El Contrato de Interinidad y Otros Contratos Temporales en España

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El Contrato de Interinidad

Dentro del contrato de interinidad existen una serie de incentivos (casi siempre de carácter fiscal) dependiendo de quién sea el trabajador sustituido. El empresario verá reducidas las cuotas a la seguridad social que tiene que pagar cuando el trabajador sustituido en un contrato de interinidad sea:

  1. Trabajador en excedencia por cuidados familiares
  2. Trabajador en formación
  3. Trabajador durante el periodo de descanso por maternidad y todo lo relativo
  4. Trabajadora víctima de violencia de género

Contrato de Primer Empleo Joven

Los trabajadores jóvenes (menos de 30 años) desempleados inscritos en una oficina de empleo que no tengan experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses, podrán ser objeto de este contrato.

La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6 meses, a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario, que nunca podrá exceder de 12 meses. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La empresa que contrata bajo esta modalidad no podrá haber despedido en los 6 meses anteriores a un trabajador de forma improcedente.

Cuando se trate de despidos disciplinarios la empresa podrá contratar bajo esta modalidad de contrato. Los incentivos para la empresa son de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500€ anuales, durante 3 años, si el contrato fuera con una mujer la bonificación será de 700€ anuales, durante 3 años.

Contrato Temporal para Trabajadores de Exclusión Social

Consideraremos personas en situación de exclusión social y por tanto, objeto de este contrato a los siguientes colectivos:

  1. Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o de cualquier otro tipo de prestación según la denominación de cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia (la familia).
  2. Aquellas personas que no tengan la prestación por renta mínima, bien por haberla agotado o bien por falta de empadronamiento o de residencia.
  3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 excarcelados de instituciones de protección de menores.
  4. Personas en situación de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o de reinserción social.
  5. Internos en centros penitenciarios en situación de régimen abierto.

El empleador, la empresa en este tipo de contratos no podrá ser una persona física, un autónomo, sino que deberá ser una persona jurídica, o sea una sociedad.

Contrato de Relevo

En este contrato la empresa contratará a un trabajador inscrito como desempleado en la oficina de empleo para sustituir a un trabajador de la empresa que acceda a su jubilación parcial.

Por tanto, en esta modalidad de contrato tenemos un trabajador que ha trabajado en una empresa y que cumple los requisitos para acceder a su jubilación parcial, por lo que su contrato pasa a ser a tiempo parcial. A la vez el empresario contrata a un desempleado con un contrato a tiempo parcial que el prejubilado ha dejado de hacer. El contrato deberá hacerse por escrito y en él deberá constar, además de todos los requisitos de un contrato normal, las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

En el contrato de relevo puede ser indefinida pero como mínimo será de una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la plena jubilación. Si al cumplir la edad de jubilación el trabajador que sustituye al jubilado continúa prestando sus servicios en la empresa se considerará que lo hace con carácter de indefinido y por tanto, asumirá las condiciones del contrato del trabajador jubilado.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, si se trata de un contrato a tiempo parcial la duración de la jornada deberá ser como mínimo la duración de la reducción que el trabajador prejubilado ha hecho. El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o bien simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador nuevo deberá ser de la misma categoría profesional que el del trabajador sustituido.

El empresario que contrate a un trabajador con un tipo de contrato de relevo tendrá derecho a una serie de bonificaciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social. Cuando el contrato de relevo sea transformado en uno indefinido se mantendrán estas bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social.

Extinción de este tipo de contrato

Como norma general el contrato finaliza cuando el trabajador sustituido alcanza su edad de jubilación plena (65 años en España). De todas formas el trabajador relevista asumirá todos los percances que sufra el contrato del trabajador sustituido, por ejemplo: el trabajador prejubilado llega un día bebido a la empresa y agrede a uno de sus compañeros y es despedido disciplinariamente, también lo será el trabajador relevista. La base de cotización a la Seguridad Social y las demás aportaciones que realicen los trabajadores se realizarán conjuntamente (como si fuera un solo contrato).

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