El Contrato de Trabajo y la Relación Laboral
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Contrato de Trabajo y Relación Laboral
La relación laboral es la prestación voluntaria que realiza una persona física de forma retributiva, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa.
Características de la Relación Laboral
- Personal
- Voluntariedad
- Dependencia
- Ajenidad
- Ajenidad en los riesgos: El trabajador no asume los riesgos de la actividad, los asume la empresa.
- Ajenidad en los frutos: Los beneficios del trabajo pertenecen a la empresa, no al trabajador.
Características del Trabajo por Cuenta Propia
- Obligatoriedad de contrato por escrito, alta en el IAE y en el RETA.
- Registro del contrato en el SEPE en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma.
- Cobertura de Incapacidad Temporal (IT) y cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
- No tener trabajadores a cargo ni contratar a terceros.
- Duración del contrato según acuerdo entre las partes. Si no se especifica, se entiende como indefinido.
Trabajo por Cuenta Ajena
Se celebra mediante un contrato de trabajo regulado por las normas laborales. La retribución es el salario, formalizado a través de la nómina.
Diferencias entre Cuenta Ajena y Propia
- Cuenta Ajena: Contrato de trabajo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, formalizado con nóminas.
- Cuenta Propia: Contrato mercantil, regulado por el Código de Comercio, formalizado con facturas.
Relaciones Excluidas de la Legislación Laboral
Estas relaciones no se rigen por las normas generales del Estatuto de los Trabajadores ni tienen contrato. Incluyen a funcionarios públicos, trabajos realizados a título de amistad, consejeros y colaboradores familiares.
Relaciones Laborales Especiales
Se rigen por normativa específica: servicio doméstico, presos en establecimientos penitenciarios, deportistas profesionales y personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Normas Reguladoras de la Relación Laboral
- Directivas Europeas
- Constitución Española de 1978
- Estatuto de los Trabajadores
- Convenio Colectivo
- Contrato de Trabajo
Estatuto de los Trabajadores
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), conocido como Estatuto de los Trabajadores.
Convenio Colectivo
Acuerdo entre trabajadores y empresarios (o sus representantes) mediante negociación. Establece las condiciones laborales.
Clasificación de los Convenios Colectivos
- Convenio de ámbito funcional: Ej. Convenio de Minería de Asturias.
- Convenio de ámbito territorial: Ej. Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra.
- Convenio de ámbito personal: Ej. Convenio de Pilotos.
Contrato de Trabajo
Acuerdo por el que una persona presta un servicio personal a otra persona, física o jurídica.
Características del Contrato
- Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente bajo las condiciones pactadas.
- Dependencia o subordinación: El empleador da las órdenes e instrucciones.
- Remuneración o salario: Pago a cambio del trabajo. Puede ser en dinero o en especie (bienes, máximo 30% de la remuneración).
Elementos Esenciales
- Objeto: La prestación del servicio. Debe ser posible, lícita y determinada.
- Consentimiento: Voluntad de ambas partes.
- Causa: Razón por la que se realiza el contrato.
Elementos Personales
- Trabajador: Persona física.
- Empresario: Persona física o jurídica.
Capacidad Legal de los Trabajadores
- Mayores de 18 años.
- Menores de 18 años emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18, independizados o autorizados por sus padres.
- Extranjeros.
- Menores de 16 años en espectáculos públicos (requieren autorización de la autoridad laboral).
Restricciones del Trabajo de Menores
- Prohibido el trabajo nocturno.
- Prohibidas las horas extraordinarias.
- Jornada máxima de 8 horas diarias, incluyendo formación.
- Descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
Forma del Contrato de Trabajo (Obligatorio por escrito)
Contratos temporales, a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de trabajo a domicilio.
- Dos copias: una para el empresario y otra para el trabajador.
- Comunicación al SEPE en 10 días hábiles.
Duración
Indefinidos o determinados (máximo 6 meses dentro de un periodo de 1 año).
Duración Máxima del Periodo de Prueba
- Técnicos titulados (FP, universitarios): 6 meses.
- Personal no titulado: 2 meses.
Efectos del Periodo de Prueba
- Mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores.
- Se puede finalizar la relación laboral sin alegar causa ni preaviso.
- Computa a efectos de antigüedad.
- No se puede repetir para el mismo puesto y empresa.
Copias Básicas
Se realizan cuatro copias: para el empresario, el trabajador, el representante de los trabajadores y el SEPE.
Servicio Contrat@
Servicio web para comunicar el contenido de la contratación laboral.