El Contrato de Trabajo y la Nómina: Desglose Completo

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El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un contrato bilateral en cuanto genera obligaciones para ambas partes: empresario y trabajador. Básicamente, el trabajador se compromete a prestar sus servicios y el empresario a retribuirlos. La retribución es, pues, la prestación principal y básica, que constituye el objeto inmediato de la obligación que adquiere el empresario.

El salario es la totalidad de las percepciones económicas en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Estructura del Recibo de Salarios

  • Encabezamiento: Contiene los datos del trabajador y empresario y el período de liquidación.
  • Cuerpo: En donde aparecen todos los conceptos retributivos que cobra el trabajador, así como las deducciones. También aparece el lugar, la fecha y la firma del trabajador y firma y sello de la empresa.
  • Pie: Contiene todas las bases de cotización.

El Período de Liquidación

Es el período al que se refiere dicho recibo de salarios.

Cuerpo: Devengos: Percepciones Salariales y No Salariales

Los devengos son aquellas cantidades que percibe el trabajador por percepciones salariales y no salariales.

Percepciones Salariales

Dentro de ellas se debe distinguir el salario base de los complementos salariales. Además, también existe el derecho a percibir por lo menos dos pagas extraordinarias al año.

Salario Base

Es la parte del salario fijada por unidad de tiempo o de obra. Su cuantía es establecida por convenio colectivo. El valor del salario base puede ser inferior al SMI.

Pagas Extraordinarias

El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. No obstante, en convenio colectivo, o pacto, puede acordarse que las pagas extras se prorrateen en las 12 mensualidades.

Complementos Salariales

Son las cantidades que se fijan según las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado y a la situación y resultados de las empresas.

  • Complementos personales
  • Complementos de puesto de trabajo
  • Por cantidad o calidad
  • Complementos según la situación y resultados de la empresa
  • En especie derivados de norma, convenio o pacto expreso
  • De residencia

Percepciones No Salariales

Son retribuciones percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario ya que no retribuyen el desarrollo de su actividad laboral.

Retenciones a Cuenta del IRPF

El empresario está obligado a efectuar retención a cuenta del IRPF de las retribuciones dinerarias que abona a los trabajadores. Se consideran rendimientos de trabajo a efectos de IRPF:

  • Los sueldos y salarios
  • Pensiones
  • Subsidios de Incapacidad
  • Ayudas o subsidios a familiares y las becas
  • Las dietas y gastos de viaje
  • Retribuciones en especie
  • Pensiones por alimentos

Retribución Mensual

Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización. Se les añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año. A tal efecto, el importe anual estimado de las mismas se dividirá entre 12.

Retribución Diaria

Se computarán en forma diaria las retribuciones computables devengadas en el mes a que se refiere la cotización. A las mismas se les añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año. A tal efecto, el importe anual de las mismas se dividirá entre 365.

Determinación de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales

  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad profesional
  • Desempleo
  • Formación profesional
  • Fondo de Garantía Salarial

Determinación de la Base Sujeta a Retención del IRPF

Para calcular las retenciones:

  1. Se determinará la base para calcular el tipo de retención.
  2. Se determinará la cuota de retención.
  3. Se determinará el tipo de retención.
  4. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención

Liquidación de Haberes

La liquidación y pago del salario se han de realizar puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbres. El lugar de pago del salario se realiza en el propio lugar de trabajo o mediante transferencia bancaria. El tiempo de pago será en la fecha convenida pero sin que pueda exceder de un mes, excepción hecha de los salarios a comisión.

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