El Contrato de Seguro: Tipos, Elementos y Obligaciones
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1. Función Económica y Presupuestos del Seguro
1. En las sociedades modernas, los sujetos están expuestos a riesgos que pueden generar daños valorables económicamente.
2. El riesgo es la posibilidad de que se produzca un daño que provoque una necesidad económica.
3. Ante el riesgo, el sujeto puede adoptar dos actitudes: una pasiva, en la que asume los riesgos, y una activa en la que busca soluciones para prevenir o reparar los daños.
4. El contrato de seguro no transmite el riesgo al asegurador, el riesgo es soportado por el asegurado. Mediante el seguro se busca la cobertura del riesgo.
5. El asegurador es un empresario cuya actividad económica consiste en prestar cobertura del riesgo.
6. El importe de la prima atenderá al grado de probabilidad del riesgo cubierto. Con las reservas, se indemnizan los daños. El grado de probabilidad de riesgo se averigua por cálculos y tablas de siniestralidad.
7. Los cálculos solo tendrán sentido si hay un volumen de contratos considerable.
8. Regulación: RDL 6/2004 Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contratos de Seguro.
2. Concepto y Clasificación del Contrato de Seguro
2.A. Concepto
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Esta definición distingue los dos grandes grupos de seguros: los seguros de daños y los seguros de personas.
En los seguros de daños, el riesgo gravita sobre una o varias cosas determinadas, o sobre derechos de crédito, o sobre un patrimonio o, más bien, sobre el interés que vincula al asegurado con la cosa, el derecho o el patrimonio. El seguro de daños posee una función estrictamente reparadora o indemnizatoria del importe del daño concreto que produce el riesgo una vez que se ha concretado, de modo que sin daño no hay indemnización y el importe del daño predetermina la cuantía de ésta. En definitiva, el seguro no puede convertirse en fuente de lucro para el asegurado.
En los seguros de personas, el riesgo gravita sobre la vida o sobre la integridad física. La diferencia con los seguros de daños es que en estos la indemnización está en función del valor del daño, mientras que en los seguros de personas el asegurador está obligado a pagar al beneficiario del seguro la renta o el capital pactados sin entrar a valorar si el siniestro ha producido o no un daño valorable económicamente, ni el importe de dicho daño.
En resumen, los seguros de daños tienen la función de reparar los daños que pueden producirse sobre cosas individualizadas, sobre derechos y sobre patrimonios; y los seguros sobre personas tienen la función de previsión, capitalización y ahorro.
2.B. Clasificación
Podemos clasificar los seguros en dos grandes grupos: seguros de daños y seguros de personas, de previsión o de capitalización y ahorro.
Dentro del primer grupo, la clasificación del riesgo objeto de cobertura recae sobre una relación que une al asegurado con cosas concretas, o con derechos, o con la totalidad de su patrimonio. En el segundo grupo, podemos hacer una clasificación en función de si el riesgo incide sobre la vida o si incide sobre la integridad física.
2.C. Características
- Contrato sinalagmático: genera obligaciones para ambos contratantes.
- Oneroso: ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial.
- De tracto sucesivo: su contenido conlleva prestaciones sucesivas.
- Aleatorio: el pago efectivo se hace depender de un evento incierto.
- De adhesión: el asegurado se somete a condiciones generales preestablecidas por el asegurador.
- Contrato de buena fe: de lealtad recíproca. Para que el asegurador obtenga una exacta comprensión y valoración de los riesgos propuestos, es indispensable que confíe en las declaraciones del asegurado de forma leal, exacta y diligente. Por eso es tradicional afirmar que el seguro es un contrato uberrimae bonae fidei.
3. Elementos del Contrato de Seguro
Elementos Personales
- Asegurador: persona jurídica que, a cambio de un precio, se obliga a indemnizar al asegurado, dentro de los límites pactados, por el daño sufrido como consecuencia del riesgo objeto de cobertura, o a pagar al beneficiario del seguro la renta o el capital pactados cuando se produzca el evento previsto en el contrato. Solamente pueden realizar la actividad aseguradora las entidades que hayan sido expresamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Competitividad y se encuentren inscritas en el Registro Especial de Entidades de Seguros. Su objeto social debe limitarse a la actividad del seguro.
- Asegurado: titular del interés objeto del seguro, esto es, la persona que se encuentra amenazada por un riesgo y quiere ponerse a cubierto del mismo mediante un seguro.
- Tomador del seguro: persona que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del seguro. Por lo general, suelen coincidir las figuras del tomador del seguro y del asegurado. Lo normal es que el tomador contrate el seguro por cuenta propia, asumiendo también la posición jurídica de asegurado, pero también puede ocurrir que contrate el seguro por cuenta ajena, en cuyo caso esas dos posiciones jurídicas se encarnarán en personas diferentes. Cuando no coincidan las figuras del tomador del seguro y del asegurado, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato de seguro, incluido el pago de la prima, corresponderán al tomador del seguro, salvo aquellos que por su especial naturaleza tengan que ser cumplidos necesariamente por el asegurado. El asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por el asegurado de los mencionados deberes y obligaciones. En cambio, los derechos derivados del contrato de seguro corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario.
- Beneficiario: tercero en favor del cual se estipula el seguro y, por consiguiente, queda legitimado para percibir la indemnización.
Riesgo
- El seguro se presta para cubrir un riesgo.
- Es un elemento esencial, sin él no existe seguro. El contrato es nulo si en el momento de la estipulación no hay riesgo y se extingue si durante la vigencia desaparece el riesgo.
- No son asegurables los riesgos ilícitos, exhaustivos y catastróficos, salvo pacto en contrario.
- Cobertura lícita: cubre todos los riesgos lícitos y ordinarios (universalidad de riesgos), o cubre uno o varios estipulados en el contrato (especialidad de riesgos).
- Los riesgos quedarán mencionados en la póliza, con una exacta determinación.
Interés
El interés es un elemento propio de los seguros de daños.
- Es la relación de contenido económico entre la persona y la cosa, derecho o patrimonio susceptible de valoración pecuniaria.
- El siniestro incide directamente sobre la cosa.
- La relación puede asegurarse separada o conjuntamente con diversas relaciones que varias personas puedan tener sobre la misma cosa.
- El interés es igual al valor que limita la cuantía máxima de daños del siniestro que puede provocar en el asegurado y que el asegurador indemniza.
- En la póliza se ha de describir concretamente el interés. Esta determinación permite averiguar en el momento del siniestro si el interés subsiste para pagar la indemnización.
Prima
La prima es la contraprestación que paga el tomador del seguro/asegurado al asegurador por el compromiso que éste ha de cumplir si se produce el riesgo objeto de cobertura. Es un elemento esencial, sin él no existe contrato.
4. Conclusión y Documentación del Contrato de Seguro
- Las modificaciones se harán por escrito, pero no se exige explícitamente para la validez del contrato. Se trata de un contrato consensual, que se formaliza por escrito como medio probatorio de su existencia y contenido.
- Art. 6: manifestación para la celebración del contrato. La solicitud de seguro no vinculará al solicitante, pero la proposición de seguro hecha por el asegurador vinculará a este en el plazo de 15 días.
- El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o un documento provisional.
- El contenido de la póliza está determinado en la ley. Se redactará en lenguas oficiales y constarán los siguientes datos: identificación de los contratantes, identificación del interés asegurado, determinación del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados, suma asegurada, importe de las primas, fecha y lugar de pago, duración y nombre de los agentes mediadores.
5. Obligaciones de las Partes en el Contrato de Seguro
Obligaciones del Tomador
- Declarar el riesgo antes de la conclusión del contrato.
- Pago de la prima:
- Es la obligación principal del tomador como contraprestación.
- Se paga anticipadamente, es indivisible y corresponde a un período temporal que corresponderá íntegramente al asegurador, no estando obligado a devolverla aunque se resuelva el contrato o se suspenda.
- Puede ser única, con un importe para toda la duración del seguro que se paga de una sola vez, o periódica, con un importe en función de períodos regulares, y el pago es sucesivo a su vencimiento.
- Con anterioridad al siniestro, se dará cuenta al asegurador de los demás seguros que celebre sobre los mismos riesgos e intereses, circunstancias que impliquen un aumento sobrevenido del siniestro, comunicando al asegurador en el plazo de 7 días a contar desde su conocimiento, transmitiendo toda la información del siniestro y tomando medidas para aminorar las consecuencias del siniestro y salvar los bienes asegurados.
Obligaciones del Asegurador
- Garantía frente al riesgo.
- Indemnización del daño o pago de la renta o capital. No se indemniza por cualquier causa, deben concurrir las siguientes condiciones: que se demuestre el siniestro y que este esté cubierto, que el siniestro se produzca durante la vigencia del contrato y no haya sido provocado dolosamente por el asegurado, y que el siniestro provoque un daño desfavorable sobre el interés asegurado.
El asegurador cumplirá la prestación en el modo y forma previstos. El pago será en dinero, o si se pacta en especie, reparando o reemplazando los bienes dañados. El asegurador pagará la indemnización en el plazo de 40 días tras la comunicación del siniestro, de lo contrario, se aplicará una penalización por demora.
- El asegurador informará antes de la conclusión del contrato sobre las circunstancias del mismo, la regulación aplicable y las posibles vías de reclamación, si el tomador es persona física.
6. Duración, Prescripción y Fuero Judicial del Contrato de Seguro
- La duración se pacta por el período de tiempo que convenga a las partes. Se prohíbe la duración indefinida y se establece una duración determinada, no superior a 10 años. Podrá prorrogarse siempre que no sea por un período superior a un año cada vez, pudiendo las partes oponerse a la prórroga mediante notificación escrita en el plazo de 2 meses de antelación. Estas reglas no se aplican a los seguros de vida, que tienen una duración especial.
- Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 años en los seguros de personas. El plazo empieza a contar en el momento en que comenzaron a ejecutarse.
- El juez competente será el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.