El Contrato de Trabajo y Tipos de Contratos
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El Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) fue aprobado en 1980. Desde entonces se han producido diferentes reformas, la última en 2012. Sus finalidades son:
- Frenar la destrucción de empleo.
- Crear bases para un empleo estable y de calidad.
- Crear mecanismos de flexibilidad interna.
- Modernizar la negociación colectiva.
- Apoyo a los autónomos y PYMES.
- Combatir el absentismo laboral.
El Contrato de Trabajo
Concepto de Contrato de Trabajo
Acuerdo entre el empresario y el trabajador en virtud del cual éste se compromete a realizar su trabajo por cuenta ajena a cambio de una remuneración y bajo las órdenes del empresario.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento.
- Objeto.
- Causa.
Sujetos del Contrato de Trabajo
- El trabajador: Podrán serlo los mayores de 18 años y los menores de 18 y mayores de 16 con autorización de los padres o tutores. En el caso de los menores de 16 años solo podrán hacerlo en espectáculos públicos con la autorización de los padres o tutores.
- El empresario: Podrán serlo los mayores de 18 años o menores mediante representante legal.
- Los extranjeros: Con el permiso de residencia y de trabajo.
- Los europeos: Que han de solicitar la tarjeta de residencia en un plazo de 3 meses (dura 5 años y es renovable).
Forma del Contrato
- Por escrito: Será así siempre que lo diga la ley. Si esto se incumple se entenderá el contrato realizado de forma indefinida salvo que se demuestre lo contrario.
- Verbal: Solo lo será cuando se trate de contratos indefinidos o eventuales inferiores a 4 semanas.
Contenido del Contrato de Trabajo
Todos los contratos deben ser firmados por las partes y registrados en el Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días con un contenido mínimo:
- Identidad de las partes.
- Fecha.
- Domicilio.
- Grupo profesional.
- Salario.
- Jornada.
- Vacaciones.
- Preaviso.
- Convenio.
- Lugar.
Las partes podrán recoger en el contrato los acuerdos que consideren oportunos.
Periodo de Prueba
El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad y son:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Técnicos no titulados: 2 meses si tiene más de 25 trabajadores.
- Técnicos no titulados: 3 meses si tiene menos de 25 trabajadores.
- Contrato en prácticas: 1 mes si es de grado medio.
- Contrato en prácticas: 2 meses si es de grado superior.
- Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores: 1 año si tiene menos de 50 trabajadores.
Tipos de Contratos
Según el Tiempo
- Indefinido.
- Temporal.
Según la Jornada
- Completa.
- Parcial.
Fijos Discontinuos
Es aquel contrato que se realiza para trabajar unas épocas determinadas (temporada de verano, recogida de la aceituna, etc.). Goza de los mismos requisitos que el contrato indefinido ordinario salvo que cuando se acabe la temporada los trabajadores son dados de baja y pueden pasar a recibir la prestación de desempleo si tienen derecho, o trabajar en otra actividad.
Contratos Indefinidos
Si el contrato es indefinido, distinguiremos entre ordinario y el de apoyo a los emprendedores.
- Ordinario: El contrato puede ser verbal o escrito y la indemnización en caso de despido es de 33 días de salario por año trabajado y el límite es de 24 mensualidades.
- Apoyo a los emprendedores: Para tener derecho a las bonificaciones se requiere que el trabajador contratado esté inscrito en la oficina de empleo, la empresa no puede haber realizado ninguna extinción de contrato en los 6 meses anteriores a la contratación y la forma del contrato será por escrito, de forma indefinida y a jornada completa. El periodo de prueba es de 1 año. En cuanto a la retribución, el trabajador puede compatibilizar el salario recibido por el contrato con el 25% de la prestación de desempleo, si la tuviese reconocida. Por todo lo demás este contrato se rige por las normas generales del contrato indefinido contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo del periodo de prueba como hemos mencionado.
Jornada Completa o Jornada Parcial
Todos estos contratos pueden ser a jornada completa o a jornada parcial, entendiendo por jornada parcial trabajar un número de horas al año, al mes o al día inferiores a la jornada ordinaria y el salario estará en función del número de horas trabajadas. No se pueden realizar horas extraordinarias.
Contratos Temporales
Si el contrato es temporal, aquí encontraremos todos los demás contratos. Todos serán celebrados por escrito salvo los de por circunstancias de la producción, si son inferiores a 4 semanas, que pueden ser verbales. Aquí destacamos:
- Formativos: De aprendizaje y en prácticas.
- Estructurales: Por obra o servicio, por circunstancia de la producción e interinidad.
- Por anticipación de la edad de jubilación: De relevo y por anticipación de la edad de jubilación.
Formativos: Aprendizaje
Este contrato se realiza para adquirir la formación necesaria y consiste en alternar la formación necesaria con la actividad laboral.
Los requisitos son:
- Tener entre 16 y 30 años sin ningún tipo de cualificación (si se trata de discapacitados no hay ningún tipo de limitación en la edad).
- Será por escrito y podrá realizarse mínimo un año máximo 3 prorrogables de 6 meses en 6 meses, el tiempo es acumulativo y una vez agotado el tiempo no se podrá volver a realizar este contrato por el mismo concepto aunque sí por otro.
- La jornada será a tiempo completo siendo la actividad dedicada al trabajo no superior al 75% el primer año, y el 85% el segundo y tercer año. El resto de la jornada se dedicará a la formación.
- No se podrá realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor y tampoco se realizarán trabajos a turnos.
- La retribución será la fijada en convenio colectivo pero en ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) y en proporción al trabajo efectivamente realizado.
- Terminado el contrato se le entregará al trabajador un certificado que acredite la formación adquirida.
- En cuanto a la cotización computa todo, incluido la cotización a Fondo de Garantía Salarial (F.O.G.A.S.A.).
En Prácticas
Su objeto es adquirir la práctica profesional de los estudios realizados.
Los requisitos son:
- Se requiere un título universitario o de formación profesional, siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde que terminó los estudios y obtuvo el título (7 si el trabajador es discapacitado).
- La formalización será por escrita, mínimo 6 meses, máximo 2 años haciendo constar la titulación, puesto y duración del contrato.
- La retribución será del 60% el primer año y el 75% el segundo año del salario que corresponda a su categoría y en ningún caso será inferior al S.M.I. Si el contrato es a tiempo parcial el salario estará en función del tiempo trabajado.
- En cuanto a la duración será como mínimo 6 meses máximo 2 años y este tiempo es acumulativo, es decir, si el trabajador cesa en la empresa en la que estaba contratado con un contrato en prácticas en la siguiente empresa podrán realizarle el mismo contrato por el tiempo que resta hasta la finalización de los 2 años.
- El periodo de prueba será de 1 mes si es el título es de grado medio o tiene un certificado profesional nivel 1 o 2 y de 2 meses si es de grado superior o certificado profesional nivel 3.
- Al término del contrato el trabajador obtendrá un certificado que acredite la práctica, duración y tareas realizadas.
Estructurales: Por Obra o Servicio Determinado
Su objeto es realizar esta actividad cuando tiene sustantividad propia dentro de la empresa.
- La duración es de 3 años ampliable a 12 meses más si se acuerda en convenio y a su término pasará a ser trabajador fijo.
- La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- La forma será siempre escrita identificando la obra o el servicio y registrándose en el Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.
- La indemnización será de 9 días de salario por año trabajado aumentándose un día más por cada año hasta el 2015 que llegará a 12 días de salario.
Por Circunstancia de la Producción
Su objeto es realizar una actividad en aquellos trabajos donde existe acumulación de tareas.
- La duración mínima es de 6 meses en un periodo de 12 meses, ampliable por convenio a 12 meses en un periodo de 18 meses. La prorroga es posible siempre que el contrato se haya hecho por tiempo inferior a requerido.
- La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- La forma será escrita siempre que supere las 4 semanas y se registrará en la oficina de empleo en el plazo de 10 días.
- La indemnización será de 9 días por año aumentando un día por cada año hasta el 2015 que será de 12 días de salario por año trabajado o la parte proporcional.
Todos estos contratos estructurales se consideran indefinidos cuando han sido hechos en fraude de ley, lo mismo ocurre cuando no han sido dados de alta en la seguridad una vez transcurrido un tiempo igual al periodo de prueba, salvo que demuestren la temporalidad en función de la actividad; sin perjuicio de las demás responsabilidades. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan sido contratados por la misma empresa por un periodo de 24 meses con contratos temporales adquirirán la condición de trabajadores fijos excepto los contratos formativos, de relevo e interinidad o los celebrados en el marco de programas público-formación suspendidos hasta el 31 de diciembre del 2012.
Por Anticipación de la Edad de Jubilación: De Relevo
Se requiere que el trabajador relevado solo le quede 4 años para llegar a la jubilación y tener cotizados 30 años, de años de estos en la misma empresa y una reducción de la jornada y el sueldo entre el 25% y el 75% hasta llegar la edad de jubilación.
Por Anticipación de la Edad de Jubilación
- La anticipación será de 65 a 64 años.
- La duración mínima del contrato es de 1 año.
- Si el trabajador contratado cesase en la empresa el empresario deberá remplazarlo por otro en el plazo de 15 días de lo contrario el empresario estará obligado a remplazarlo por otro en el plazo de 15 días de lo contrario éste tendrá que abonar a la Seguridad Social lo abonado al trabajador jubilado.
- El contrato será por escrito.
Otros Tipos de Contratos
Contrato de Trabajo a Distancia
Este contrato es aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en otro lugar distinto a la empresa. Los requisitos de formalización del contrato son los mismos que para cualquier otro tipo de contrato.
Contrato de Grupo
Consiste en contratar a un grupo de trabajadores. Al frente del grupo se encuentra un trabajador que realiza las funciones de jefe del grupo y es con quien el empresario establece las relaciones que éste, posteriormente, transmitirá al resto del grupo. Por lo demás este contrato es igual que los demás en cuanto a los requisitos de formalización.
Agencias Privadas de Colocación y las Empresas de Trabajo Temporal
Agencias de Colocación
Son empresas que pueden ser con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro; cooperan con el Servicio Público de Empleo (SEPE). Su función es poner en conexión las ofertas de trabajo de las empresas con los trabajadores que buscan empleo.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son empresas privadas que contratan a trabajadores que buscan empleo. Su misión es poner en conexión a los trabajadores con las empresas a las que ceden sus trabajadores mediante un contrato de puesta a disposición. Una vez terminado el contrato son cedidos a otras empresas. Su relación es solo con la ETT que es quien le da de alta y le paga, también cotiza por ellos. Cuando son despedidos tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Finiquito
TRABAJADOR GRUPO 1: (Mínimo: 1045,20€) (Máximo: 3166,20€)
Conceptos Salariales
- Salario Base: 1500€
- Antigüedad 3 Años: 150€
- C. No Salarial: 300€
- Horas Extras Voluntarias: 400€
- Horas Extras Forzosas: 100€
- 2 Pagas Extras (Base + Antigüedad): 1650 x 2
- IRPF: 14%
Este trabajador tiene un contrato por obra o servicio desde hace 3 años. Es despedido en el mes de Marzo sin el preaviso de los 15 días. Calcula el finiquito.
Nómina del Mes de Marzo
Las nóminas mensuales están formadas por las bases de cotización de contingencias comunes. Esta base está comprendida por el salario base + los complementos salariales + el prorrateo; el prorrateo está constituido por el valor de la paga extra multiplicado por el número de pagas y dividido entre los 12 meses del año.
Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)
BCCC = S.B. + C.S. + PRORRATEO
Al resultado de esta cuantía se le aplica el 4.7% de retención para la Seguridad Social. Sustituimos:
BCCC = 1500 + 150 + (1650 x 2 / 12) = 1925€
Retención = 1925 x 4,7% = 90,475 €
Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)
La base de cotización de contingencias profesionales está comprendida por los mismos conceptos que la base anterior más las horas extras. Por lo tanto se comprende por el salario base + los complementos salariales + el prorrateo + horas extras voluntarias + horas extras forzosas.
BCCP = S.B. + C.S. + PRORRATEO + HORAS EXTRAS VOLUNTARIAS + HORAS EXTRAS FORZOSAS
Por esta base solo cotiza el empresario pero se tiene en cuenta para el cálculo del desempleo 1.55% y la formación profesional 0.1% de retención para la Seguridad Social. Sustituimos:
BCCP = 1500 + 150 + 275 + 400 + 100 = 2425 €
Retención Desempleo = 2425 x 1,55% = 37,59 €
Retención Formación Profesional = 2425 x 0,1% = 2,425 €
Retención por Horas Extras
Por las horas extras, cuando las hay, también se cotiza. Se toma el tipo de horas de que se trate y se aplica la retención. Si son voluntarias se aplicará el 4.7% y si son forzosas el 2% de retención para la Seguridad Social. Sustituimos:
Retención H. Extras Voluntarias = 400 x 4,7% = 18,8 €
Retención H. Extras Forzosas = 100 x 2% = 2€
Retención IRPF
Ya tenemos todas las retenciones que son para la Seguridad Social ahora solo nos quedaría la tributación para Hacienda que según el ejercicio este es del 14%.
Para este cálculo solo se tiene en cuenta los siguientes conceptos: Salario base + Complemento salarial + Complemento no salarial + horas extras voluntarias + horas extras forzosas.
SALARIO BRUTO = S.B. + C.S. + C. NO S. + HORAS EXTRAS VOLUNTARIAS + HORAS EXTRAS FORZOSAS
Al resultado de esta cuantía se le aplica el 14% de retención de IRPF que va para la Hacienda. Sustituimos:
Salario Bruto = 1500 + 150 + 300 + 400 + 100 = 2450 €
Retención IRPF = 2450 x 14% = 343€
Cálculo del Neto
El Neto está constituido por la diferencia entre el Salario Bruto y la suma de todas las retenciones.
NETO = 2450 – (90,5 + 37,59 + 2,425 + 18,8 + 2 + 343) = 2450 – 494,315 = 1955,685 €
Nota: Este ejemplo no incluye el cálculo de la indemnización por despido ni la parte proporcional de las pagas extras, ya que el enunciado solo solicita el cálculo de la nómina del mes de Marzo.