Contrato social, derecho natural y absolutismo: Suárez, Saavedra Fajardo y Hobbes sobre la soberanía y la propiedad
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Concepto clave sobre la propiedad y el poder
La siguiente idea clave es: «No es competencia del príncipe exigir impuestos a sus súbditos sin su voluntad o tomar arbitrariamente bienes de un tercero». La propiedad y la riqueza proceden de la Ley Natural, que está por encima del poder soberano y denota la fuerza que está tomando la riqueza en la sociedad de su época. «El príncipe no puede tomar la propiedad de otro sin una causa justa y razonable». Introduce el concepto de utilitarismo, pero la religión no aparece en sus teorías.
Francisco Suárez (1548–1617)
Francisco Suárez (1548–1617) escribe diferentes obras sobre la ley, como De legibus (1612), Defensa fidei (1614) y De bello (1621). Plantea, en una fecha ya tardía, el contrato social, porque dice que la monarquía es la conjunción de la soberanía popular y de la comunidad política. Pero es muy retrógrado, porque vuelve a insistir en el poder del papa sobre todas las comunidades, de forma indirecta.
Para Francisco de Suárez, el Derecho Natural es invariable y absoluto. El Derecho de Gentes es cosa de los hombres, que son mudables, y por eso tiene valores cambiables. ¿Qué pasa con el Estado? El Estado es, al mismo tiempo, Derecho Natural y Cuerpo Místico de la Iglesia. Con eso está diciendo que el rey es Dios. Es claramente absolutista. No se toleran las rebeliones porque son contranaturales. El rey siempre va a intentar hacer el bien y las personas tienen que someterse. La paz y la seguridad le valen, pero no el individualismo ni el utilitarismo.
Diego de Saavedra Fajardo (1584–1648)
Diego de Saavedra Fajardo (1584–1648). Su obra se titula Idea de un príncipe cristiano en cien empresas (1640). Sus pensamientos están en una línea medieval y se separan absolutamente del pensamiento político europeo.
Thomas Hobbes (1588–1679)
Thomas Hobbes (1588–1679). Su obra principal es Leviatán (1651), aunque es autor también de De Cive (1642) y Elementos de derecho natural y político (1650). En Leviatán, la idea principal es la del contrato social; lo plantea como un pacto original, que viene desde el principio de los tiempos, basado en la búsqueda de la seguridad, pero también en el utilitarismo. Consiste en que el pueblo cede sus derechos para protegerse de sus propios instintos animales («el hombre es un lobo para el hombre»). En este pacto se ceden todos los derechos a una persona, que se convierte en un rey absoluto. Hobbes es el absolutista más extremo de todos (hay que tener en cuenta que él escribe en la Inglaterra de la crisis).
Para él, la Ley Natural no sería ya procedente de Dios, sino sólo el instinto de conservación. Esta es la época de Bacon y Descartes. El problema científico está en torno a cuál es el centro del Universo. Hobbes es claramente antieclesial y antiaristotélico. No cree que Dios haya puesto las ideas en el ser humano, sino que éstas surgen de la experiencia.
Puntos clave del pensamiento hobbesiano
- El gobierno absolutista tiene para él un poder ilimitado, pero este poder tiene que ser útil: debe servir para aquello para lo que está destinado.
- No defiende a un rey en concreto, pero sí el poder absoluto como principio.
- Se opone a la idea del pecado, del castigo, de la culpa y del infierno.
- Se opone también a cualquier iglesia o religión que compita con el poder político; el poder debe estar por encima de todo ello y sólo tiene ciertos límites: los límites de la razón y la lógica.
- El interés común: el interés del rey ha de ser el del pueblo.
- El poder del Estado es único e indivisible. El «Leviatán» es comparable a una divinidad estatal: tiene todo el poder y, en su concepción, no necesita a Dios para legitimarse. Repudia cualquier crítica al poder porque luchar contra él lleva a la anarquía; la principal utilidad del Estado es mantener la paz y la seguridad.
Conclusión
En conjunto, estos autores sitúan el debate político entre la legitimidad de la propiedad y la autoridad del soberano, la relación entre Derecho Natural y Derecho de Gentes, y la función del Estado en mantener la paz y la seguridad. Mientras Suárez reivindica un Derecho Natural absoluto y una vinculación estrecha entre Estado e Iglesia, y Saavedra Fajardo se mantiene en una línea medieval, Hobbes propone un contrato social que justifica un poder estatal absoluto como garante de seguridad frente a la condición natural del hombre.