El Contrato de Trabajo: Requisitos, Características y Sujetos Clave

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El Contrato de Trabajo

Es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen para desarrollar sus respectivas funciones.

Requisitos Esenciales del Contrato

No existe contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: Deben ambas partes expresar su acuerdo de contratar. Este acuerdo debe ser tomado libremente sin que exista violencia o intimidación.
  • Objeto: Son las prestaciones que se van a intercambiar por parte del empresario y del trabajador. El objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios, con carácter retribuido. El objeto debe ser lícito, posible y determinado.
  • Causa: Es el fin que persiguen las partes a la hora de celebrar un contrato de trabajo. La causa del contrato de trabajo será, para el empresario, la cesión de la prestación de sus servicios por el trabajador; para este, la causa será el salario.

Características del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo tiene las siguientes características:

  • Es voluntario.
  • Es bilateral.
  • Es consensual.
  • Es nominado.
  • Es normado.
  • Es oneroso.

Sujetos de la Relación Laboral

Los sujetos de la relación laboral son: el empresario y el trabajador.

El Trabajador

Es la persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, que es el empresario, siempre que tenga capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

La capacidad para trabajar la tienen todas las personas físicas que están legalmente capacitadas para ello. Las únicas excepciones son por razón de la edad, por razón de una preceptiva titulación y por razón de la nacionalidad.

  • Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.
  • Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, ni horas extraordinarias, ni puestos de trabajo penosos, nocivos o peligrosos.

La exigencia de una titulación académica o profesional concreta para ejercer una actividad laboral determinada constituye una limitación de la capacidad para trabajar en dicha actividad.

La nacionalidad del trabajador puede ser una limitación a la posibilidad de trabajar. Se debe distinguir entre trabajadores de algún Estado miembro de la Unión Europea o no.

  • En el primero de los casos (nacionales de Estados miembros de la UE) no existe problema alguno. Están equiparados a los trabajadores españoles, en base al principio de libre circulación por el espacio de la UE que establecen las normas comunitarias, y tienen los mismos derechos laborales.
  • En el segundo de los casos (trabajadores extranjeros de países no miembros de la UE), es necesario que estén en posesión de permiso de trabajo y residencia para ser contratados.

El Empresario

Son todas las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de los trabajadores, así como las de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

Podrán ser empresarios:

  • La persona física: En cuanto a la capacidad de obrar, el menor de edad no emancipado no puede concertar personalmente ningún contrato, pero puede realizarlo su representante legal.
  • La persona jurídica: No puede actuar por sí misma, sino a través de las personas naturales en las que se encarguen los órganos de representación.

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