Contrato Laboral: Elementos, Características y Pruebas
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,23 KB
Contrato de Trabajo: Definición y Marco Legal
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador (quien ofrece su fuerza de trabajo por un plazo determinado o indeterminado) y el empleador (quien se obliga a abonar una remuneración a cambio). Este contrato está regido por el derecho laboral.
Características del Contrato de Trabajo
- Autónomo: Es un contrato especial, regulado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los empleados públicos no están incluidos en la LCT.
- Personal: Para el empleador, las condiciones personales del trabajador son esenciales. Su designación se basa en sus aptitudes y habilidades.
- Se Presume Oneroso: El trabajo brindado por una persona se realiza por cuenta ajena, siguiendo las instrucciones del empleador, quien asume riesgos y beneficios.
Elementos del Contrato de Trabajo
Sujetos
- Trabajador: Persona física. Cada persona es única, no es posible transferir el trabajo. De lo contrario, el reemplazante debe celebrar un nuevo contrato de trabajo con el empleador.
- Empleador: Persona física o jurídica.
Objeto
Constituye la prestación de una actividad personal e infungible, según la categoría profesional del trabajador. Esto determina las tareas y la remuneración del trabajador.
- Art. 37 LCT: Dispone que la actividad personal e infungible puede ser indeterminada o determinada, pero debe existir una mínima determinación. De lo contrario, se le podría asignar cualquier tarea al trabajador.
- Art. 38 LCT: Establece que no podrá ser el objeto del trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos. El objeto ilícito es reprochable desde el punto de vista ético. Ejemplo: prestar servicios para una banda que se dedica a delinquir.
También prescribe que no se considerará ilícito si las leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policía lo consintieran, toleraran o regularan. La ilicitud lleva implícita la nulidad absoluta.
El contrato de trabajo con objeto prohibido lo encuadran los extranjeros ilegales y los residentes temporarios que no estén habilitados por la autoridad migratoria para desarrollar actividades remuneradas.
Contrato en Materia Civil
Habrá contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común para reglar sus derechos.
Prueba del Contrato de Trabajo
Art. 50 LCT: Establece que el contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y rige el principio de la libertad de prueba, ya que el contrato de trabajo puede aprobarse por todos los medios comunes.
Medios de Prueba
- Prueba Confesional: Participa el actor (quien inicia el juicio) y el demandado (a quien se lo hace). Se contesta sí o no. No se pide juramento de decir la verdad.
- Prueba Documental: Se debe presentar toda la documentación que se tenga al juez: cartas documento, recibos de sueldos, vales, telegramas, certificados.
- Prueba Pericial: Se llama a un experto cuando el juez no tiene conocimiento sobre la materia.
- Prueba Informativa: Informes de entidades públicas o privadas. Cuando el juez o tribunal necesite un dato, lo hará a través de: un oficio (dentro de la misma provincia), oficio ley (fuera de la provincia), exhorto (pedido de juez a juez).
- Prueba Testimonial: Declaran terceros, testigos que conocen los hechos y están bajo juramento de decir la verdad. Si mienten, se tomará como falso testimonio.
Nada impide que el magistrado recurra a otros medios de prueba menos utilizados como los cargos, reconocimiento judicial, etc.
Presunciones
En el proceso laboral, juegan un rol fundamental en materia probatoria. Art. 23 LCT: Establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que las circunstancias, las relaciones o causas que los motiven demuestren lo contrario.