Contrato de Obra y Servicios: Claves y Obligaciones
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Contrato de Obra y Servicios
Obra y Servicios: Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, contratista o prestador, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, comitente, a realizar una obra material o intelectual o proveer un servicio mediante una retribución. Es gratuito si las partes lo pactan o cuando por las circunstancias puede presumirse la intención de beneficiar. Si hay duda sobre la calificación, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia; se considera que es contrato de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
Medios de Ejecución y Precio
Inicialmente, corresponde a las partes la elección de los medios de ejecución del contrato; a falta de acuerdo, será el contratista o prestador quien estará autorizado para ello, por la experticia que reviste su condición profesional. Éste puede contar con cooperación de terceros para ejecutar el contrato, mediante incorporación de dependientes o a través de otros contratistas o prestadores autónomos (subcontratación), manteniendo dirección y responsabilidad (objetiva por daños a terceros), salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades personales. En cuanto al precio, se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial (el juez debe analizar que la remuneración se adecúe a la labor cumplida por el prestador; si es desproporcional, debe hacerla equitativa).
Obligaciones
Con respecto a las obligaciones:
Del Contratista y Prestador:
- Ejecutar el contrato según las previsiones contractuales y los conocimientos requeridos por la actividad desarrollada.
- Informar sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación (si no, responsabilidad objetiva, directa y autónoma).
- Proveer materiales adecuados para la ejecución de la obra o servicio, excepto pacto o usos distintos.
- Usar diligentemente los materiales provistos e informar en caso que sean impropios o tengan vicios.
- Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda.
Del Comitente:
- Pagar la retribución en tiempo y forma.
- Proporcionar la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o servicio.
- Proveer los materiales, en caso que así se hubiera convenido.
- Recibir y aceptar la obra si cumple los requisitos.
Riesgos y Fallecimiento
En cuanto a los riesgos sobre los materiales que perecen por fuerza mayor, deben ser soportados por la parte cuya obligación era proveerlos.
El fallecimiento de los contratantes, por su parte, produce diferentes efectos: si quien muere es el comitente, no se extingue el contrato, excepto que la ejecución se torne inútil o imposible, mientras que si fallece el contratista o prestador sí se da la extinción (salvo que se acuerde continuarlo con sus herederos), y el comitente paga proporcionalmente los materiales aprovechados y el valor de la parte utilizada. El comitente puede desistir unilateralmente, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener (responsabilidad contractual); si no comenzó la ejecución, la responsabilidad es precontractual, a interés negativo.
Disposiciones Especiales para las Obras
Sistemas de Contratación
Existen, esencialmente, 3 sistemas de contratación (aunque las partes pueden convenir uno diferente):
- Retribución global (ajuste alzado): las partes fijan desde el comienzo un precio fijo e inamovible, de modo que el contratista soporta una pluralidad de riesgos. Una aplicación relativa del sistema comprende aquellos contratos en los que se prevé la posibilidad de introducir modificaciones durante la ejecución de la obra, con consecuente variación del precio.
- Coste y costas: la retribución se determina sobre el valor de los materiales, la mano de obra y otros gastos directos o indirectos (gastos de construcción + utilidad del locador).
- Unidad de medida: si la obra fue pactada sin designación del número de piezas o de la medida total (simple), el contrato puede ser extinguido concluidas las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes. Si se ha designado el total, el contratista debe entregar la obra concluida y el comitente pagar la retribución total pactada.
Además, la contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, puede realizarse en terreno del comitente o un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume iuris tantum que la obra fue por ajuste alzado y es el contratista quien provee los materiales quien, además, siempre responde por ellos y por el suelo, en caso de destrucción.
Variaciones del Proyecto
En lo que respecta a las variaciones del proyecto, no pueden ser realizadas por el contratista sin autorización escrita del comitente, excepto que sean necesarias e imprevistas, comunicadas inmediatamente, junto con su costo estimado. Si implican más del 20% del precio pactado, el comitente puede extinguir el contrato en 10 días (el silencio presume aceptación). Si acepta la obra, debe pagar el mayor precio (si no, se entiende como enriquecimiento sin causa). El comitente puede introducir modificaciones, siempre que no sean sustanciales. Si no hay acuerdo en el precio de las modificaciones, se fijan judicialmente.
Imposibilidad de Ejecución y Destrucción
Ante la imposibilidad de ejecución sin culpa, el contrato se extingue; el contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada. Por otro lado, si ocurre una destrucción o deterioro por caso fortuito, siempre que sea importante (hagan a la cosa impropia para su destino, uso y goce) y anterior a la recepción, autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato: Si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada. Si la causa es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada. Si el comitente está en mora en la recepción, debe la remuneración pactada.
Derecho a Verificar
En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales y los trabajos efectuados.
Recepción Provisoria y Definitiva
Es necesario distinguir, por otro lado, la recepción provisoria, plazo en el cual el comitente puede verificar la obra y comprobar su funcionamiento (el contratista o prestador no se libera de responsabilidad, por no presumirse la aceptación), de la recepción definitiva, en cuyo caso la conducta receptiva sin reservas sí importa la aceptación de la obra y, consecuentemente, hará presumir la inexistencia o la liberación por los vicios aparentes, y la calidad adecuada de la obra. Los defectos o vicios no ostensibles al momento de la recepción, como también la obra en ruina o impropia para su destino (destrucción total, parcial o si resulta comprometida la solidez de obra destinada a larga duración), no están alcanzados por el efecto liberatorio de la aceptación expresa o tácita; ambos son alcanzados por la regulación de los vicios ocultos y su garantía, excepto que el contratista pruebe una causa ajena que no le sea imputable. Esta responsabilidad se extiende a toda persona que vende una obra que ha construido o hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; toda persona que, aunque mandatario del dueño, cumple una misión semejante a la de un contratista; y, según la causa del daño, al subcontratista, proyectista, director de la obra y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción. Tienen legitimación activa el comitente y el adquiriente de la obra. El plazo de caducidad es de 10 años desde la aceptación (la acción prescribe al año de que el defecto se haga notorio o la ruina se produzca). Se prevé, además, la nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad.
Disposiciones Especiales para los Servicios
Se aplican las normas anteriormente mencionadas, además de las correspondientes a las obligaciones de hacer; se agregan las del subsistema del derecho al consumidor. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado; si no se estipula, se entiende que es por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada, otorgando preaviso con razonable anticipación.