Contrato de Trabajo: Validez, Presunción, Pactos y Tipos de Trabajadores
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Validez del Contrato de Trabajo
La validez del contrato de trabajo es fundamental para su correcta aplicación. Se distinguen principalmente tres situaciones:
Nulidad Radical o de Pleno Derecho
Se refiere a aquellos contratos en los que no cabe posible subsanación, considerándose nulos de pleno derecho desde su origen. Un ejemplo claro es la contratación de un menor de 16 años. Cuando el contrato es ilegal, se considera nulo.
La fiscalización contractual de condiciones inferiores a las legales o convencionales constituye para el empresario una infracción administrativa grave. Las cláusulas contractuales que violasen tal prohibición serían nulas y se entenderían sustituidas por los preceptos jurídicos adecuados.
Nulidad Parcial
Si resultase nula solo una parte del contrato, este permanecerá válido en lo restante y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados y los reglamentos que lo desarrollen.
Anulabilidad
Se aplica a aquellos contratos en los que se incurre en algún defecto no significativo y este es subsanable. Son aquellos que no se consideran afectados por la nulidad radical o parcial. Por ejemplo, si un trabajador tiene 17 años y necesita autorización paterna, este es un defecto subsanable.
Presunción de Existencia del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo aquel que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y quien lo recibe a cambio de una retribución.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los siguientes:
- Contratos de prácticas y para la formación.
- Contratos a tiempo parcial.
- Otros contratos que la ley especifique.
De no observar tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Pactos Típicos en el Contrato de Trabajo
Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo que se utiliza para evaluar la conformidad tanto del empresario como del trabajador, y comienza con la relación laboral.
- Si el empresario decide que el trabajador no ha superado el periodo de prueba, pagará el salario hasta ese día y no tendrá que indemnizarlo.
- Si el que desiste es el trabajador, podrá irse sin tener que indemnizar al empresario.
Pacto de Exclusividad o Plena Dedicación
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa en los términos que al efecto se convengan.
La concurrencia desleal prohíbe trabajar para dos empresarios distintos a la vez o para uno simultaneándolo con el trabajo por cuenta propia.
Pacto de Permanencia
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo.
- El acuerdo no será de duración superior a dos años.
- Se formalizará siempre por escrito.
- Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
El Trabajador: Concepto y Tipos
El trabajador es la persona física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajena a cambio de una remuneración en virtud del contrato de trabajo.
Según el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario.
El art. 2 del ET establece diversas categorías de trabajadores especiales. Las relaciones laborales de carácter especial se rigen por sus propias normas de desarrollo; en algunas de estas relaciones se aplica el ET con carácter subsidiario.
Trabajadores Excluidos de la Relación Laboral
Son personas que, pese a realizar prestaciones laborales, se encuentran situadas al margen de la contratación laboral, bien porque su relación jurídica carece intrínsecamente de ese carácter o bien porque la ley les ha asignado un estatuto distinto del laboral.