Contrato de trabajo a tiempo parcial y extinción del contrato laboral
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Contrato tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
nº máximo de horas complementarias: 1
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas, ni será inferior al 30 por 100 citado.
Renuncia del trabajador horas complementarias:
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal. 2. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Forzosa
Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Causas: 2.1 Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2.2 Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Voluntaria
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. Su duración será entre cuatro meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Esquemas de despido:
1. El incumplimiento del contrato se debe al abandono por el empresario de sus obligaciones contractuales: a. Despido Implícito o indirecto (DI), denominado en términos legales como «extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador con causa justificada». 2. El incumplimiento del contrato no se puede atribuir a la responsabilidad exclusiva de ninguna de las partes, sino a circunstancias objetivas de las que nadie tiene culpa alguna o al menos nadie tiene exclusivamente toda la culpa: b. Despido Colectivo (DC), denominado en términos legales como «extinción de contrato de trabajo por despido colectivo fundado en causas ETOP». c. Despido Objetivo (DO) denominado en términos legales como «extinción de contrato de trabajo por causa objetiva legalmente procedente» 3. El incumplimiento del contrato se debe a un abandono grave y culpable de sus obligaciones por el trabajador: d. Despido Disciplinario (DD), así denominado también en términos legales.
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