El Contrato y la Obligación: Tipos, Cumplimiento e Incumplimiento
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1. La Obligación: Concepto y Fuentes
La obligación es el derecho que tiene una persona (acreedor) a exigir de otra (deudor) una determinada prestación consistente en dar, hacer o no hacer algo. Se trata de un vínculo jurídico entre dos partes, caracterizado por su obligatoriedad y exigibilidad.
Fuentes de las Obligaciones
Existen dos fuentes principales que dividen las obligaciones en dos grandes grupos:
- La Ley: Derivadas de un ordenamiento jurídico preestablecido. Incluyen obligaciones de derecho público (ej. pagar impuestos) y algunas de derecho privado (ej. obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos).
- El Contrato: Acuerdos que generan obligaciones únicamente para las partes contratantes.
2. Clases de Obligaciones
Las obligaciones pueden clasificarse según diferentes criterios:
Según la prestación:
- Positivas: Obligaciones de dar o hacer (ej. entregar un objeto, constituir un derecho real).
- Negativas: Obligaciones de no hacer (ej. no construir en determinada zona).
Según la duración:
- Instantáneas: Se agotan en un instante (ej. pago al contado).
- Continuas: Se prolongan en el tiempo (ej. contrato de arrendamiento).
Según el objeto:
- Específicas: Consisten en entregar algo concreto (ej. un coche específico).
- Genéricas: Consisten en entregar algo genérico (ej. 100 kg de trigo).
Según la divisibilidad:
- Divisibles: Se pueden cumplir por partes (ej. pago en cuotas).
- Indivisibles: Deben cumplirse en su totalidad (ej. entrega de un cuadro).
Según la existencia de cláusula penal:
- Con cláusula penal: El deudor se compromete a una prestación adicional (generalmente económica) en caso de incumplimiento.
Según el número de vínculos:
- Unilaterales: Un solo vínculo obligatorio (ej. donación).
- Bilaterales: Doble vínculo, con prestaciones recíprocas (ej. compraventa).
Según los sujetos:
- Mancomunadas: Cada acreedor solo puede exigir su parte, y cada deudor solo debe prestar la suya.
- Solidarias: Cada acreedor puede exigir la totalidad, y cada deudor está obligado a prestarla íntegramente. (La mancomunidad es la regla general, la solidaridad la excepción).
3. El Cumplimiento o Pago
El cumplimiento es la realización exacta de la prestación convenida por el deudor, con ánimo de extinguir la obligación. Un tercero puede pagar por el deudor, salvo en obligaciones personalísimas. Existen tres escenarios posibles:
- Pago por tercero con acuerdo del deudor: El tercero se subroga en los derechos del acreedor original.
- Pago por tercero sin conocimiento del deudor: El tercero tiene derecho a reembolso, pero no a las garantías de la obligación.
- Pago por tercero contra la voluntad del deudor: El tercero tiene una acción útil, pudiendo reclamar solo lo que haya sido útil para el deudor.
Prueba del Pago
El recibo es la prueba del pago. Es un documento unilateral del acreedor que acredita el cumplimiento de la obligación. En pagos a plazos, el recibo del último pago presume el pago de los anteriores.
4. Modificación y Extinción de las Obligaciones
Las obligaciones pueden extinguirse por diversas causas:
- Compensación: Dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras.
- Novación: Se sustituye la obligación original por otra nueva.
- Condonación: El acreedor renuncia a su derecho de crédito.
- Confusión: Se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor.
5. El Incumplimiento del Deudor
El incumplimiento es la situación antijurídica que se produce cuando el deudor no realiza la prestación debida.
Clasificación del Incumplimiento
Según la gravedad:
- Incumplimiento propio: Incumplimiento grave y definitivo.
- Incumplimiento impropio: Cumplimiento tardío (mora) o defectuoso (cumplimiento inexacto). Mora: Retraso culpable en el cumplimiento, siempre que la prestación siga siendo útil para el acreedor.
Según la culpabilidad:
- Doloso: Incumplimiento voluntario y malicioso.
- Culposo: Incumplimiento por negligencia o falta de diligencia.
Según la forma de manifestarse:
- Acción: El deudor realiza una acción que incumple la obligación.
- Omisión: El deudor no realiza la acción debida.
Causas del Incumplimiento
- Dolo: Acción u omisión intencional para incumplir.
- Culpa: Falta de diligencia debida.
- Fuerza mayor o caso fortuito: Sucesos imprevisibles o inevitables. Liberan al deudor de responsabilidad, salvo que el plazo haya vencido.
En caso de dolo o culpa, el acreedor puede exigir daños y perjuicios.
Garantías de la Obligación
- Personales: Una persona garantiza el cumplimiento (ej. fianza, aval).
- Reales: Un bien garantiza el cumplimiento (ej. hipoteca, prenda).
- Derecho de retención: Facultad de retener una cosa del deudor hasta el pago de la deuda.
- Acción subrogatoria: El acreedor ejerce los derechos del deudor contra sus propios deudores.
- Acción revocatoria: El acreedor impugna actos del deudor que perjudiquen su derecho de cobro.