Contrato a Tiempo Parcial en España: Normativa y Derechos Laborales Clave
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Contrato a Tiempo Parcial: Definición y Características Clave
Definición y Alcance del Contrato a Tiempo Parcial
El concepto actual de contrato a tiempo parcial, después de la reforma del año 2001, se caracteriza porque la prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera un trabajador a tiempo completo comparable, se considerará jornada completa la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.
También se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que pase a la situación de jubilación parcial.
Tipos de Contratos a Tiempo Parcial
Se pueden concertar contratos a tiempo parcial de las siguientes modalidades:
- Por tiempo indefinido.
- Por duración determinada.
- Actualmente, se admite el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa de duración indefinida o determinada, dirigido a jóvenes menores de 30 años con nula o muy escasa experiencia laboral.
Modalidades y Formalización del Contrato a Tiempo Parcial
El contrato a tiempo parcial puede serlo desde el inicio o, siéndolo a tiempo completo, convertirse en contrato a tiempo parcial, para lo que se exige la voluntariedad del trabajador. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún tipo de sanción por esta conversión, sin perjuicio de las medidas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El empresario debe informar a los trabajadores sobre los puestos vacantes de una u otra modalidad contractual.
No se consideran contratos a tiempo parcial aquellos que experimenten una reducción transitoria del tiempo de trabajo, como en los casos de reducción de jornada por lactancia, cuidado de familiares, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Requisitos de Formalización
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito. En él deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, según lo establecido en el convenio colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
Jornada Laboral y Horas Complementarias en Contratos a Tiempo Parcial
Horas Extraordinarias y Complementarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo haya pactado con el trabajador, por escrito y siempre que el contrato sea indefinido y la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias no podrá sobrepasar el límite del 30% con relación a las horas ordinarias.
Dicho pacto puede quedar sin efecto por decisión unilateral del trabajador una vez transcurrido el año de vigencia, preavisándolo con una antelación de quince días. El trabajador deberá conocer el día y hora de su realización con una antelación de tres días, salvo que el convenio disponga un plazo inferior.
Horas Complementarias de Aceptación Voluntaria
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, siempre que el contrato sea indefinido y no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria. Estas no podrán superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. Las horas complementarias se retribuyen como las ordinarias y cotizan igual a la Seguridad Social.