Contrato de Suministro: Definición, Características y Regulación en el Código de Comercio

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El Contrato de Suministro

Definición

Según el artículo 968 del Código de Comercio, el contrato de suministro es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

Reglas para Establecer la Cuantía del Suministro

Si las partes no hubieren fijado la cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro.
  2. Si las partes han fijado solamente un límite máximo, corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo.
  3. Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte, el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso.
  4. Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario.

Partes en el Contrato de Suministro

  • El beneficiario, suministrado o consumidor: aquel que requiere los bienes o servicios constitutivos de la prestación de la otra parte con un carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir en reciprocidad una contraprestación.

  • El proveedor o suministrador: parte que hace frente al beneficiario para entregarle, mediante una contraprestación, generalmente en dinero, y durante un término ordinariamente pactado por las partes, cantidades sucesivas de bienes muebles corporales genéricos, o a prestar una serie de servicios continuos o periódicos de transporte, asistencia jurídica, médica, docente, etc.

Obligaciones de las Partes

El Contratista, Proveedor o Suministrador

Se obliga a:

  • Suministrar al beneficiario en forma periódica o continua, cosas o servicios.
  • Al saneamiento de la cosa suministrada. Esta obligación comprende dos objetos:
    • Amparar al suministrado o beneficiario en el dominio y posesión pacífica de las cosas.
    • Al saneamiento por evicción y responder los defectos ocultos de las cosas o vicios.

El proveedor siempre debe estar constituido como empresa, de lo contrario no sería mercantil y su regulación sería ajena a la contenida en el Código de Comercio.

El Suministrado

Se obliga a pagar el precio. Puede estar o no constituido como empresa, si no lo está, el contrato no deja de ser mercantil, pues dicha calidad se exige únicamente para el proveedor del suministro.

Características del Contrato de Suministro

  • Consensual: El Código de Comercio en su regulación no establece formalidad, el acuerdo verbal de los contratantes sobre los factores es esencial para que el contrato exista entre ellos y genere las obligaciones propias de esta forma de contratación. No obstante, para mayor seguridad de ambas partes se aconseja que se materialice por escrito.
  • Bilateral: para su formación se exige el concurso de las voluntades tanto del consumidor como del proveedor.
  • Oneroso: Ambos contratantes se están gravando, cada uno en beneficio del otro.
  • Conmutativo: Las prestaciones se tienen como equivalentes. El concepto de conmutatividad recoge el concepto de onerosidad. Existe “la conmutatividad siempre y cuando se mire como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer, ese equivalente que es una contingencia incierta de ganancia o pérdida”, es decir que todo contrato oneroso es conmutativo.
  • Nominado.
  • De Tracto Sucesivo: cumplir con el contrato supone la ejecución de prestaciones periódicas, durante un tiempo más o menos largo.
  • De ejecución periódica o continuada: La periodicidad implica prestaciones que deban cumplirse en fechas determinadas y de manera repetitiva; la continuidad hace relación a la ininterrumpibilidad de sus prestaciones en el tiempo.

Determinación del Precio

Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación. Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.

Pago del Precio en Suministros Periódicos y Continuos

  • Si el suministro es de carácter periódico, el precio se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes.
  • Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular.

El suministro diario se tendrá por continuo.

Fijación del Plazo para cada Prestación

Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola. Cuando se deja a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.

Incumplimiento y Consecuencias

El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia. No se efectuará el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente.

Terminación del Contrato de Suministro

Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.

Condiciones del Contrato con Prestaciones Reguladas por el Gobierno

Cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.

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