Contrato en Prácticas: Requisitos, Duración y Ventajas para el Empleo Joven

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Contrato de Trabajo en Prácticas: Aspectos Clave

Objeto del Contrato en Prácticas

Podrán realizar un contrato de trabajo en prácticas quienes posean un título universitario o de formación profesional. Dicho título habilitará el ejercicio profesional dentro de los 5 años (o 7 años si se trata de una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios. Se considera fraude de ley si se contrata a un trabajador en prácticas para prestar servicios en un puesto de trabajo que ya realizó con anterioridad. Su finalidad es proporcionar una experiencia profesional correspondiente a su titulación a jóvenes titulados, inscritos en oficinas de empleo, de entre 18 y 25 años que no hayan trabajado o no más de 3 meses al finalizar sus estudios.

Limitaciones a la Contratación en Prácticas

El contrato en prácticas se podrá celebrar una vez obtenido el título universitario o de Formación Profesional (FP) u otros títulos oficialmente reconocidos. Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años. Tampoco podrá ser contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque tenga distinta titulación.

El contrato se debe celebrar dentro de los 5 años (o 7 años si se trata de una persona con discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios. No obstante, en los contratos en prácticas para el primer empleo con menores de 30 años, podrán celebrarse aun cuando hayan transcurrido 5 o 7 años. Esta excepción se mantendrá hasta que la tasa de paro sea inferior al 15%. El incumplimiento de los requisitos supondrá la conversión del contrato a duración indefinida.

Duración del Contrato en Prácticas

La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, aunque por convenio colectivo sectorial se pueden modificar dichas duraciones.

Forma del Contrato

La formalización del contrato y sus prórrogas deberá ser por escrito, utilizando los modelos de la oficina de empleo, y debiendo registrarse en la misma oficina de empleo.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas de grado medio, ni de 2 meses para los de titulación superior. Por convenio colectivo podrá ser modificado.

Retribución del Contrato en Prácticas

La retribución será la pactada en el contrato o en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o 70% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador con el mismo puesto, durante el primer y el segundo año de contrato, respectivamente. El convenio colectivo podrá fijar otra retribución, pero nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Extinción del Contrato

Los contratos en prácticas se extinguirán por la llegada del término convenido, previa comunicación de las partes. Cuando el contrato dure más de 1 año, la comunicación deberá realizarse con una antelación de 15 días.

Reducción en las Cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas, incluso los autónomos, que concierten contratos en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado durante la vigencia del contrato.

Certificado de Fin de Contrato

El empresario está obligado a expedir al trabajador, al finalizar el contrato, un certificado en el que conste la duración del contrato, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.

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