El Contrato de Trabajo y la Representación de los Trabajadores
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El Contrato de Trabajo
Concepto
Podemos definir el contrato de trabajo como un acuerdo entre una empresa y un trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a ofrecer a la empresa sus servicios de manera personal y duradera a cambio de un sueldo periódico, bajo la supervisión de la dirección, y sujetos ambos (trabajador y empresa) a las normas que estén en vigor en ese momento.
Tipos de Contratos de Trabajo
1. Contrato Indefinido
Este tipo de contrato no tiene fecha de terminación. El trabajador podría dejar la empresa en cualquier momento si quisiera, informando con la antelación prevista en el convenio (generalmente 15 días). La empresa, por el contrario, no puede dar por finalizado el contrato sin motivo; para ello tendría que utilizar la figura del despido e indemnizar al trabajador.
2. Contrato de Duración Determinada
Con este nombre conocemos a los contratos con una determinada duración, que puede ser mayor o menor. La fecha de finalización del contrato está protegida por la ley, o la duración de las tareas establece la duración de dicho contrato.
Tenemos tres tipos:
Contrato de finalización de obra o servicio
Se conciertan para realizar una obra o servicio concretos, con autonomía e independencia del resto de actividades de la empresa. Una vez terminada la obra o prestado el servicio, el contrato se extingue.
Dentro de este tipo de contrato entrarían, por ejemplo, las siguientes actividades: algunas obras de la construcción, el contrato de un presentador para un número determinado de programas…
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Se conciertan para responder a circunstancias concretas de la demanda del mercado, debidas a acumulación de trabajo o más pedidos que los habituales. Estos contratos son de gran valor para la empresa en campañas periódicas o estacionales para reforzar la plantilla; por ejemplo, en los grandes almacenes en Navidades, o en hostelería de los lugares turísticos en verano.
Contratos de interinidad
Estos contratos se conciertan con personas que deben sustituir a trabajadores de la empresa que por diversas razones no pueden ofrecer sus servicios durante un cierto período de tiempo. Los trabajadores sustituidos tienen derecho a conservar su puesto de trabajo.
Ejemplos típicos para concertar este tipo de contrato son las bajas por enfermedad y las licencias de maternidad; en este último caso, la mujer embarazada tiene derecho a 16 semanas de permiso retribuido, y si la empresa contrata a un sustituto lo hará con este tipo de contrato.
Una vez que la persona sustituida vuelve a su puesto, el contrato de interinidad termina.
3. Contrato a Tiempo Parcial
Este contrato se concierta entre la empresa y el trabajador en el caso de que se acuerde que el trabajador realice menos horas que las correspondientes a la jornada laboral normal; por ejemplo un contrato a media jornada.
El trabajador cobrará el porcentaje de salario proporcional a las horas trabajadas.
Este contrato puede ser indefinido o de duración determinada. Este tipo de contratos da gran proporciona gran flexibilidad tanto a la empresa como al trabajador.
4. Contratos para la Promoción del Empleo
Contrato de relevo
Este tipo de contrato se concierta con una persona en situación de desempleo, para cubrir la parte de la jornada que deja vacante un trabajador que pasa a una situación de retiro parcial.
Contrato de trabajo en prácticas
Mediante este tipo de contrato, se pretende facilitar la entrada al mercado de trabajo a jóvenes con titulación universitaria o en formación profesional. La duración máxima de este tipo de contratos no puede sobrepasar los dos años.
Contrato para la formación
Este contrato lo pueden firmar las personas entre 16 y 21 años que no tienen la titulación necesaria para concertar un contrato en prácticas. Sirve para aprender un oficio.
Su duración máxima es de tres años, y, una vez finalizado, no se puede volver a contratar a la misma persona con el mismo tipo de contrato.
El trabajo se combinará con la formación teórica. La actividad desarrollada deberá estar relacionada con el oficio que se está aprendiendo.
Representación de los Trabajadores
Los trabajadores, como colectivo, necesitan vías de comunicación con los patronos, para expresar sus preocupaciones y necesidades, recibir las informaciones y requerimientos de la empresa y colaborar en la gestión y el control de los asuntos laborales (por ejemplo, el absentismo, la forma de organizar las tareas, la gestión de la obra social o fondos de pensiones…). Por lo tanto, en las empresas es necesario que existan representantes de los trabajadores que realicen tareas de intermediación entre éstos y la propia empresa.
En la representación de los trabajadores tienen especial importancia los sindicatos.
Concepto de sindicato: Es una asociación de carácter institucional sin ánimo de lucro, con funcionamiento autónomo, que reúne a trabajadores de todo tipo para su defensa. Es decir, es una asociación de trabajadores que se constituye para defender sus intereses comunes.
Dentro de las empresas, los representantes de los trabajadores puede ser de dos tipos:
Delegados de personal
Se dan en empresas entre 10 y 50 empleados: puede haber entre uno y tres delegados.
Comité de empresa
Es el órgano de representación de los trabajadores en empresas a partir de 50 empleados. A mayor número de empleados, el comité estará formado por más trabajadores.
Funciones del comité de empresa
- Recibir información de la marcha y las tareas de la empresa (cuentas anuales, balance económico, tipo de contratos laborales firmados, sanciones, salud laboral…).
- Expresar opiniones sobre diversas cuestiones antes de que la empresa tome decisiones sobre ellas.
- Realizar labores de vigilancia y control para comprobar que se cumpla la normativa respecto a cuestiones de seguridad, de contratos, de cumplimiento del convenio colectivo...
- Participación y colaboración en la gestión de la obra social (fondos de pensiones de empresa).
Negociación Colectiva
Es la negociación entre trabajadores y empresarios. Por medio de la negociación colectiva se llega al convenio colectivo.
Concepto de convenio colectivo: Es la norma que regula las relaciones laborales en una empresa o un sector empresarial, creada por acuerdo entre trabajadores y empresarios, y negociada a través de sus representantes. En el convenio colectivo se establecen las cuestiones que influyen en las condiciones de trabajadores y empresarios: los sueldos, períodos vacacionales, jornada laboral, excedencias, permisos, licencias de maternidad, plazo de preaviso para dejar la empresa…
Conflictos Colectivos en el Trabajo
Los trabajadores y los empresarios tienen algunos intereses en común: por ejemplo, la supervivencia de la empresa y su crecimiento, ya que de esa manera se garantizarían los puestos de trabajo para los primeros y los beneficios para los segundos.
Pero, de la misma manera, también tienen intereses contrapuestos que son fuente de conflictos: por ejemplo, el nivel de salarios, ya que los trabajadores querrían tener sueldos más altos para mejorar su nivel de vida, y, por el contrario, los empresarios intentan que los sueldos sean más bajos, porque son el coste de un factor productivo que hace que los beneficios disminuyan; otro ejemplo sería el de la estabilidad del empleo por parte de los trabajadores, frente al despido libre por parte de empresarios.
En muchos casos, como consecuencia de los intereses contrapuestos que se dan en las empresas, se generan conflictos de carácter colectivo que afectan de manera parecida a un grupo de trabajadores. Estos conflictos crean malestar entre los damnificados y aparecen sobre todo cuando el colectivo hace saber al empresario los problemas que sufre y las peticiones para arreglar esos problemas.
Métodos para solucionar los conflictos colectivos
La mayoría de los conflictos colectivos se solucionan por métodos consensuados, mediante la negociación directa entre trabajadores y empresarios.
Con el fin de facilitar la negociación directa, dentro del convenio colectivo se crean figuras como las de las comisiones paritarias y los pactos de paz.
Comisión paritaria: su objetivo es interpretar el convenio en caso de discrepancias y vigilar su cumplimiento, así como intermediar para que no haya conflictos.
Pactos de paz: prevén formulas para solucionar los conflictos y evitar medidas de presión (como la huelga).
La intervención de una tercera persona (intermediario) puede ser de tres tipos:
- Conciliación: El tercero intenta que las partes lleguen a un acuerdo que sea satisfactoria y aceptable para todos.
- Mediación: El intermediario realiza una propuesta para solucionar el conflicto. Las partes pueden aceptar la propuesta o buscar otra alternativa.
- Arbitraje: En este caso, el intermediario (el árbitro) impone una solución de obligado cumplimiento; es decir, las partes deben aceptar la solución propuesta.
La huelga
La huelga es el cese colectivo de la actividad laboral. Mientras dura la huelga, el contrato de trabajo queda en suspenso: el trabajador no presta sus servicios a la empresa, y esta no le paga el salario. La interrupción del pago del salario no es una sanción, sino la consecuencia lógica del cese de la actividad. Una vez concluida la huelga, el contrato de trabajo recupera todos sus efectos.