Contrato de Trabajo a Plazo Fijo: Modelo y Cláusulas Esenciales

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Modelo de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte DOIL CUALITY S.A.C., con RUC. Nº 24234543212 y domicilio real en PUENTE PIEDRA # 245 debidamente representada por el señor EDUARDO CALDERON VARGAS, con DNI Nº 23435678, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don (ña) JESUS MONROY CARITA, con DNI Nº 70541297 domiciliado en JR. MILITAR S/N, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

1. Identificación del Empleador y Necesidad del Servicio

EL EMPLEADOR es una persona jurídica cuyo objeto social es dar servicio de soporte técnico y que ha sido debidamente autorizada por leyes de la constitución del Perú, de fecha 2 de enero de 2012, emitida por EMPRESA, que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma de TÉCNICO, para SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO en dicha empresa.

2. Objeto del Contrato

Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: TÉCNICO EN SOPORTE DE PC, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

3. Duración del Contrato

La duración del presente contrato es por NECESIDADES DE MERCADO (5) AÑOS, iniciándose el día 5 de octubre de 2015 y concluirá el día 5 de octubre de 2020.

4. Remuneración y Beneficios

En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración por 5 AÑOS de SU TRABAJO. Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.

5. Horario de Trabajo

EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. (días), de lunes a viernes (horas), teniendo un refrigerio de 30 (minutos), que será tomado de 12:30 p.m. a 1:00 p.m.

6. Inscripción y Registro

EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

7. Extinción del Contrato

Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.

8. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

9. Jurisdicción

Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ambas partes por voluntad de ellos para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.

Firmado en presente el 10 de noviembre de 2015

EMPLEADOR                                                                                  TRABAJADOR

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