El Contrato de Transporte: Marco Legal, Elementos y Responsabilidades
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5.1. El contrato de transporte: regulación legal. Es mercantil, tanto por el carácter de comerciante del transportista como por constituir el transporte un acto de comercio. Tiene doble carácter: mercantil y administrativo.
Contrato de transporte: aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Destacamos:
- El porteador se obliga a realizar un servicio determinado que consiste en el traslado de personas o cosas.
- Esta prestación tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad, ya que es oneroso.
Elementos personales
A) Cargador: persona que contrata en nombre propio con el porteador y entrega la carga para su transporte.
B) Operador de transporte de mercancías: persona jurídica titular de una empresa, habilitada para intermediar en los términos legalmente establecidos en la contratación de transporte.
C) Transportista o porteador: persona física o jurídica, titular de una empresa de transporte, creada para la realización de transportes de mercancías o pasajeros mediante un precio pactado.
D) Remitente: quien posee físicamente la mercancía que ha de transportarse.
E) Consignatario o Destinatario: persona física o jurídica a la que el porteador debe entregar la mercancía.
Elementos reales
A) La mercancía: Es la cosa a transportar.
B) El precio: Compensación dineraria que recibe el porteador como contraprestación al servicio de transporte.
Modalidades de pago
- Portes debidos: El pago se hará por el consignatario con la recepción de las mercancías. La obligación recaerá sobre el destinatario.
- Portes pagados: Es cuando el porteador y el cargador han acordado que los portes sean por cuenta del cargador.
Elementos formales
El contrato de transporte es consensual, lo que significa que su perfeccionamiento nace por el simple acuerdo de voluntades.
5.2. Perfección y formalización del contrato de transporte
a) Perfeccionamiento y prueba del contrato
Llamamos perfeccionamiento al nacimiento del contrato a la vida jurídica. Un contrato es el resultado de la concurrencia de una oferta y una aceptación.
La oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona a otra, proponiendo la celebración de un determinado contrato. Requisitos:
- Emitida con intención de obligarse.
- Se dirija a las personas con las que se pretenda contratar.
- Contenga todos los elementos necesarios para concluir el contrato.
La aceptación es la declaración de voluntad que emite el destinatario de la oferta y para que sea válida debe:
- Coincidir en los términos de la oferta.
- Hacerse mientras la oferta no ha caducado.
- Voluntad de quedar obligado por la aceptación.
b) La carta de porte: formalización del contrato
Puede concertarse verbalmente, pero existen supuestos en los que la forma escrita se exige con carácter obligatorio. El Código de Comercio reconoce que tanto cargador como porteador pueden exigir que se extienda una carta de porte con los datos.
Carta de porte: es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte, pero podemos hacer las siguientes observaciones:
- No es esencial para la validez del contrato de transporte, su función es probatoria del contrato en 2 aspectos: la existencia del contrato y las particularidades de cada contrato.
- Es un título privilegiado, lo consignado en ella prevalece frente a cualquier otra prueba.
5.3. La prueba en el contrato de transporte
La prueba verifica la existencia y contenido del contrato y puede hacerse por cualquiera de los medios admitidos en nuestro derecho:
- Documentos públicos.
- Documento privado.
- Declaración del interesado.
- Inspección personal del juez.
- Peritos, testigos y presunciones.
La carta de porte acredita la existencia del contrato y su ausencia no afecta ni a la existencia ni a la validez del contrato.
5.4. Ejecución del contrato
El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías en el lugar y tiempo previstos.
A) Carga y descarga
Acceso a los lugares de carga y descarga: El porteador deberá cumplir las oportunas instrucciones que le sean impartidas por el expedidor.
Puesta a disposición del vehículo para su carga:
- Carga completa: El porteador cumplirá poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las 6 del día señalado. Transcurrido este plazo, el cargador puede buscar otro porteador sin indemnizarle.
- Carga fraccionada: El porteador se presentará antes de las 00 del día siguiente señalado. Si no se presenta o lo hace en un plazo superior a 24 horas, el remitente podrá exigirle una indemnización igual o superior al 10% del precio del transporte.
Entrega del envío al porteador:
- Si el transportista pone el vehículo a disposición para su carga, y el cargador no hace entrega del envío, tendrá que indemnizarlo con una tercera parte del precio del transporte.
- Si solo llena el camión un poco, deberá indemnizarle por una cantidad igual a la mitad del precio previsto para la parte no entregada.
- Carga fraccionada: Si el porteador se presenta a recoger la mercancía y el remitente tarda 15 min. podrá exigirle una indemnización del 10% del transporte, si tarda más de 30 min. 50% de indemnización.
c) Itinerario del transporte
- Si hubieran pactado el camino, el porteador no podrá realizarlo por una ruta distinta, salvo fuerza mayor.
- Si no pactan una ruta, el porteador deberá seguir la ruta más corta.
d) Cambio de consignación del envío
El cargador podrá, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignación del envío, y el porteador cumplirá dicha orden con tal que la misma le sea comunicada antes de haber realizado su entrega al consignatario. Los gastos de esta variación irán a cargo del cargador ya que es el interesado.
5.5. La responsabilidad del transportista
El transportista debe entregar los efectos cargados en el mismo estado en que se hallaban al tiempo de recibirlos, sin detrimento ni menoscabo alguno y dentro del tiempo pactado. El Código de Comercio establece que las mercancías se transportarán a riesgo y ventura del cargador.
Situaciones que pueden exonerar la responsabilidad al porteador
- Fuerza mayor, naturaleza catastrófica e inevitable, terremotos, inundaciones.
- Caso fortuito, cualquier acontecimiento inevitable producido dentro de la propia empresa del porteador o de sus vehículos.
- Huelgas y desórdenes públicos.
- Naturaleza o vicio propio de las cosas transportadas (putrefacción o fermentación).
- La culpa acreditada del cargador, expedidor o consignatario en la producción de los daños, durante la carga o descarga.
Indemnización: 4,5 € por kilogramo de mercancía transportada salvo que las partes hubieran pactado otro precio. El porteador de un envío de 10.000 kg de mercancías solo responderá hasta un límite de 45.000 € salvo que el cargador haya declarado un valor de 50.000 €.