
  3. Cesionario: Persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario cede el viaje combinado.

Fase Precontractual

La principal obligación del organizador es elaborar un folleto informativo que permita a sus destinatarios la compra de ese paquete turístico o la realización del viaje. Es una obligación no contractual.

  • Deberá contener unas menciones obligatorias (fecha de viaje, precio, servicios a prestar).
  • En los últimos años, los jueces consideran que el contenido del folleto puede ser exigido: Eficacia jurídica del folleto.
  • Puede haber modificaciones en el folleto.

El Contrato de Viaje Combinado

Forma: Obligatoriamente tiene que ser por escrito (el folleto informativo también).

  • Ad Probationem: Medio de prueba para verificar que se ha producido el contrato.
  • Ad Solemnitatem: Son contratos que van a requerir una forma determinada como prueba de su propia existencia. Para que el contrato exista, va a requerir una forma que ya no es un medio de prueba, es un medio de existencia.

Contenido del Contrato

a) Obligaciones de las AAVV:

  • Entregar copia del contrato.
  • Prestar adecuadamente los servicios.
  • Entrega de las facturas en las que consten individualmente todos los servicios que la AAVV dice que presta.
  • Tener permanentemente informado al usuario durante la duración del contrato.
  • Dar información y asistencia al usuario.

b) Obligaciones de los Consumidores:

  • Pagar un precio: Las AAVV pueden exigir el abono de un anticipo que no puede superar el 40% del total del viaje, para asegurar el derecho del consumidor.
  • Obligación de acudir de manera puntual en la fecha indicada (a la salida).
  • Obligación en relación con los servicios: El viajero tendrá que respetar las normas establecidas.

Modificaciones del Contrato

A) Modificación Subjetiva: Es una alteración en los aspectos personales del contrato, se denomina cesión de la reserva.

Cesión de la Reserva: Artículo 155: El contratante principal puede ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado.

Requisitos:

  • Que el cesionario tenga las condiciones necesarias para hacer ese viaje.
  • Esta cesión se debe comunicar con una antelación de 15 días antes del inicio del viaje, salvo que en el contrato se establezca otra cosa.

Consecuencia: Cedente y cesionario responderán solidariamente ante la AAVV si hay gastos adicionales.

B) Modificación del Precio: El precio establecido no podrá ser revisado, excepto en ocasiones: para que se pueda revisar, el precio debe estar en el contrato con la posibilidad de revisarlo al alza o a la baja. Cualquier revisión del precio que haya sido al alza en los 20 días anteriores al inicio del viaje se entiende como NULA.

C) Modificación de Alguna Prestación: La AAVV debe comunicar al viajero tan pronto como tenga conocimiento del cambio.

Requisitos:

  1. Que exista una causa justificada para esa modificación.
  2. Que afecte a uno de los elementos esenciales del contrato.
  • Si hay acuerdo, habrá modificación y habrá que volver a firmarlo.
  • Si no hay acuerdo, hay 3 días para que el usuario opte por la resolución definitiva del contrato.

Extinción del Contrato (Artículo 159)

a) Resolución por el Consumidor al no Aceptar una Modificación Significativa (propuesta por la AAVV): El reembolso de todas las cantidades pagadas ya. Puede que el viajero reciba una indemnización cuyo importe variará dependiendo de la antelación con la que se haya producido esa modificación. La indemnización variará entre el 5% (si el incumplimiento se produce entre los 2 meses y 15 días anteriores a la fecha de inicio), el 10% (entre los 15 y 3 días anteriores) o el 25% (en las 48 horas anteriores). Artículo 159.3

Hay dos supuestos en los que no habrá indemnización:

  • Cuando la extinción del viaje se produce porque no hay un número mínimo de personas.
  • Cuando el viaje se extingue por fuerzas mayores (guerras).

B) Desistimiento por Parte del Consumidor: El viajero desiste por alguna causa, se le devolverá el dinero, pero dependiendo del momento de la cancelación, se le devolverá más o menos.

C) El Consumidor no se Presenta a la Salida: Desistimiento presunto. El viajero tendrá que pagar el importe íntegro del viaje.

D) Cancelación por Parte del Operador: El cliente deberá elegir el reembolso de las cantidades pagadas o tiene derecho a un viaje de mayor calidad o igual, pero de todas formas se le indemnizará con un porcentaje sobre el importe total del viaje.

E) No Confirmación al Consumidor de su Reserva: La agencia de viajes debe ofrecer al viajero en derecho y acción que elija entre hacer un viaje superior o igual o el reembolso de las cantidades entregadas y, en cualquier caso, la indemnización (5%, 10%, 15%) de la cuantía, dependiendo del momento en que se produzca esa cancelación.

Incumplimiento del Contrato y Responsabilidad de la Agencia de Viajes

Idea General y Ubicación en la Ley: Artículo 161. Habrá incumplimiento:

  1. Cuando la agencia de viajes no preste los servicios.
  2. Cuando compruebe que no se ha podido prestar o que no podrá prestar esos servicios a los que se ha comprometido.

En el caso 1, se genera una responsabilidad en la empresa: Incumplimiento de Obligación Contractual. En el caso 2, lo que se genera es una imposibilidad de una prestación. Sea cual sea la consecuencia, la agencia de viajes deberá adoptar las soluciones posibles para poder llevar a cabo el viaje combinado.

Opción al Consumidor o Usuario: Habrá que situar al viajero como si no hubiera pasado nada. Medidas compensatorias: La ley establece la opción entre:

  1. Continuar el Viaje.
  2. Obligación de facilitar un medio de transporte de vuelta.

Indemnización al Usuario: Además de estas soluciones, la agencia está obligada a indemnizar a los viajeros en concepto de daños y perjuicios, pero éste no tendrá igual entidad que en los conceptos A y B (no es igual incumplir el contrato que incumplirlo de manera defectuosa).

Responsabilidad de la Agencia (Artículo 162): Será una responsabilidad de los dos, tanto del organizador como del detallista. El viajero podrá reclamar a cada uno de ellos el importe íntegro, con independencia de quién haya sido el que cause el incumplimiento: Responsabilidad solidaria.

Características:

  1. Es una responsabilidad de carácter contractual: dependiendo de lo que haya en el contrato, será la responsabilidad de un tipo u otro.
  2. Es una responsabilidad civil: porque en el caso de que se produzca un incumplimiento, no se produce un delito/ilícito penal; si así fuera, la responsabilidad sería penal.
  3. Es una responsabilidad de carácter indemnizatorio: para que el viajero que ha sufrido algún efecto negativo se vea recompensado.

Excepciones: La agencia de viajes no responderá cuando:

  1. Cuando el incumplimiento del contrato se deba al propio viajero.
  2. Cuando el incumplimiento se deba a un tercero ajeno a la agencia de viajes.
  3. Cuando se deba a causas de fuerza mayor (huelga).
  4. Cuando la agencia de viajes haya puesto todo su interés para que se pueda prestar la obligación, pero pese a eso, ésta no se puede llevar a cabo.

Contrato de Servicios Sueltos

Concepto: Es un contrato celebrado entre el propio viajero y la agencia de viajes.

Contenido: Son los diferentes servicios que, de manera aislada, la agencia de viajes ofrece al viajero a través de un contrato de comisión, y en la factura de éste hay que poner el coste de cada uno de los servicios. Es decir, que es un contrato ATÍPICO, por lo que será fundamental el contenido exacto del contrato firmado entre la agencia de viajes y el viajero.

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