El Contrato de Joint Venture: Características, Modalidades y Diferencias con la Asociación en Participación
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Contrato de Asociación
Crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés de los intervinientes.
Contrato de Asociación en Participación
Por el cual una persona denominada Asociante concede a otra u otras personas denominadas Asociadas una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del Asociante, a cambio de determinada contribución.
Rasgos esenciales:
- Relación de igualdad
- Relación con terceros
- Persona jurídica
Características:
- Típico
- Nominado
- Temporal
- Oneroso
- De prestaciones recíprocas
- Colaboración empresarial
Concepto de Consorcio
Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia autonomía.
El Joint Venture y el Consorcio
Contrato entre varios empresarios que ejercen una misma actividad económica o actividades económicas conexas y que tenga por objeto la regulación de dichas actividades mediante una organización común.
Rasgos esenciales:
- Relación de igualdad
- Relación con terceros
- Persona jurídica
Características:
- Típico
- Nominado
- Temporal
- Oneroso
- De prestaciones recíprocas
- Colaboración empresarial
Contrato de Consorcio
Rasgos esenciales:
- Relación de igualdad
- Relación con terceros
- Persona jurídica
Características:
- Típico
- Nominado
- Temporal
- Oneroso
- De prestaciones recíprocas
- Colaboración empresarial
Joint Venture
De origen anglosajón, “aventura o riesgo conjunto”. Es un contrato por el que dos o más partes llamadas venturers se reúnen para llevar de manera conjunta un negocio o proyecto único por un período de tiempo que deberá ser determinado, sin formar una persona jurídica y manteniendo su autonomía. De los cuales las partes responderán por las pérdidas y gozarán de las utilidades.
Elementos del Joint Venture:
- Identificación de las partes
- Denominación del Joint Venture
- Delimitación del Objeto Contractual
- Designación de la Empresa Líder
- Duración del Joint Venture
- Solución de Conflictos
- El Representante
- Responsabilidades
- Inscripción del Contrato
- Terminación y Disolución del Contrato
Naturaleza Jurídica:
- Posición doctrinaria del contrato atípico e innominado
- Posición doctrinaria del Contrato atípico sui generis
- Posición doctrinaria del contrato complejo
Características del Joint Venture:
A) Comunes con otros contratos:
- Contrato moderno, atípico o innominado
- Es principal o autónomo
- Es consensual
- Es oneroso
- Es conmutativo
B) Especiales:
- De colaboración empresarial
- Tiene un carácter específico, ad hoc.
- La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”.
- Su celebración no constituye la formación de una nueva sociedad
- Derecho de control y manejo conjunto por parte de los miembros asociados del Joint Venture.
Modalidades del Joint Venture:
A. De acuerdo a su forma.
- El equity joint venture o joint venture corporativo, de capitales. Creación de una sociedad ad hoc. Participación conjunta de capitales.
- El non equity venture o joint venture contractual. Forma contractual, no implica la constitución de una sociedad. Cooperación empresarial.
B. De acuerdo a la función que desempeñan los socios.
- Joint Venture de Gestión Dominada. Uno de los socios domina la empresa.
- Joint Venture de Gestión Independiente. Conducción de un tercero.
- Joint Venture de Administración o Conducción Compartida. Socios tienen la dirección de la empresa.
Diferencias:
Asociación en Participación:
- Las partes no tienen equidad en cuanto a su posición contractual.
- Sólo los asociados realizan contribuciones.
- No se revela a terceros.
- La administración está a cargo de un socio gestor (asociante).
- La responsabilidad de los asociados es sólo frente al asociante, limitada al monto de la contribución.
- Los bienes aportados por los asociados se incorporan al patrimonio del gestor “comunidad de bienes”.
Joint Venture:
- Hay proporción para obtener utilidades y compartir pérdidas en los venturers.
- Todos los venturers realizan contribuciones.
- La administración del negocio está a cargo de todos los venturers, pueden delegarlo a uno o varios de ellos.
- Lo actuado por cada venture le genera a cada uno una responsabilidad distinta.
- Los venturers mantienen la propiedad de los bienes, formando una “comunidad de intereses” destinada a la ejecución del negocio.
Similitudes:
- Ambas instituciones no son sociedades
- Ausencia de una organización jurídica preestablecida
- Inexistencia de formalidad para hacerla pública.
- Objeto limitado a uno o más propósitos transitorios.
- Ausencia de personalidad jurídica propia.
Extinción del Joint Venture:
- Por común acuerdo entre las partes asociadas.
- Por cumplimiento de la finalidad perseguida en el contrato o la imposibilidad de lograrla.
- Por vencimiento de duración del contrato cuando el mismo fue celebrado a plazo determinado.
- Por resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.