Contrato de Trabajo y Remuneraciones: Aspectos Clave para Empleadores y Trabajadores

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,34 KB

Características de la Mano de Obra

La mano de obra es un componente esencial en cualquier organización. A continuación, se detallan algunas de sus características principales:

  • Mejora y perfecciona el empleo y el diseño de los recursos.
  • No es propiedad de la organización, ya que se mueve por voluntad propia.
  • La experiencia, los conocimientos y las habilidades son requisitos intangibles, pero vitales.
  • Puede incrementarse a través de dos formas: el descubrimiento y el perfeccionamiento.

Clasificación de la Mano de Obra según su Relación con el Proceso de Industrialización

Mano de Obra Directa

  • Tiene contacto directo con el proceso de transformación de los insumos o materia prima.
  • Maneja el tipo de trabajo y el costo de producción.

Mano de Obra Indirecta

  • No está directamente relacionada con el proceso de industrialización.
  • Es una mano de obra secundaria, por ejemplo: oficinistas, dibujantes, técnicos, personal de limpieza.

Jerarquía como Parte de la Mano de Obra

Jerarquía por Cargo

  • Se constituye en los niveles estructurales de la organización.
  • Se expone por medio de organigramas y manuales internos.
  • Su labor es clasificar al personal de una institución.

Jerarquía por Rango

  • Se basa en las condiciones personales y no en las obligaciones dentro de la institución.
  • Es propia de las instituciones militares.

Jerarquía por Capacidad

  • Es limitada y acorde a cada individuo.
  • La capacidad actúa independientemente de cualquier otra característica del individuo.
  • Se asienta de acuerdo con la capacidad intelectual y/o física de cada trabajador.

Remuneración

Es el dinero que el trabajador recibe en razón del contrato de trabajo. Se fija por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o bien por pieza, medida, obra, producción, trato o comisión.

Sueldo Bruto

Es la remuneración imponible, que incluye: sueldo fijo, horas extraordinarias, comisión, gratificación y otras remuneraciones imponibles.

Sueldo Líquido

Es la remuneración imponible menos los descuentos legales (impuesto de salud, previsión, sindicato).

Comisión

Es el porcentaje por ventas, compras u otras operaciones acordadas por contrato.

Gratificación

Es la parte de las utilidades de la empresa que por ley se distribuye entre los trabajadores.

Conceptos que No Constituyen Remuneración

  • Asignaciones por movilización.
  • Pérdidas de caja.
  • Desgaste de herramientas.
  • Colación.
  • Prestaciones familiares.
  • Indemnización por años de servicio.
  • Devoluciones de gastos en que se incurra por causa de trabajo.

Salarios y Sueldos Básicos

  1. Salario Básico:
    • A) Sueldo base.
    • B) Otros sueldos y salarios básicos (gratificación asignada mensual, asignación profesional y por título, bonificaciones y asignaciones por antigüedad y años de servicio, por trabajar en lugares apartados y/o adversos, peligrosos o delicados, asignaciones por turnos diurnos o nocturnos permanentes).
    • C) Sueldos y salarios por funciones ocasionales del trabajador (bonificaciones por turnos diurnos o nocturnos eventuales, bonificaciones por suplencias o reemplazos).
    • D) Incentivo pagado a los trabajadores (bonificaciones, incentivos o premios de producción, productividad, asistencia, puntualidad).
    • E) Ganancia de los trabajadores por trato.
    • F) Comisiones pagadas por ventas.
  2. Pagos por horas extraordinarias.
  3. Pagos de las horas no trabajadas (vacaciones, feriados y permisos).
  4. Pago por especie.
  5. Subsidio de vivienda y alquiler: gastos de operación efectuados por el empleador por concepto de vivienda para el trabajador.
  6. Participación: gratificaciones y pagos adicionales no mensuales.
  7. Gastos por seguridad:
    • A) Bonificaciones o asignaciones de educación, sala cuna, por matrimonio, de movilización, alimentación de lactantes y familiar, cuota mortuoria, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
    • B) Subsidios al trabajador traspasados por el empleador: prestaciones familiares legales, pensiones ajenas a la entidad.

Contrato de Trabajo

Es un compromiso entre dos partes en donde el trabajador se compromete a prestar un servicio y el empleador se compromete a pagar por ese servicio.

Características:

  • Existen dos tipos: individual y colectivo.
  • Debe ser escrito y debe constar de dos copias.
  • Debe firmarse dentro de los primeros 15 días en que el trabajador se incorpora al trabajo.
  • En el caso de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de 5 días.
  • La ley presume la existencia de un contrato aun cuando este no se haya escrito, si se comprueba que hubo prestación de servicios.

Plazos del Contrato

  • Contrato a plazo fijo: Indica su fecha de término, no más de un año. Puede renovarse, pero después de la segunda renovación pasa a ser indefinido.
  • Contrato de plazo indefinido: No indica la fecha de término.
  • Contrato por obra: Finaliza cuando se termina la obra acordada.

Costos de la Mano de Obra

Es la resultante de la remuneración más los costos del empleador por devoluciones de gastos del trabajador, por capacitación y perfeccionamiento, servicios de bienestar del personal, menos las cotizaciones imputadas al empleador por conceptos de seguridad. Ejemplo: asignaciones familiares otorgadas por el estado.

Horas de trabajo: Se miden las horas pagadas, trabajadas y no trabajadas por separado, las horas ordinarias y las extraordinarias por cada grupo ocupacional.

Jornada de Trabajo

  • A) Ordinaria de trabajo: Tiempo en que el trabajador presta sus servicios al empleador. Su duración debe establecerse en el contrato de trabajo.
  • B) Ordinaria semanal: Puede ser legal o parcial.
  • C) Jornada legal: Tiene un máximo de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en menos de 5 días ni más de 6.
  • D) Jornada ordinaria: Sea legal o parcial, no podrá durar más de 8 horas diarias. Si se excede de estas horas, su pago será extraordinario.
  • E) Jornada pasiva: Tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor por causas ajenas al trabajador. Ejemplo: falta de materia prima, factores climáticos o defectos de las maquinarias.

Partes de un Contrato

  • Lugar y fecha.
  • Individualización de las partes.
  • Función a desempeñar.
  • Monto de la remuneración.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo de duración.
  • Adicionales.

Entradas relacionadas: