El Contrato de Mandato: Definición, Clases y Obligaciones

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El contrato de mandato puede definirse como un contrato consensual bilateral imperfecto, en el cual una de las partes, el mandatario, se obliga a cumplir gratuitamente el encargo que la otra parte, el mandante, le hace. Este encargo consiste en llevar a cabo un servicio determinado o la gestión total del patrimonio del mandante.

Aunque el mandato es generalmente gratuito, en ocasiones se admitía que el mandatario recibiese una remuneración, conocida como honorarium o salarium. La gestión encomendada no podía ser ilícita o inmoral, ya que en tal caso el mandato sería nulo. Tampoco podía ofrecer un interés exclusivo para el mandatario. El mandato podía versar sobre un asunto concreto o sobre la administración general de todo el patrimonio del mandante.

Clases de Mandato

Basándonos en las Instituciones de Gayo, podemos establecer la siguiente clasificación:

  • Mandatum mea gratia (mandato a mi favor): El encargo tiene interés exclusivo para el mandante. El mandatario se obliga a desarrollar su actividad a favor del mandante, transfiriendo a este los efectos de su actividad.
  • Mandatum aliena gratia: Es el mandato en beneficio de un tercero. El mandatario debe rendir cuentas de su gestión al mandante y no al tercero beneficiado por su actividad.
  • Mandatum tua gratia: Se considera nulo, ya que se establece en interés exclusivo del mandatario.

Obligaciones del Mandatario

El mandatario tiene las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo la gestión encomendada según las instrucciones recibidas o según lo que aconseje la naturaleza del asunto.
  • Rendir cuentas al mandante y restituirle los intereses de los capitales colocados y, en general, todas las adquisiciones que sean consecuencia del mandato.
  • Responder por culpa en su gestión, una responsabilidad que se admitió a partir del Derecho Posclásico.

Obligaciones del Mandante

El mandante debe:

  • Resarcir al mandatario de todos los gastos que la ejecución del encargo le haya producido.
  • Cubrir los intereses de las sumas propias del mandatario que este hubiese empleado para la realización del mandato.
  • Indemnizar los daños que como consecuencia directa de la gestión encomendada haya sufrido el mandatario.

Acciones Derivadas del Contrato

Para la reclamación judicial de estas obligaciones, nacen dos acciones:

  1. Actio mandati directa: Ejercitable por el mandante contra el mandatario.
  2. Actio mandati contraria: Ejercitable por el mandatario contra el mandante.

Extinción del Contrato

El mandato se extingue por:

  • Revocación por parte del mandante.
  • Renuncia por parte del mandatario, que debe estar fundada en una justa causa.
  • Cumplimiento total del encargo.
  • Muerte de cualquiera de los dos contratantes (mandante o mandatario).

A partir del Derecho Justinianeo, se exceptuaban los casos de mandatum post mortem collatum, encargo consistente en realizar algo después del fallecimiento del mandante o del mandatario, en cuyo caso la ejecución correspondía a los herederos.

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