Contrato de Trabajo y Relación Laboral en Argentina

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Contrato de Trabajo y Relación Laboral

Definición de Contrato de Trabajo

Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma y denominación, cuando un trabajador se obliga a realizar obras, actos y servicios, bajo una relación de dependencia, a cambio de una remuneración en favor de otro sujeto, el cual le paga una remuneración.

Caracteres del Contrato de Trabajo:

  • Consensual
  • Personal
  • Tracto sucesivo
  • No formal
  • Típico
  • Bilateral
  • Conmutativo
  • Oneroso
  • Dependencia (técnica, jurídica, económica)

Relación Laboral

La relación laboral se da cuando el trabajador realiza obras, trabajos y servicios en forma voluntaria, y la ley presume la preexistencia, al menos tácita, de un contrato celebrado con anterioridad (art. 22, 23, 24). Es la situación de hecho y la prestación efectiva de las tareas.

Diferencia con el Contrato de Trabajo:

En el contrato hay un acuerdo bilateral de voluntades desde que se firma. No puede haber relación laboral sin contrato, pero sí puede haber contrato sin relación laboral.

Diferencia con la Locación de Obras y Servicios:

En la locación de obras y servicios no hay dependencia, el trabajador es autónomo, dirige y organiza su propio trabajo.

Derecho a la Remuneración

El trabajador tiene derecho a su remuneración a partir del momento en que pone sus fuerzas de trabajo a disposición del patrón.

Sujetos del Contrato

  • Trabajador: solo persona física y capaz.
  • Auxiliar del trabajador: socio o accionista empleado con participación económica que trabaja con dependencia.
  • Empleador: persona física o jurídica con capacidad, que dirige y organiza.
  • Empresa: organización instrumental de los medios de producción.
  • Establecimiento: unidad técnica de explotación de las tareas.

Elementos del Contrato de Trabajo

Consentimiento

Libre y voluntario.

Capacidad

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Objeto

Prestación o actividad fungible y determinada o determinable que debe ser lícita y no estar prohibida. (Ilícito es de nulidad absoluta porque afecta el orden público / Prohibido: es una categoría de actividad que contraviene el orden jurídico y es de nulidad relativa).

Forma

La forma es la manera de exteriorizar el acto o la voluntad, y en derecho laboral hay libertad de formas para celebrar contratos, no son formalidades solemnes.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Empleador:

  • Registrar y pagar al empleado.
  • No discriminar.
  • Llevar libro de registro y pagar a los organismos de la seguridad social.
  • Prevención, seguridad y salubridad del establecimiento.

Obligaciones del Trabajador:

  • Derecho a darse por despedido sin justa causa.
  • Reclamos por vía judicial.
  • Cuestionar por escrito toda sanción disciplinaria.
  • Diligencia, lealtad, colaboración, obediencia, no concurrencia, responsabilidad por daños.
  • Obligaciones concurrentes: buena fe, colaboración, solidaridad.

Principios del Derecho Laboral

  • Protectorio: in dubio pro operario, ley más favorable y condición más favorable para el trabajador.
  • Irrenunciabilidad.
  • Continuidad.
  • Primacia de la realidad.
  • Buena fe.
  • Justicia social y bien común, dando a cada cual lo que le corresponde.
  • Equidad, no discriminación.
  • Gratuidad.
  • Razonabilidad.
  • Progresividad de las normas para tutelar los derechos.

Se excluye de esta ley al personal doméstico, agrario, administración pública y trabajo benefactor.

Fuentes del Derecho Laboral:

  • Constitución Nacional.
  • Tratados Internacionales (OIT).
  • Tratados infraconstitucionales.
  • Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo).
  • Estatutos Profesionales.
  • Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
  • Laudos.
  • Voluntad de las partes.
  • Usos y costumbres.

Fuentes Formales:

  • Ley 20744.
  • Leyes del Congreso.
  • CCT.

Fuentes Materiales:

  • Hechos, costumbres, conductas sociales.

Características del Derecho Laboral

  • Ajenidad.
  • Productividad.
  • Libertad.
  • De derecho mixto.
  • Autónomo.
  • Imperativo.
  • Tutivo.

Remuneración

La remuneración jamás puede ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. Es la contraprestación como consecuencia del contrato y rige desde que el empleado pone a disposición sus fuerzas de trabajo. Se le debe pagar aunque no haya prestado servicios (art. 103).

Rubros No Remunerativos:

Aquello que NO está sujeto a aportes y contribuciones, para liquidar vacaciones no gozadas, aguinaldo, indemnización, licencias, accidentes, viáticos con sus comprobantes, gratificaciones, asignaciones familiares, subsidios, becas, transporte, celular, cochera, viáticos, comedor, guardería, beneficios sociales para mejorar la calidad de vida del trabajador.

Rubros Remunerativos:

Todo lo que perciba el trabajador sujeto a retención de aportes y contribuciones: comisiones, viáticos sin comprobantes, especies (solo hasta el 20%), premios no habituales, propinas habituales y no prohibidas (según convenio), preaviso, SAC, vacaciones, feriados, horas extras, tickets.

Prestaciones Complementarias:

No son remunerativas, sirven para mejorar la calidad de vida del empleado, como asignaciones familiares, beneficios sociales, descuentos en medicamentos.

Caracteres de la Remuneración:

  • Patrimonial.
  • Dineraria.
  • Igual y justa.
  • Conmutativa.
  • Tracto sucesivo.
  • Irrenunciable e inembargable.
  • Integra e insustituible.

Salario Mínimo, Vital y Móvil:

Remuneración mínima obligatoria para la subsistencia que asegure vivienda y alimentación adecuada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo: que si se le da un uso personal y un beneficio personal se toma como remuneratorio.

Formas de Pago:

  • Por comisión.
  • Por unidad producida.
  • Por tiempo.
  • Por resultados.

Fecha de Pago:

Art. 126: al vencimiento de cada mes.

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