El Contrato de Joint Venture: Características, Modalidades y Diferencias con la Asociación en Participación

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Contrato de Asociación

Crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés de los intervinientes.

Contrato de Asociación en Participación

Por el cual una persona denominada Asociante concede a otra u otras personas denominadas Asociadas una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del Asociante, a cambio de determinada contribución.

Rasgos esenciales:

  • Relación de igualdad
  • Relación con terceros
  • Persona jurídica

Características:

  • Típico
  • Nominado
  • Temporal
  • Oneroso
  • De prestaciones recíprocas
  • Colaboración empresarial

Concepto de Consorcio

Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia autonomía.

El Joint Venture y el Consorcio

Contrato entre varios empresarios que ejercen una misma actividad económica o actividades económicas conexas y que tenga por objeto la regulación de dichas actividades mediante una organización común.

Rasgos esenciales:

  • Relación de igualdad
  • Relación con terceros
  • Persona jurídica

Características:

  • Típico
  • Nominado
  • Temporal
  • Oneroso
  • De prestaciones recíprocas
  • Colaboración empresarial

Contrato de Consorcio

Rasgos esenciales:

  • Relación de igualdad
  • Relación con terceros
  • Persona jurídica

Características:

  • Típico
  • Nominado
  • Temporal
  • Oneroso
  • De prestaciones recíprocas
  • Colaboración empresarial

Joint Venture

De origen anglosajón, “aventura o riesgo conjunto”. Es un contrato por el que dos o más partes llamadas venturers se reúnen para llevar de manera conjunta un negocio o proyecto único por un período de tiempo que deberá ser determinado, sin formar una persona jurídica y manteniendo su autonomía. De los cuales las partes responderán por las pérdidas y gozarán de las utilidades.

Elementos del Joint Venture:

  • Identificación de las partes
  • Denominación del Joint Venture
  • Delimitación del Objeto Contractual
  • Designación de la Empresa Líder
  • Duración del Joint Venture
  • Solución de Conflictos
  • El Representante
  • Responsabilidades
  • Inscripción del Contrato
  • Terminación y Disolución del Contrato

Naturaleza Jurídica:

  • Posición doctrinaria del contrato atípico e innominado
  • Posición doctrinaria del Contrato atípico sui generis
  • Posición doctrinaria del contrato complejo

Características del Joint Venture:

A) Comunes con otros contratos:

  • Contrato moderno, atípico o innominado
  • Es principal o autónomo
  • Es consensual
  • Es oneroso
  • Es conmutativo

B) Especiales:

  • De colaboración empresarial
  • Tiene un carácter específico, ad hoc.
  • La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”.
  • Su celebración no constituye la formación de una nueva sociedad
  • Derecho de control y manejo conjunto por parte de los miembros asociados del Joint Venture.

Modalidades del Joint Venture:

A. De acuerdo a su forma.

  • El equity joint venture o joint venture corporativo, de capitales. Creación de una sociedad ad hoc. Participación conjunta de capitales.
  • El non equity venture o joint venture contractual. Forma contractual, no implica la constitución de una sociedad. Cooperación empresarial.

B. De acuerdo a la función que desempeñan los socios.

  • Joint Venture de Gestión Dominada. Uno de los socios domina la empresa.
  • Joint Venture de Gestión Independiente. Conducción de un tercero.
  • Joint Venture de Administración o Conducción Compartida. Socios tienen la dirección de la empresa.

Diferencias:

Asociación en Participación:

  • Las partes no tienen equidad en cuanto a su posición contractual.
  • Sólo los asociados realizan contribuciones.
  • No se revela a terceros.
  • La administración está a cargo de un socio gestor (asociante).
  • La responsabilidad de los asociados es sólo frente al asociante, limitada al monto de la contribución.
  • Los bienes aportados por los asociados se incorporan al patrimonio del gestor “comunidad de bienes”.

Joint Venture:

  • Hay proporción para obtener utilidades y compartir pérdidas en los venturers.
  • Todos los venturers realizan contribuciones.
  • La administración del negocio está a cargo de todos los venturers, pueden delegarlo a uno o varios de ellos.
  • Lo actuado por cada venture le genera a cada uno una responsabilidad distinta.
  • Los venturers mantienen la propiedad de los bienes, formando una “comunidad de intereses” destinada a la ejecución del negocio.

Similitudes:

  • Ambas instituciones no son sociedades
  • Ausencia de una organización jurídica preestablecida
  • Inexistencia de formalidad para hacerla pública.
  • Objeto limitado a uno o más propósitos transitorios.
  • Ausencia de personalidad jurídica propia.

Extinción del Joint Venture:

  1. Por común acuerdo entre las partes asociadas.
  2. Por cumplimiento de la finalidad perseguida en el contrato o la imposibilidad de lograrla.
  3. Por vencimiento de duración del contrato cuando el mismo fue celebrado a plazo determinado.
  4. Por resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

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