Contrato de Seguros: Elementos, Tipos y Obligaciones
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Contrato de seguros
Acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte llamada asegurador obliga a indemnizar a otra parte llamada asegurado, contra el pago de una prima y dentro de los límites convenidos.
Elementos:
- Sujetos (asegurado y asegurador)
- Precio, prima y cotización
- Resarcimiento o prestación convenida
- Riesgo o acontecimiento futuro e incierto para ambos contratantes
- Siniestro o ocurrencia del evento imprevisto
Asegurador: compañía de seguros que paga una indemnización cuando ocurre siniestro
*En caso de conflicto el PJ se divide en fuero civil y fuero comercial
Prima
Cuota o importe que abona el asegurado
Objetivo del contrato de seguros
Puede tener por objetivo toda clase de riesgos si existe un interés económico
Contrato nulo
Cuando al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparezca la posibilidad de que se produzca
Riesgo
Requisitos del riesgo:
- Existencia: sino el contrato es nulo
- Incertidumbre: no se si va a ocurrir
- Asegurabilidad: tiene que ser asegurable
- Permanencia: que sea constante durante la vigencia del contrato
- Equivalencia con la prima: a mayor riesgo, mayor prima
Agravación
Tiene que existir durante toda la vigencia del contrato y se ajuste al riesgo
Tomador
Contrata para otra persona (asegurado)
*Tomador y asegurador pueden ser la misma persona: si son distintos el tomador debe pagar la prima; sino se aclaró en el contrato, la ley presume que el contrato se celebró por cuenta propia
Póliza
Documento escrito en el que constan los derechos y obligaciones asumidas por las partes. Figuran las condiciones del contrato
*Solo puede probarse por escrito. *La mera propuesta del contrato de seguros no obliga a las partes
Contenido
Nombre y domicilio de las partes; interés o persona asegurable; riesgo asumido; plazo; prima y cotización; suma asegurada; condiciones generales
Plazo
Presunciones: plazo de un año, salvo que la naturaleza del contrato indique un término mayor o menor; comienza a regir a las 12hs del día inicial y culmina a las 12hs del último día de plazo establecido
Clausulas de rescisión: para rescindir un contrato debe estar expresado, excepto cuando es tiempo indeterminado.
Prórroga tácita: renovación automática del contrato solo por un periodo
Reticencia
Toda declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado las condiciones del mismo
Plazo: 3 meses de haber conocido la reticencia o falsedad
Efectos: nulidad del contrato. Si el siniestro ocurre durante el plazo de impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna
Tipos: dolosa y no dolosa. En caso de no dolosa, el asegurador puede optar por anular el contrato o reajustar la prima al verdadero estado de riesgo
Prima, precio o cotización
La prima debe ser proporcional al riesgo: en caso de disminución o agravamiento del estado de riesgo el asegurador puede exigir el reajuste de la prima
Obligado al pago: tomador de seguro
Exigibilidad del pago: contra entrega de la póliza o certificado provisorio de cobertura
Presunción: la entrega de la póliza sin percepción de la prima hace presumir la concesión de un crédito de pago
Mora: produce la suspensión de la cobertura
Agravación del riesgo
*Hechos del tomador de seguro: el tomador debe denunciar el agravamiento del riesgo; si omite la denuncia, y actuara sin culpa o negligencia, producido el siniestro, el asegurador no está obligado a responder; la cobertura queda suspendida y el asegurador puede optar por rescindir el contrato o reajustar la prima; si optase por rescindir el contrato, el asegurador deberá notificar su decisión dentro de 7 días
*Hecho ajeno al tomador o de un tercero: el tomador debe denunciar el agravamiento del robo; si omite la denuncia, y actuara sin culpa o negligencia, producido el siniestro, el asegurador no está obligado a responder; el asegurador puede optar por rescindir el contrato o reajustar la prima; si optase por rescindir el contrato, el asegurador deberá notificar su decisión dentro del término de 1 mes y con un preaviso de 7 días
*Caducidad convencional: las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado en caso de incumplimiento de los deberes a su cargo
Denuncia del siniestro: el tomador del seguro debe comunicar el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocido
Producción del siniestro: el asegurador debe pagar el crédito al asegurado dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de notificado el siniestro.
Prescripción: el plazo es de un año→seguro patrimonial: un año desde que la obligación es exigible→seguro de vida: 1 año desde que el beneficiario conoce el beneficio