El Contrato de Trabajo: Tipos, Características y Requisitos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 9,55 KB

El Contrato de Trabajo

1. El contrato de trabajo: Acuerdo entre trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.

1.1 Capacidad para celebrar un contrato (requisitos)

El trabajador:

  • Mayor de 18 años y menor emancipado.
  • Mayor de 16 años con autorización de padres o tutores.
  • Menor de 16 años: no pueden, salvo espectáculos públicos.
  • Ciudadanos de la UE / extracomunitarios.

El empresario:

  • Mayor de edad o menor emancipado.
  • Si es extracomunitario: permiso de la Administración laboral.

1.2 Elementos del contrato de trabajo

A) Sustanciales:

  • Consentimiento: Mutuo acuerdo.
  • Objeto: Posible y lícito (legal).
  • Causa: Prestar un servicio determinado a cambio de dinero.

B) Forma del contrato:

  • Escrito o de forma verbal.
  • Presunción si no es escrito: indefinido a tiempo completo.

C) Contenido del contrato:

  • Lugar y fecha.
  • Identificación de las partes.
  • Categoría profesional.
  • Lugar de trabajo.
  • Jornada y horario.
  • Duración.
  • Retribución.
  • Vacaciones anuales.
  • Preaviso.
  • Convenio colectivo.
  • Cláusulas voluntarias (Periodo de prueba pactado, no trabajar para la competencia).

D) Duración del contrato:

  • Indefinido o temporal.
  • Presunciones de indefinido a tiempo completo.

1.3 Periodo de prueba

Pacto:

  • Pactado en contrato, antes de comenzar a trabajar.
  • No puede pactarse si el trabajador ha sido contratado antes.

Duración:

  • Reflejada en convenio colectivo / Estatuto de los trabajadores.
  • Para técnicos titulados que posean un título medio o superior (máximo de 6 meses, y para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores que es de 3 meses).
  • Contrato obtención práctica profesional: 1 mes, sea medio o superior.
  • Contratos temporales de menos de 6 meses: máximo 1 mes.
  • Se puede pactar interrumpirse en caso de baja laboral, nacimiento de hijo/a, violencia de género, riesgo durante el embarazo o lactancia.

Derechos:

  • Mismos derechos que cualquier trabajador.
  • No indemnización por despido, y sin preaviso y sin alegar motivo alguno (excepto durante el embarazo que deberá justificarse).

2. Tipos de Contratos de Trabajo

2.1 Contratos Formativos

A) Contrato de formación en alternancia:

Requisitos:

  • No poseer titulación para ese puesto ni haber trabajado 6 meses en ese puesto.
  • Menor de 30 años si el curso es de certificado de profesionalidad niveles 1 y 2.

Duración:

  • Mínimo 3 meses, máximo 2 años.
  • Puede tener varios contratos para distintas actividades del mismo ciclo de FP.
  • Ahora sí puede ser a tiempo parcial.
  • No hay periodo de prueba.

Periodo de formación:

  • 1º año: máximo 65 % trabajo y 35 % formación.
  • 2º año: máximo 85 % trabajo y 15 % formación.
  • Curso de formación en centro formativo o empresa, o también en ETTs.

Retribución:

  • Por convenio.
  • No inferior al 60-75 % del salario de su grupo profesional.
  • La anterior cantidad no puede ser inferior al SMI.
  • A esa cantidad se le aplica la reducción del tiempo dedicado a formación.

B) Contrato para la obtención de práctica profesional:

Requisitos:

  • Poseer título de FP, universidad o certificado de profesionalidad (FP empleo).
  • Realizarse en los 3 años siguientes a terminar los estudios.
  • No haber sido contratado antes en la misma empresa más de 3 meses.

Duración:

  • Mínimo 6 meses, máximo 1 año.
  • Periodo de prueba de 1 mes, tanto para grado medio o superior.

Retribución:

  • Pactada en convenio, en su defecto la de su grupo profesional.
  • El convenio no puede fijar un salario por debajo del salario para la formación en alternancia.

2.2 Contratos Temporales

A) Circunstancias de la producción:

Objeto:

  • Incremento ocasional e imprevisible de tareas (desajuste en el empleo).
  • Sustituir por vacaciones.
  • Incremento ocasional y previsible.

Duración:

  • Si es imprevisible, máximo 6 meses (convenio puede ampliar a 1 año).
  • Si es previsible, máximo 90 días naturales al año, no siendo continuos.

Indemnización al finalizar el contrato:

  • 12 días por año trabajado, convenio puede mejorarla.
  • Contratos inferiores a 30 días: recargo de 30,37€ en Seguridad Social para 2023.

B) Sustitución:

Objeto:

  • Sustituir a otro trabajador que tiene puesto reservado.
  • Para completar la jornada reducida.
  • Mientras se selecciona una vacante.

Duración e indemnización:

  • Por sustitución: cuando se reincorpore.
  • Se permite que comience 15 días antes de la sustitución para formarse.
  • Por selección de vacante: máximo de 3 meses.
  • No tiene indemnización al finalizar.

C) Encadenamiento por contratos temporales:

Por un encadenamiento de contratos temporales por circunstancias de la producción puede adquirir la condición de fijo en la empresa.

  • Si todos los contratos suman más de 18 meses en un periodo de 24 meses (no cuenta contratos de sustitución y formativos).

2.3 Contrato Indefinido

A) Fijo-discontinuo:

Se alternan periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad por:

  1. Trabajos estacionales o de temporada que se repite de forma cíclica a lo largo de los años, sin fecha cierta de vuelta al año siguiente.
  2. Trabajos no estacionales pero intermitentes con periodos de ejecución ciertos.
  3. Prestación de servicios en la ejecución de contratas, las cuales son previsibles.
  4. Entre las ETTs y trabajadores cedidos a las empresas.

Hay obligación de llamamiento:

  • Por antigüedad cuando se reanude la actividad, si no se entiende como despedido, incluso aunque esté de baja por IT.
  • Llamamiento por escrito, con antelación suficiente, acredite las condiciones de vuelta.
  • El tiempo entre llamamientos computa para la antigüedad.

B) Indefinido Ordinario:

  • Lo puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, tanto a tiempo parcial como completo.

2.4 Contrato a Tiempo Parcial

A) Tiempo parcial común:

  • Número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las correspondientes por convenio a tiempo completo.
  • Puede ser indefinido o temporal.
  • Todas las modalidades excepto contrato para la formación.
  • No pueden realizar horas extraordinarias sino horas complementarias.

Características horas complementarias:

  • Pactarse por escrito.
  • Trabajadores indefinidos o temporales, cuya jornada sea al menos 10 horas/semana.
  • Hasta el 30 % de la jornada (salvo convenio que lo amplíe hasta el 60%).
  • Puede pactarse añadir horas complementarias voluntarias, hasta el 15%, solo para indefinidos.
  • Preavisará al trabajador con 3 días de antelación.
  • Se realizan según pacto de horas complementarias o el convenio.
  • Se pagan como ordinarias y cotizan a la seguridad social.
  • Trabajador puede renunciar si lleva un año desde el pacto alegando motivos.

B) De relevo y de jubilación parcial:

Jornada y duración:

  • Reduce su jornada entre un 25 % y un 50 %.
  • Si el contrato es indefinido y a tiempo completo puede reducirse hasta un 75%.
  • Duración del contrato: mínimo hasta la jubilación completa.
  • Si el contrato es indefinido debe mantenerse al menos 2 años después.
  • Edad de acceso a la jubilación parcial: se incrementará hasta los 65 años en el 2027.

Indemnización:

  • Indemnización como contrato de circunstancias de la producción.
  • Salvo que el contrato de relevo se convierta en indefinido.

3. ETT (Empresa de Trabajo Temporal)

ETT-EMPRESA:

  • Contrato mercantil entre dos empresas.
  • Trabajadores contratados temporalmente y también para la formación y en prácticas.

ETT-TRABAJADOR:

  • Contrato de trabajo por escrito.
  • ETT responsable de pagar salarios y seguridad social e indemnización de 12 días por cada año.
  • Dar formación de materia en prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a cobrar misma cantidad que otro trabajador de la empresa.
  • El trabajador no paga nada a la ETT.

EMPRESA-TRABAJADOR:

  • Dirección y control (empresa), pero sanciona la ETT.
  • Informar sobre los riesgos.
  • Usar el transporte, sus instalaciones y acudir a los representantes (trabajadores).

Entradas relacionadas: