Contrato de Transporte Marítimo: Conocimiento de Embarque y Responsabilidades
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Estipulaciones del Conocimiento de Embarque (B/L)
El Conocimiento de Embarque (B/L) debe contener las siguientes estipulaciones:
- Puerto de carga según el contrato de transporte marítimo, y la fecha en que el transportador se ha hecho cargo de las mercancías.
- Puerto de descarga, según el contrato de transporte marítimo.
- Lugar de emisión del conocimiento de embarque.
- Firma del transportador o de la persona que actúe en su nombre.
- Fecha o plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga (si se ha convenido expresamente).
Valor Probatorio del Conocimiento de Embarque (B/L)
El valor probatorio del B/L radica en la veracidad de lo que se detalla en él, es decir, debe corresponder con lo que realmente se embarca.
Diferencias entre Fletamento y Transporte Marítimo
La principal diferencia radica en las obligaciones del armador:
- En el contrato de fletamento, el armador pone la nave armada y equipada a disposición del fletador.
- En el contrato de transporte de mercadería por mar, el armador embarca la mercancía y la entrega en un lugar determinado.
Tipos de Fletamento
Fletamento por Viaje Total
El fletante se obliga a poner a disposición del fletador espacios susceptibles de ser cargados en una nave determinada.
Fletamento Parcial por Viaje
Se dispone al fletador uno o más espacios determinados dentro de la nave.
Partes Involucradas en el Transporte Marítimo
- Porteador o transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercancías mediante el contrato de transporte.
- Porteador efectivo o transportador efectivo: Persona a la que se le ha encargado la ejecución del transporte de las mercancías o de una parte de este.
- Cargador: Persona que ha entregado las mercancías al porteador en virtud del contrato de transporte marítimo.
- Consignatario: Persona habilitada por un título para recibir las mercancías.
Carta de Porte
La carta de porte es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato y la entrega de las mercancías al porteador.
Conocimiento de Embarque con Mención "Embarcado"
- Constancia de que las mercancías se encuentran a bordo de una nave o naves determinadas.
- Indicación de la fecha o las fechas en que se haya efectuado la carga.
Valor Probatorio y Reservas en el Conocimiento de Embarque
- El conocimiento de embarque hace presumir, salvo prueba en contrario, que el transportador ha tomado a su cargo o, en caso de haberse emitido con la mención "embarcado", que ha cargado las mercancías tal como aparecen descritas en el documento.
- No se admite al transportador prueba en contrario si el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero (incluido el consignatario) que ha procedido de buena fe basándose en la descripción del documento. Esta regla refuerza el carácter de título de crédito del conocimiento de embarque.
Responsabilidad del Cargador
- El cargador será responsable ante el transportador y todo transportador efectivo de los perjuicios resultantes del embarque de mercancías peligrosas o que no cumplan con las especificaciones.
- Las mercancías podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas si las circunstancias lo requieren, sin derecho a indemnización.
Conocimiento de Embarque (Concepto)
El conocimiento de embarque (cono de embar) acredita que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación del documento a una persona determinada, a su orden o al portador.
Menciones en el Conocimiento de Embarque
- Naturaleza general de las mercancías y marcas principales para su identificación.
- Estado aparente de las mercancías.
- Nombre y establecimiento principal del transportador.
- Nombre del cargador.
- Nombre del consignatario (si ha sido comunicado por el cargador).
- Puerto de carga y fecha en que el transportador se hizo cargo de las mercancías.
- Puerto de descarga.
Pago del Flete
El flete se considera pagado cuando las mercancías son:
- Entregadas al consignatario.
- Puestas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, leyes o usos del comercio en el puerto de descarga (si el consignatario no las recibe).
- Entregadas a una autoridad u otro tercero en el puerto de descarga según las leyes o reglamentos aplicables.
Reclamaciones
- Pérdidas o daños visibles: El consignatario debe notificar por escrito al transportador, especificando la naturaleza de la pérdida o daño, a más tardar el primer día hábil siguiente a la entrega de las mercancías.
- Pérdidas o daños no visibles: La notificación por escrito debe realizarse en un plazo máximo de quince días consecutivos desde la puesta a disposición de las mercancías al consignatario.
Reservas
El transportador puede incluir reservas en el conocimiento de embarque en los siguientes casos:
- Cuando sepa o tenga motivos razonables para sospechar que los datos del B/L no representan con exactitud las mercancías que ha tomado a su cargo.
- Si el B/L se emite con la mención "embarcado" y existen sospechas sobre la identidad o calidad de las mercancías.
- Si no ha tenido medios razonables para verificar los datos de identidad y calidad de las mercancías.