El Contrato de Trabajo: Tipos, Características y Requisitos
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El Contrato de Trabajo
1. El contrato de trabajo: Acuerdo entre trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.
1.1 Capacidad para celebrar un contrato (requisitos)
El trabajador:
- Mayor de 18 años y menor emancipado.
- Mayor de 16 años con autorización de padres o tutores.
- Menor de 16 años: no pueden, salvo espectáculos públicos.
- Ciudadanos de la UE / extracomunitarios.
El empresario:
- Mayor de edad o menor emancipado.
- Si es extracomunitario: permiso de la Administración laboral.
1.2 Elementos del contrato de trabajo
A) Sustanciales:
- Consentimiento: Mutuo acuerdo.
- Objeto: Posible y lícito (legal).
- Causa: Prestar un servicio determinado a cambio de dinero.
B) Forma del contrato:
- Escrito o de forma verbal.
- Presunción si no es escrito: indefinido a tiempo completo.
C) Contenido del contrato:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Categoría profesional.
- Lugar de trabajo.
- Jornada y horario.
- Duración.
- Retribución.
- Vacaciones anuales.
- Preaviso.
- Convenio colectivo.
- Cláusulas voluntarias (Periodo de prueba pactado, no trabajar para la competencia).
D) Duración del contrato:
- Indefinido o temporal.
- Presunciones de indefinido a tiempo completo.
1.3 Periodo de prueba
Pacto:
- Pactado en contrato, antes de comenzar a trabajar.
- No puede pactarse si el trabajador ha sido contratado antes.
Duración:
- Reflejada en convenio colectivo / Estatuto de los trabajadores.
- Para técnicos titulados que posean un título medio o superior (máximo de 6 meses, y para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores que es de 3 meses).
- Contrato obtención práctica profesional: 1 mes, sea medio o superior.
- Contratos temporales de menos de 6 meses: máximo 1 mes.
- Se puede pactar interrumpirse en caso de baja laboral, nacimiento de hijo/a, violencia de género, riesgo durante el embarazo o lactancia.
Derechos:
- Mismos derechos que cualquier trabajador.
- No indemnización por despido, y sin preaviso y sin alegar motivo alguno (excepto durante el embarazo que deberá justificarse).
2. Tipos de Contratos de Trabajo
2.1 Contratos Formativos
A) Contrato de formación en alternancia:
Requisitos:
- No poseer titulación para ese puesto ni haber trabajado 6 meses en ese puesto.
- Menor de 30 años si el curso es de certificado de profesionalidad niveles 1 y 2.
Duración:
- Mínimo 3 meses, máximo 2 años.
- Puede tener varios contratos para distintas actividades del mismo ciclo de FP.
- Ahora sí puede ser a tiempo parcial.
- No hay periodo de prueba.
Periodo de formación:
- 1º año: máximo 65 % trabajo y 35 % formación.
- 2º año: máximo 85 % trabajo y 15 % formación.
- Curso de formación en centro formativo o empresa, o también en ETTs.
Retribución:
- Por convenio.
- No inferior al 60-75 % del salario de su grupo profesional.
- La anterior cantidad no puede ser inferior al SMI.
- A esa cantidad se le aplica la reducción del tiempo dedicado a formación.
B) Contrato para la obtención de práctica profesional:
Requisitos:
- Poseer título de FP, universidad o certificado de profesionalidad (FP empleo).
- Realizarse en los 3 años siguientes a terminar los estudios.
- No haber sido contratado antes en la misma empresa más de 3 meses.
Duración:
- Mínimo 6 meses, máximo 1 año.
- Periodo de prueba de 1 mes, tanto para grado medio o superior.
Retribución:
- Pactada en convenio, en su defecto la de su grupo profesional.
- El convenio no puede fijar un salario por debajo del salario para la formación en alternancia.
2.2 Contratos Temporales
A) Circunstancias de la producción:
Objeto:
- Incremento ocasional e imprevisible de tareas (desajuste en el empleo).
- Sustituir por vacaciones.
- Incremento ocasional y previsible.
Duración:
- Si es imprevisible, máximo 6 meses (convenio puede ampliar a 1 año).
- Si es previsible, máximo 90 días naturales al año, no siendo continuos.
Indemnización al finalizar el contrato:
- 12 días por año trabajado, convenio puede mejorarla.
- Contratos inferiores a 30 días: recargo de 30,37€ en Seguridad Social para 2023.
B) Sustitución:
Objeto:
- Sustituir a otro trabajador que tiene puesto reservado.
- Para completar la jornada reducida.
- Mientras se selecciona una vacante.
Duración e indemnización:
- Por sustitución: cuando se reincorpore.
- Se permite que comience 15 días antes de la sustitución para formarse.
- Por selección de vacante: máximo de 3 meses.
- No tiene indemnización al finalizar.
C) Encadenamiento por contratos temporales:
Por un encadenamiento de contratos temporales por circunstancias de la producción puede adquirir la condición de fijo en la empresa.
- Si todos los contratos suman más de 18 meses en un periodo de 24 meses (no cuenta contratos de sustitución y formativos).
2.3 Contrato Indefinido
A) Fijo-discontinuo:
Se alternan periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad por:
- Trabajos estacionales o de temporada que se repite de forma cíclica a lo largo de los años, sin fecha cierta de vuelta al año siguiente.
- Trabajos no estacionales pero intermitentes con periodos de ejecución ciertos.
- Prestación de servicios en la ejecución de contratas, las cuales son previsibles.
- Entre las ETTs y trabajadores cedidos a las empresas.
Hay obligación de llamamiento:
- Por antigüedad cuando se reanude la actividad, si no se entiende como despedido, incluso aunque esté de baja por IT.
- Llamamiento por escrito, con antelación suficiente, acredite las condiciones de vuelta.
- El tiempo entre llamamientos computa para la antigüedad.
B) Indefinido Ordinario:
- Lo puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, tanto a tiempo parcial como completo.
2.4 Contrato a Tiempo Parcial
A) Tiempo parcial común:
- Número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las correspondientes por convenio a tiempo completo.
- Puede ser indefinido o temporal.
- Todas las modalidades excepto contrato para la formación.
- No pueden realizar horas extraordinarias sino horas complementarias.
Características horas complementarias:
- Pactarse por escrito.
- Trabajadores indefinidos o temporales, cuya jornada sea al menos 10 horas/semana.
- Hasta el 30 % de la jornada (salvo convenio que lo amplíe hasta el 60%).
- Puede pactarse añadir horas complementarias voluntarias, hasta el 15%, solo para indefinidos.
- Preavisará al trabajador con 3 días de antelación.
- Se realizan según pacto de horas complementarias o el convenio.
- Se pagan como ordinarias y cotizan a la seguridad social.
- Trabajador puede renunciar si lleva un año desde el pacto alegando motivos.
B) De relevo y de jubilación parcial:
Jornada y duración:
- Reduce su jornada entre un 25 % y un 50 %.
- Si el contrato es indefinido y a tiempo completo puede reducirse hasta un 75%.
- Duración del contrato: mínimo hasta la jubilación completa.
- Si el contrato es indefinido debe mantenerse al menos 2 años después.
- Edad de acceso a la jubilación parcial: se incrementará hasta los 65 años en el 2027.
Indemnización:
- Indemnización como contrato de circunstancias de la producción.
- Salvo que el contrato de relevo se convierta en indefinido.
3. ETT (Empresa de Trabajo Temporal)
ETT-EMPRESA:
- Contrato mercantil entre dos empresas.
- Trabajadores contratados temporalmente y también para la formación y en prácticas.
ETT-TRABAJADOR:
- Contrato de trabajo por escrito.
- ETT responsable de pagar salarios y seguridad social e indemnización de 12 días por cada año.
- Dar formación de materia en prevención de riesgos laborales.
- Derecho a cobrar misma cantidad que otro trabajador de la empresa.
- El trabajador no paga nada a la ETT.
EMPRESA-TRABAJADOR:
- Dirección y control (empresa), pero sanciona la ETT.
- Informar sobre los riesgos.
- Usar el transporte, sus instalaciones y acudir a los representantes (trabajadores).