Contrato de Locatio Conductio en Derecho Romano: Tipos y Características
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Contrato de Locatio Conductio
Definición
El locatio conductio es un contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe y a título oneroso, por el que una persona se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa (locatio-conductio rei), o la prestación de determinados servicios (locatio-conductio operarum), o la ejecución de una determinada obra (locatio-conductio operis), a cambio de una también determinada renta o canon (pensio, merces).
A diferencia de otros contratos nominados, en la época clásica no existe unidad en el concepto de locatio-conductio. Se distinguen tres contratos típicos, según la finalidad del contrato:
- Arrendamiento de cosa: l.-c. rei (ejemplos: animales, inmuebles urbanos o rústicos)
- Arrendamiento de servicios: l.-c. operarum (ejemplos: servicios de esclavos o de personas libres)
- Arrendamiento de obra: l.-c. operis (el resultado de una actividad, como una contrata)
Características del Contrato
- Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
- Sinalagmático perfecto: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
- De buena fe: Se basa en la confianza y la lealtad entre las partes.
- Oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio económico.
Contenido del Contrato
A) Locatio-conductio rei (Arrendamiento de cosa)
a) Obligaciones del arrendador (locator):
- Procurar el uso y disfrute de la cosa arrendada.
- Responder por evicción: proteger al arrendatario de los vicios jurídicos ocultos.
- Responder por la pérdida de la cosa, en caso fortuito (periculum est locatoris).
- Reembolsar al arrendatario los gastos necesarios y pagar las cargas o tributos sobre su propiedad.
b) Obligaciones del arrendatario (conductor):
- Pagar la renta acordada.
- Conservar la cosa en buen estado.
- Usar la cosa según su naturaleza y destino.
- Restituir la cosa al finalizar el arrendamiento.
c) Causas de extinción:
- Expiración del plazo acordado.
- Renuncia del arrendatario.
- Si se trata de un arrendamiento de derecho de usufructo, al extinguirse éste.
- Desahucio por falta de pago del arrendatario.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
B) Locatio-conductio operarum (Arrendamiento de servicios)
a) Obligaciones del arrendador (locator):
- Realizar los trabajos previstos en el contrato.
- Responder hasta de culpa leve.
b) Obligaciones del arrendatario (conductor):
- Pagar la remuneración pactada.
C) Locatio-conductio operis (Arrendamiento de obra)
En la locatio conductio operis (o contrata):
- Obligaciones del locator: Entregar los materiales necesarios, realizar la obra y pagar el precio acordado.
- Obligaciones del conductor: Responder por la custodia de lo entregado, ejecutar la obra, soportar el riesgo de perecimiento y responder por los perjuicios causados por su ineptitud.
Tutela Procesal
- Acciones:
- Actio locati: A ejercer por el locator.
- Actio conducti: A ejercer por el conductor.