El Contrato Laboral: Tipos, Formalidades y Cláusulas Clave
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Características del Contrato de Trabajo
Contrato Nominado o Típico
Es un contrato nominado porque tiene un nombre y una regulación específica en la ley. Esto permite a las partes alterar sus cláusulas, siempre que se respeten las normas de orden público y los mínimos legales establecidos.
Contrato de Tracto Sucesivo
El contrato laboral es de tracto sucesivo, ya que su ejecución no se agota en un único acto, sino que se prolonga en el tiempo. La prestación de servicios es continua y el pago de la remuneración es periódico y sucesivo.
Contrato de Adhesión
Se considera un contrato de adhesión porque, por lo general, una de las partes (el empleador) impone las condiciones contractuales al trabajador. Esto se fundamenta en la desigual posición económica de los contratantes. Este carácter no se ve alterado en su esencia por la fuerza de los sindicatos, ya que su influencia sigue siendo limitada tanto en intensidad como en cobertura, lo que no permite un contrapeso efectivo.
Contrato Dirigido
El contrato de trabajo tiene el carácter de dirigido, en cuanto el Estado ha establecido determinadas reglas protectoras para el trabajador que las partes no pueden eludir, otorgándoles un carácter irrenunciable. De esta forma, se limita la autonomía de la voluntad en materia laboral, ya que las partes solo podrán pactar sobre aquello que no esté regulado por la ley o, más bien, por sobre los mínimos establecidos por el legislador.
Subordinación y Dependencia
En concepto del profesor Macchiavello, es:
"Como la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico-productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que solo incorpore su acción a las tareas específicas que le señale este bajo sus poderes empresariales".
Manifestaciones Concretas del Vínculo
- Continuidad de los servicios prestados: Implica rendir cuenta del trabajo realizado y mantenerse a disposición del empleador.
- Obligación de asistencia del trabajador: Se manifiesta en el cumplimiento de un horario de trabajo.
- Deber de obediencia: Obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador.
- Supervigilancia del empleador: El empleador tiene la facultad de supervisar y fiscalizar las labores.
Formalidades del Contrato de Trabajo
La Escrituración
La exigencia de escrituración del contrato de trabajo no es una solemnidad, sino una formalidad de prueba. Si no existe un contrato escrito, el contrato es igualmente válido, pues se perfecciona por el simple acuerdo de las partes. Ello obedece al principio de primacía de la realidad que rige las relaciones laborales. No obstante, el legislador tiene la intención de que el contrato se realice por escrito, estableciendo un plazo para su escrituración en el artículo 9, inciso 2.
Plazos de escrituración
- Contrato indefinido: 5 días.
- Contrato de duración inferior a 3 días: 5 días.
- Contrato por obra o servicio determinado: 5 días.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el contrato de trabajo?
El empleador deberá remitir el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para requerir la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección, el empleador podrá despedirlo sin derecho a indemnización, a menos que el trabajador pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el contrato escrito.
Modificación del Contrato de Trabajo
Existe la posibilidad de que el empleador modifique unilateralmente el contrato bajo ciertas condiciones (ius variandi); el trabajador no tiene esta facultad. En términos generales, se establece la necesidad de que las modificaciones del contrato de trabajo se realicen por escrito y sean firmadas por ambas partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo.
Modificación Expresa
- Debe constar por escrito y estar firmada por las partes al dorso de los ejemplares o en un documento anexo.
- Un ejemplo común es la modificación por reajuste de remuneraciones, donde se debe actualizar el monto de la remuneración al menos una vez al año.
Modificación Tácita
Una cláusula tácita surge de la reiteración en el tiempo de una conducta o práctica que otorga, modifica o extingue un derecho de la relación laboral, siempre que sea en beneficio del trabajador y con acuerdo de ambas partes.
Contenido del Contrato de Trabajo
Estipulaciones Mínimas del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes.
- Naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que han de prestarse.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato.
- Demás pactos que acordaren las partes.
- Beneficios adicionales u otras prestaciones.