Contrato de Locatio Conductio en Derecho Romano: Tipos y Características

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etiketa codigo de barras Contrato de Locatio Conductio

Definición

El locatio conductio es un contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe y a título oneroso, por el que una persona se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa (locatio-conductio rei), o la prestación de determinados servicios (locatio-conductio operarum), o la ejecución de una determinada obra (locatio-conductio operis), a cambio de una también determinada renta o canon (pensio, merces).

A diferencia de otros contratos nominados, en la época clásica no existe unidad en el concepto de locatio-conductio. Se distinguen tres contratos típicos, según la finalidad del contrato:

  1. Arrendamiento de cosa: l.-c. rei (ejemplos: animales, inmuebles urbanos o rústicos)
  2. Arrendamiento de servicios: l.-c. operarum (ejemplos: servicios de esclavos o de personas libres)
  3. Arrendamiento de obra: l.-c. operis (el resultado de una actividad, como una contrata)

Características del Contrato

  • Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
  • Sinalagmático perfecto: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
  • De buena fe: Se basa en la confianza y la lealtad entre las partes.
  • Oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio económico.

Contenido del Contrato

A) Locatio-conductio rei (Arrendamiento de cosa)

a) Obligaciones del arrendador (locator):
  1. Procurar el uso y disfrute de la cosa arrendada.
  2. Responder por evicción: proteger al arrendatario de los vicios jurídicos ocultos.
  3. Responder por la pérdida de la cosa, en caso fortuito (periculum est locatoris).
  4. Reembolsar al arrendatario los gastos necesarios y pagar las cargas o tributos sobre su propiedad.
b) Obligaciones del arrendatario (conductor):
  1. Pagar la renta acordada.
  2. Conservar la cosa en buen estado.
  3. Usar la cosa según su naturaleza y destino.
  4. Restituir la cosa al finalizar el arrendamiento.
c) Causas de extinción:
  1. Expiración del plazo acordado.
  2. Renuncia del arrendatario.
  3. Si se trata de un arrendamiento de derecho de usufructo, al extinguirse éste.
  4. Desahucio por falta de pago del arrendatario.
  5. Mutuo acuerdo entre las partes.

B) Locatio-conductio operarum (Arrendamiento de servicios)

a) Obligaciones del arrendador (locator):
  1. Realizar los trabajos previstos en el contrato.
  2. Responder hasta de culpa leve.
b) Obligaciones del arrendatario (conductor):
  1. Pagar la remuneración pactada.

C) Locatio-conductio operis (Arrendamiento de obra)

En la locatio conductio operis (o contrata):

  • Obligaciones del locator: Entregar los materiales necesarios, realizar la obra y pagar el precio acordado.
  • Obligaciones del conductor: Responder por la custodia de lo entregado, ejecutar la obra, soportar el riesgo de perecimiento y responder por los perjuicios causados por su ineptitud.

Tutela Procesal

  • Acciones:
    • Actio locati: A ejercer por el locator.
    • Actio conducti: A ejercer por el conductor.

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